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Migración para inversionistas y empleados extranjeros

DGMEActualizado 2026-06-14

Nota: Este documento es información general de referencia y no constituye asesoría legal, migratoria, contable ni tributaria. Los montos de inversión y de renta, las tarifas migratorias, los depósitos de garantía y los plazos cambian con frecuencia. Para un caso concreto, consultá con un abogado especializado en migración o directamente con la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

⚠️ ALERTA VIGENCIA — LEY N° 9996: Los beneficios del régimen especial de la Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados (Ley N° 9996) —incluido el umbral rebajado de US$150.000 para inversionista y las exenciones fiscales asociadas— solo aplican a solicitudes presentadas antes del 14 de julio de 2026. La ley se promulgó con una vigencia de 5 años para nuevos acogimientos (julio 2021 – julio 2026). Tras esa fecha, el umbral ordinario de US$200.000 (Reglamento de Extranjería, Ley N° 8764) aplica para nuevas solicitudes. Confirmá el estado del régimen con un abogado o la DGME antes de comprometer cualquier inversión.

Migración para inversionistas y empleados extranjeros

1. Qué es / por qué importa

Si vas a abrir o a operar una empresa en Costa Rica como persona extranjera —o si vas a contratar personal extranjero— tenés que entender el régimen migratorio. La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) es la autoridad que autoriza la permanencia legal y el acceso al trabajo de las personas no costarricenses.

Dos preguntas distintas se cruzan en este tema:

  1. ¿Cómo me quedo legalmente en el país como dueño/inversionista? → Categorías de residencia temporal (inversionista, rentista, pensionado) y, con el tiempo, residencia permanente.
  2. ¿Cómo contrato extranjeros y bajo qué condición trabajan?Permiso de trabajo ligado a una categoría migratoria, categoría especial de trabajador temporal, y la regla de proporción mínima de trabajadores nacionales del Código de Trabajo.

Importa porque:

  • Trabajar o devengar salario sin autorización migratoria expone tanto a la persona extranjera como al patrono a sanciones y multas.
  • Casi todas las categorías de residencia exigen estar asegurado en la CCSS como condición para otorgar y renovar la condición migratoria (ver archivo 10-ccss-inscripcion-patronal.md y 12-trabajador-independiente-y-voluntario.md).
  • La regla de "90% nacionales / 85% de los salarios a nacionales" condiciona cuántos extranjeros puede tener en planilla una empresa.

El marco general lo da la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764. Para inversionistas, rentistas y pensionados existe además un régimen de incentivos especiales bajo la Ley N° 9996 y su reglamento (Decreto N° 43926-MGP-H-TUR).


2. Quién está obligado y excepciones

Quién necesita una categoría migratoria

Toda persona extranjera que quiera permanecer y/o trabajar en Costa Rica más allá de su estadía como turista debe regularizar su condición migratoria ante la DGME. Esto incluye:

  • Dueños/inversionistas que viven en el país o quieren residir.
  • Empleados extranjeros contratados por una empresa local.
  • Familiares dependientes (cónyuge, hijos menores o con discapacidad declarada, hijos solteros menores de 25 años con dependencia económica) de quien tramita la residencia.

Categorías más usadas para dueños y trabajadores

Categoría Tipo Para quién ¿Puede trabajar por cuenta propia/ajena?
Inversionista Residencia temporal Dueño que invierte en CR (umbral mínimo, ver §5) Puede administrar su inversión; el trabajo asalariado para terceros requiere autorización específica
Rentista Residencia temporal Quien acredita renta estable mensual de fuente externa No habilita por sí solo trabajo asalariado para terceros
Pensionado Residencia temporal Jubilado con pensión vitalicia No habilita trabajo asalariado para terceros
Residente permanente Residencia permanente Quien acumula 3 años de residencia temporal, o familiares de primer grado por consanguinidad (padre/madre, hijo/a) de costarricense. Nota: el cónyuge tramita primero residencia temporal por vínculo matrimonial (1 año renovable) y accede a permanente tras 3 años consecutivos. Trabaja sin restricción (cuenta propia o ajena)
Permiso de trabajo / autorización laboral Asociado a categoría Empleado extranjero con oferta laboral Sí, en el puesto y patrono autorizados
Trabajador independiente con permiso Autorización especial Freelancers o prestadores de servicios independientes que acrediten actividad económica e ingresos estables Solo para cuenta propia; no permite empleo dependiente. Vigencia: 1 año renovable
Categoría especial de trabajador temporal Autorización especial Trabajadores específicos (p. ej. estacionales, sector construcción, tecnología, turismo, salud) Sí, por un plazo limitado y renovable

Subcategorías de permiso de trabajo más comunes

La DGME reconoce varias subcategorías de "ocupación específica" y "trabajador especial". Entre las más relevantes para empresas:

  • Ocupación específica para laborar con persona jurídica: para empleados en sectores como tecnología, turismo y salud, con oferta formal de empleo. Vigencia: 1 año, renovable.
  • Ocupación específica para laborar con persona física: trabajo doméstico, cuido de personas, jardinería.
  • Ejecutivos, gerentes y personal técnico / empleados especializados / científicos y profesionales: se tramita como residencia temporal con autorización de trabajo. El salario mínimo no puede ser inferior al mínimo legal aumentado en un 25% según el puesto.
  • Deportistas, corresponsales de prensa, investigadores y docentes: categorías especiales con trámites diferenciados.
  • Trabajadores transfronterizos y de proyecto: para actividades específicas por plazo definido.

Excepciones y matices

  • Residente permanente: trabaja sin restricción, en cualquier actividad lícita y para cualquier patrono.
  • Inversionista / rentista / pensionado: son categorías pensadas para vivir de la inversión o de la renta, no para emplearse como asalariado de un tercero. El inversionista sí puede gestionar y dirigir su propia empresa/inversión. Para trabajo asalariado fuera de su inversión hace falta una autorización laboral aparte.
  • Bienes inscritos a nombre personal: el Reglamento a la Ley N° 9996 (Decreto N° 43926) exige que bienes muebles e inmuebles usados como prueba de inversión estén inscritos "a título personal" de la persona física, no de una sociedad. Para inversión vía persona jurídica aplican otras modalidades (acciones, valores, proyectos).
  • Vínculo del permiso con el patrono: el permiso de trabajo de "ocupación específica" queda atado al puesto y al patrono autorizados. Si el trabajador cambia de empleador o de funciones sustanciales, normalmente necesita nueva autorización ante la DGME.
  • Controles especiales 2025–2026: la DGME endureció controles migratorios para viajeros de Nicaragua, Honduras, Venezuela, China y Colombia, con requisitos adicionales de pasaporte y, en ciertos casos, de visado. Esto puede impactar trámites de residencia para personas de esas nacionalidades.
  • CCSS: independientemente de la categoría, el aseguramiento ante la Caja es un requisito transversal para otorgar y renovar la residencia.

3. Requisitos / documentos

Los documentos exactos dependen de la categoría. A continuación, los comunes y los específicos por categoría. Los documentos extranjeros suelen requerir apostilla o legalización consular y, si están en otro idioma, traducción oficial.

Documentos comunes a casi todas las categorías

  • Formulario de solicitud / hoja de filiación dirigida a la DGME.
  • Comprobante de pago de los derechos y depósitos (ver §5).
  • Pasaporte vigente completo (copia certificada por notario).
  • Certificación de nacimiento apostillada o legalizada.
  • Certificación de antecedentes penales del país de residencia de los últimos años, apostillada/legalizada.
  • Registro de huellas / consulta ante el Archivo Criminal en Costa Rica.
  • Dos fotografías tamaño pasaporte.
  • Comprobante de registro consular (según el caso).
  • Comprobante de afiliación a la CCSS (se exige al aprobar y para renovar).

Requisitos específicos por categoría

Categoría Documento clave adicional
Inversionista Prueba de la inversión por el monto mínimo (escritura de bien inmueble inscrito a nombre personal, certificación de acciones o valores registrados en SUGEVAL, contrato de proyecto productivo o de interés nacional, constancia de fondo de capital de riesgo, o certificación ICT para infraestructura turística sostenible) y de que se mantiene de forma continua e ininterrumpida
Rentista Carta de banco o entidad financiera que certifique la renta mensual mínima por el plazo exigido; o el depósito en entidad local autorizada
Pensionado Certificación de la entidad que paga la pensión vitalicia, por el monto mínimo
Residente permanente Prueba del tiempo de residencia temporal acumulado o del vínculo de primer grado con costarricense
Permiso de trabajo / trabajador temporal Oferta o contrato de trabajo registrado en Migración, datos del patrono, declaración jurada del patrono justificando la necesidad del trabajador extranjero, y certificación de idoneidad/experiencia del trabajador apostillada. Para categorías especializadas: demostrar que el puesto no puede cubrirse con un trabajador nacional

Para inversionista, el Reglamento a la Ley N° 9996 (Decreto N° 43926) exige que los bienes (inmuebles o muebles inscribibles) estén a nombre personal de la persona física, no de una sociedad. Otras formas de inversión admitidas: acciones de sociedades con actividad económica costarricense, valores en bolsa (SUGEVAL), proyectos de interés nacional, inversiones forestales (acreditadas por MINAE), fondos de capital de riesgo, e infraestructura turística sostenible (aprobada por ICT). Los bienes inscribibles deben mantenerse en poder del residente por un mínimo de 10 años para conservar los beneficios fiscales de la Ley N° 9996. (Fuente: Reglamento Decreto N° 43926-MGP-H-TUR / glclegal.com — Alta)


4. Paso a paso del trámite

  1. Definí la categoría correcta según tu objetivo (residir como inversionista/rentista vs. emplearte vs. contratar a alguien). Si la duda es de un empleado, normalmente el patrono impulsa la autorización laboral.
  2. Reuní y legalizá los documentos. Apostillá o legalizá lo emitido en el extranjero y traducilo oficialmente si aplica. Los antecedentes penales y otras certificaciones extranjeras deben estar vigentes al momento de presentarlos.
  3. Registrá el contrato de trabajo en Migración (para permisos de trabajador): el contrato de trabajo debe estar formalmente registrado ante la DGME antes o al momento de la solicitud, no basta con una oferta informal.
  4. Presentá la solicitud ante la DGME (en plataforma/ventanilla según el trámite vigente), con el pago de los derechos y el depósito de garantía.
  5. Registro de huellas y consultas (Archivo Criminal / registros internos).
  6. Análisis y resolución de la DGME. Si falta algo, se notifica una prevención que se debe subsanar dentro del plazo. El plazo estimado de resolución es de 3 a 6 meses dependiendo de la complejidad del caso y la categoría. (Fuente: officiumlegal.com / bgacorp.com — Alta)
  7. Aprobación. Una vez aprobada la condición, hay que afiliarse a la CCSS (como asalariado vía patrono, o como trabajador independiente si vivís de tu inversión/renta — ver 12-trabajador-independiente-y-voluntario.md).
  8. Emisión del DIMEX (Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros): se gestiona el documento físico/digital a través del operador autorizado (Correos de Costa Rica es uno de los puntos). El DIMEX es tu cédula de residente.
  9. Renovaciones: antes del vencimiento, demostrá que mantenés las condiciones (inversión, renta, empleo) y que estás al día con la CCSS.

Para el patrono que contrata extranjeros, además del trámite migratorio del trabajador, recordá tus obligaciones como empleador: inscripción patronal y planilla en la CCSS (10-ccss-inscripcion-patronal.md), póliza de Riesgos del Trabajo del INS (11-ins-riesgos-del-trabajo.md) y el cumplimiento del Código de Trabajo (19-codigo-trabajo-fundamentos.md).

Sector construcción (2024): la Presidencia de la República y el MTSS habilitaron en febrero de 2024 un procedimiento acelerado para permisos de trabajo en el sector construcción, ante la alta demanda de trabajadores especializados. Si tu empresa opera en ese rubro, consultá el comunicado del MTSS (cp_009_2024) para los requisitos específicos. (Fuente: Presidencia CR / MTSS 2024 — Oficial)


5. Costos, tarifas, plazos y vigencias

Importante: las cifras migratorias se ajustan con frecuencia. Confirmá montos vigentes con la DGME (línea 1311), el operador del DIMEX y el reglamento aplicable. Las cifras de abajo se marcan como.

Umbrales de inversión y renta (Ley N° 9996 y su reglamento)

Categoría Umbral mínimo Plazo / detalle Estado
Inversionista US$150.000 bajo Ley N° 9996 (solo válido para solicitudes hasta el 14-jul-2026) en bienes inmuebles, bienes muebles inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos, proyectos de interés nacional, fondos de capital de riesgo o infraestructura turística sostenible. US$200.000 es el umbral ordinario (Reglamento de Extranjería, art. 87, Ley N° 8764) y aplica para solicitudes presentadas fuera del régimen de la Ley N° 9996 o una vez expirado este. Rebaja a US$150.000 solo bajo régimen especial Ley N° 9996 (vence 14-jul-2026). Inversión debe mantenerse de forma continua e ininterrumpida. Fuente: Reglamento Decreto N° 43926 / glclegal.com
Rentista Renta de US$2.500 mensuales estable y permanente, por el plazo exigido (≈ US$60.000 en total / 2 años), o depósito equivalente en entidad financiera local De fuente externa o garantizada por entidad autorizada Verificar vigencia
Pensionado Pensión vitalicia de US$1.000 mensuales De entidad pública o privada que la garantice Verificar vigencia

El umbral ordinario del inversionista bajo la Ley N° 8764 y su Reglamento de Extranjería (art. 87) es US$200.000. La Ley N° 9996 lo rebajó temporalmente a US$150.000 como parte de su régimen especial de incentivos, pero ese régimen solo admite nuevos acogimientos hasta el 14 de julio de 2026 (5 años desde la promulgación de la ley, julio 2021). Para solicitudes presentadas después de esa fecha, el umbral vuelve a US$200.000. Confirmá el estado del régimen antes de comprometer recursos.

Tipos de inversión válidos bajo Ley N° 9996 (Decreto N° 43926): bienes inmuebles inscritos a nombre personal, bienes muebles inscribibles a nombre personal, acciones de sociedades con actividad económica costarricense, valores en bolsa registrados en SUGEVAL, proyectos de interés nacional, inversiones forestales (acreditadas por MINAE), fondos de capital de riesgo, e infraestructura turística sostenible con aprobación del ICT. Los bienes inscribibles deben permanecer en poder del residente durante mínimo 10 años para mantener los beneficios fiscales. (Fuente: glclegal.com — Alta, citando Decreto N° 43926)

Tarifas y depósitos del trámite

Concepto Referencia Estado
Derecho de cambio de categoría / solicitud de residencia Tarifa fijada por la DGME (suele citarse alrededor de US$50 + servicios) Verificar vigencia
Depósito de garantía (repatriación) Varía según país de origen; es reembolsable al concluir la residencia o adquirir la nacionalidad Verificar vigencia
DIMEX (emisión, renovación o duplicado) Rango aproximado US$68 a US$133 según categoría (aumentos aplicados en 2025) Verificar vigencia
Servicio de trámite por ventanilla electrónica (VES) Aprox. US$16 Verificar vigencia

Salario mínimo para permisos de trabajo: para categorías de "ocupación específica" y residencia temporal con permiso de trabajo, la normativa exige que el salario ofrecido no sea inferior al salario mínimo legal del puesto aumentado en un 25%. Esto busca evitar que el trabajador extranjero desplace a nacionales por costo menor. (Fuente: blita.com / officiumlegal.com — Alta)

Vigencias

Categoría Vigencia Renovación
Inversionista 2 años Renovable por períodos iguales si se mantiene la inversión
Rentista 2 años Renovable acreditando la renta
Pensionado 2 años Renovable acreditando la pensión
Categoría especial trabajador temporal 1 año Renovable
Residente permanente Plazo amplio (sujeto a renovación del documento) Sí, principalmente por vencimiento del DIMEX

Residencia permanente: se puede solicitar tras 3 años consecutivos como residente temporal, o directamente por vínculo de consanguinidad de primer grado con costarricense (padre/madre o hijo/a). El cónyuge de costarricense obtiene primero una residencia temporal por vínculo matrimonial (1 año renovable) y accede a permanente tras cumplir 3 años consecutivos —no de forma directa.


6. Obligaciones recurrentes

  • Mantener la condición que dio origen a la residencia: el inversionista debe mantener la inversión continua e ininterrumpida; el rentista, su renta; el trabajador, su relación laboral autorizada.
  • Estar al día con la CCSS: el aseguramiento es condición para renovar. El dueño que vive de su inversión normalmente cotiza como trabajador independiente (ver 12-trabajador-independiente-y-voluntario.md); el empleado cotiza vía planilla del patrono (ver 10-ccss-inscripcion-patronal.md).
  • Renovar el DIMEX y la categoría antes del vencimiento.
  • Reportar cambios relevantes a la DGME (domicilio, estado civil, pérdida de la inversión/empleo, etc.).
  • Para el patrono que emplea extranjeros — proporción de trabajadores nacionales: el Código de Trabajo (Ley N° 2) establece que todo patrono debe ocupar al menos un 90% de trabajadores costarricenses y pagar a las personas trabajadoras nacionales al menos el 85% del total anual de salarios devengados en la empresa. El MTSS puede autorizar variaciones de hasta un 10% adicional (en más o en menos) por período no mayor de 5 años cuando existan razones técnicas imperiosas debidamente documentadas en resolución. (Fuente: Código de Trabajo, SALTRA/UNA — Oficial)
  • Permiso de trabajo ligado al puesto/patrono: si el extranjero cambia de empleador o de funciones sustanciales, normalmente requiere nueva autorización ante la DGME. Iniciar labores antes de contar con el permiso es uno de los errores más comunes y expone tanto al trabajador como al patrono a sanciones.
  • Cumplir las demás obligaciones laborales del empleador (planilla, Riesgos del Trabajo, jornadas y salarios mínimos): ver 11-ins-riesgos-del-trabajo.md, 19-codigo-trabajo-fundamentos.md y 20-salarios-minimos-y-jornadas.md.

6b. Errores comunes (y cómo evitarlos)

Estos son los errores más frecuentes que documentan abogados migratorios y firmas especializadas:

  1. Iniciar labores antes de tener el permiso. Trabajar sin autorización expone al empleado a multas y deportación, y al patrono a sanciones del MTSS y la DGME. No asumás que la solicitud en trámite ya autoriza a trabajar.

  2. Presentar documentación incompleta o desactualizada. Los antecedentes penales, certificaciones de inversión y traducciones tienen plazos de vigencia. Un documento vencido genera una prevención y retrasa el proceso meses.

  3. Poner la inversión a nombre de la sociedad, no de la persona física. Para calificar como inversionista bajo la Ley N° 9996 con bienes inscribibles, estos deben estar inscritos a nombre personal. Las inversiones vía persona jurídica requieren usar otras modalidades (acciones, valores, proyectos).

  4. No demostrar que el extranjero es indispensable. Para permisos de trabajo con empresas, la DGME puede exigir que el patrono justifique por qué el puesto no puede cubrirse con un trabajador costarricense. Sin esa justificación, la solicitud puede rechazarse.

  5. Olvidar la inscripción en la CCSS. Es condición tanto para obtener la categoría como para renovarla. El patrono que contrata extranjeros los debe incluir en planilla igual que a los nacionales.

  6. No renovar a tiempo. La permanencia irregular (vencimiento sin renovar) genera multas por día/mes de estadía irregular que hay que pagar para regularizar o salir del país. Tramitá la renovación con varios meses de anticipación, no el mes del vencimiento.

  7. Asumir que el rentista puede poner un negocio activo. La categoría de rentista está diseñada para vivir de rentas pasivas externas, no para desarrollar actividad empresarial local. Si tu fuente de ingresos va a ser un negocio en Costa Rica, la categoría correcta es otra.

  8. No registrar el contrato de trabajo en Migración. Para permisos de ocupación específica, el contrato de trabajo debe estar registrado formalmente en la DGME, no solo firmado entre las partes.


7. Sanciones por incumplimiento

  • Trabajar sin autorización migratoria: la persona extranjera puede enfrentar multas, pérdida de la condición y, en casos graves, deportación; el patrono que emplea extranjeros no autorizados también se expone a sanciones y multas bajo la Ley N° 8764 y el Código de Trabajo.
  • No mantener la condición que originó la residencia (perder la inversión, la renta o el empleo) puede llevar a la no renovación o cancelación de la categoría.
  • Mora o no aseguramiento en la CCSS: además de las consecuencias de la Caja (recargos, intereses, cobro), bloquea la renovación de la residencia.
  • Incumplir la proporción de trabajadores nacionales / pago a nacionales del Código de Trabajo expone al patrono a sanciones laborales y a la inspección del MTSS.
  • Permanencia irregular (vencimiento sin renovar) genera multas por día/mes de estadía irregular que deben pagarse para regularizar o salir del país.

8. Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo que invertir para sacar la residencia como inversionista? Depende de cuándo presentés la solicitud. Bajo el régimen especial de la Ley N° 9996, el umbral es US$150.000 —pero este régimen solo admite nuevas solicitudes hasta el 14 de julio de 2026. Fuera de ese régimen (o si ya venció), el umbral ordinario del Reglamento de Extranjería (art. 87, Ley N° 8764) es US$200.000. La inversión puede ser en bienes inmuebles, bienes muebles inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos o de interés nacional, fondos de capital de riesgo o infraestructura turística sostenible. Confirmá el monto y las modalidades vigentes con la DGME o un abogado antes de comprometer plata.

Si soy inversionista, ¿puedo trabajar para otra empresa? La categoría de inversionista te habilita para administrar tu propia inversión/empresa, no para emplearte como asalariado de un tercero. Si querés un salario de otra empresa, necesitás una autorización laboral aparte. Cuando alcancés la residencia permanente, ahí sí trabajás sin restricción.

Como rentista, ¿puedo poner un negocio? La categoría de rentista está pensada para vivir de tu renta, no para emplearte. Manejar tu propio capital es distinto a ser asalariado de un tercero; revisá el alcance exacto con un abogado, porque el detalle puede cambiar.

Voy a contratar a un extranjero. ¿Cuántos extranjeros puedo tener en planilla? El Código de Trabajo pide que al menos el 90% de tus trabajadores sean costarricenses y que las personas nacionales reciban al menos el 85% del total anual de salarios de la empresa. O sea, como tope general, hasta un 10% de la planilla puede ser extranjera. Hay matices y la inspección del MTSS verifica esto.

¿Mi empleado extranjero tiene que estar en la CCSS? Sí. Igual que cualquier trabajador, va en tu planilla de la CCSS y bajo la póliza de Riesgos del Trabajo del INS. Además, estar asegurado es condición para que la DGME renueve su residencia. Mirá 10-ccss-inscripcion-patronal.md y 11-ins-riesgos-del-trabajo.md.

Yo soy el dueño extranjero y vivo de mi inversión. ¿Cómo me aseguro? Normalmente te asegurás como trabajador independiente ante la CCSS, porque no estás en planilla de nadie. Es un requisito para mantener y renovar tu residencia. Ver 12-trabajador-independiente-y-voluntario.md.

¿Cuándo puedo pasar a residente permanente? Hay dos rutas principales: (1) tras 3 años consecutivos como residente temporal; o (2) si sos familiar de primer grado por consanguinidad de un costarricense (padre/madre o hijo/a), podés solicitarla directamente. Si sos cónyuge de costarricense, la ruta es diferente: primero obtenés residencia temporal por vínculo matrimonial (1 año renovable) y recién después de 3 años consecutivos podés pasar a permanente. Como permanente, trabajás sin restricción. Confirmá los supuestos exactos con la DGME.

¿Qué es el DIMEX y cuánto cuesta? Es tu cédula de residente (Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros). El costo depende de la categoría y anda en un rango aproximado de US$68 a US$133; en 2025 hubo aumentos. Llamá al 1311 para el monto exacto de tu caso.

¿El depósito de garantía me lo devuelven? Sí, es reembolsable: te lo devuelven al terminar tu residencia o si te nacionalizás. El monto varía según tu país de origen.

¿Puedo trabajar mientras me resuelven la residencia? No asumás que sí. La autorización para trabajar va ligada a la categoría y, en empleo, al patrono y puesto autorizados. Trabajar antes de tener el permiso puede exponerte a vos y a tu patrono a sanciones. Verificá tu caso puntual con un abogado migratorio.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite de residencia o permiso de trabajo? El plazo estimado de resolución ante la DGME es de 3 a 6 meses dependiendo de la complejidad del caso, la categoría solicitada y si hay prevenciones por documentación incompleta. Algunos trámites especiales (como el acelerado para construcción habilitado en 2024) pueden ser más rápidos. Planeá con ese margen antes de que el empleado o vos mismos necesiten estar operativos. (Fuente: officiumlegal.com / bgacorp.com — Alta)

¿El salario del empleado extranjero tiene que ser mayor que el mínimo? Sí. Para categorías de residencia temporal con autorización de trabajo y permisos de ocupación específica, el salario no puede ser inferior al salario mínimo legal del puesto aumentado en un 25%. Esto aplica para evitar que el trabajador extranjero compita deslealmente por precio con trabajadores nacionales. (Fuente: blita.com — Alta)

¿Qué pasa si la Ley N° 9996 vence el 14 de julio de 2026? Si ya tenés tu solicitud presentada antes de esa fecha bajo el régimen especial, los beneficios (umbral US$150.000 y exenciones fiscales) se mantienen por 10 años desde que te fueron otorgados. Lo que vence es la posibilidad de presentar nuevas solicitudes bajo ese régimen. A partir del 15 de julio de 2026, el umbral para nuevas solicitudes de inversionista vuelve a US$200.000 (Reglamento de Extranjería, art. 87, Ley N° 8764). Confirmá con la DGME o un abogado si el régimen fue extendido.

¿Un empleado extranjero puede cambiarse de trabajo? No libremente. El permiso de trabajo de "ocupación específica" está atado al patrono y al puesto autorizados. Si el empleado quiere cambiar de empresa o de funciones sustanciales, hay que tramitar una nueva autorización ante la DGME. Trabajar para un patrono distinto al autorizado sin actualizar el permiso es una infracción migratoria.


9. Fuentes

Oficiales / institucionales

Fuente Nivel Link
DGME — Regularización y categorías migratorias Oficial https://migracion.go.cr/regularizacion/
DGME — DIMEX Oficial https://migracion.go.cr/dimex/
PGR/SCIJ — Ley para la Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados (Ley N° 9996) Oficial http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=94782&nValor3=126312&strTipM=TC
PGR/SCIJ — Reglamento a la Ley N° 9996 (Decreto N° 43926-MGP-H-TUR) Oficial https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=98909&nValor3=134910&strTipM=TC
MTSS — Código de Trabajo (texto actualizado, PDF) Oficial https://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/documentos/Codigo_Trabajo_RPL.pdf
SALTRA/UNA — Código General de Trabajo de Costa Rica (texto completo PDF) Oficial https://www.saltra.una.ac.cr/images/SALTRA/Documentacion/Compendio_Normativa/Codigo_General_de_Trabajo_de_Costa_Rica.pdf
MTSS — Comunicado cp_009_2024: procedimiento acelerado permisos de trabajo construcción (feb. 2024) Oficial https://www.mtss.go.cr/prensa/comunicados/2024/febrero/cp_009_2024.html
Presidencia CR — Procedimiento permisos de trabajo construcción 2024 Oficial https://www.presidencia.go.cr/noticias/procedimiento-agilizara-otorgamiento-de-permisos-de-trabajo-para-construccion
Correos de Costa Rica — Cédula de residencia / DIMEX Oficial https://correos.go.cr/cedula-residencia/
OIM Costa Rica — Requisitos de trámites migratorios Oficial https://costarica.iom.int/es
ICT — Ley para atraer inversionistas, rentistas y pensionados Oficial https://www.ict.go.cr/es/noticias-destacadas/1954-presidente-firma-ley-que-procura-atraer-inversionistas-rentistas-y-pensionados-al-pais.html
Asamblea Legislativa — Ley N° 9996 texto original (PDF) Oficial https://asamblea.go.cr/sd/referencia_cedil/Inv_03_22DatosCovid/L9996.pdf

El texto vigente de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 se consulta en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) de la PGR: https://www.pgrweb.go.cr/scij

Alta — Bufetes y firmas especializadas

Fuente Nivel Link
GLC Legal — Ley 9996 para la atracción de inversionistas (análisis del reglamento, tipos de inversión válidos, beneficios fiscales) Alta https://glclegal.com/es/blog/ley-para-atraccion-de-inversionistas/
Officium Legal — Permisos de trabajo para extranjeros en Costa Rica (categorías, proceso, errores comunes) Alta https://blog.officiumlegal.com/es/derecho-migratorio/permisos-de-trabajo-para-extranjeros-en-costa-rica
Officium Legal — Residencia por inversión en Costa Rica Alta https://blog.officiumlegal.com/es/bienes-raices/como-obtengo-residencia-en-costa-rica-mediante-inversion
BGA Corp — Permiso de trabajo en Costa Rica: guía completa (2026) Alta https://bgacorp.com/permiso-trabajo-costa-rica/
Blita.com — Costa Rica 2025–2026: requisitos migratorios para empresas y talento (cambios de pasaporte, controles nacionales) Alta https://www.blita.com/es/noticias/costa-rica-2025-2026-requisitos-migratorios-para-empresas-y-talento
OIM MigrantInfo — Tramitar permiso de trabajo en Costa Rica Alta https://migrantinfo.iom.int/en/node/122

Archivos relacionados de esta base

  • 10-ccss-inscripcion-patronal.md — inscripción patronal y planilla en la CCSS.
  • 11-ins-riesgos-del-trabajo.md — póliza de Riesgos del Trabajo (INS).
  • 12-trabajador-independiente-y-voluntario.md — aseguramiento del dueño/independiente.
  • 19-codigo-trabajo-fundamentos.md — fundamentos del contrato y la relación laboral.
  • 20-salarios-minimos-y-jornadas.md — salarios mínimos y jornadas.
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