Nota: Este archivo es información general de carácter educativo y orientación de trámites. No constituye asesoría legal, tributaria, contable ni aduanera. El Régimen de Zonas Francas tiene reglas técnicas complejas (clasificación por categoría, índice IEES para servicios, requisitos de movilidad internacional, cálculo de tarifas de impuesto sobre las utilidades, cánones y garantías) que cambian con frecuencia. Para un caso concreto consultá directamente con PROCOMER, con el COMEX y con asesores especializados en regímenes especiales. Verificá siempre el texto vigente de la Ley N° 7210 en el SCIJ.
1. Qué es / por qué importa
El Régimen de Zonas Francas (RZF) es el conjunto de incentivos y beneficios fiscales y aduaneros que el Estado costarricense concede —al amparo de la Ley N° 7210— a las empresas, nacionales o extranjeras, que se instalan en el país a realizar nuevas inversiones, generar empleo y dinamizar el comercio exterior. Es la herramienta principal de Costa Rica para atraer Inversión Extranjera Directa (IED).
Lo administra la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) —que analiza las solicitudes, suscribe el contrato de operaciones y supervisa el cumplimiento— bajo la rectoría del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), que es quien otorga formalmente el régimen mediante un Acuerdo Ejecutivo.
¿Por qué importa para tu empresa? El RZF es uno de los regímenes más potentes del país: puede llevar el impuesto sobre las utilidades a 0 % durante años, exonerar aranceles de importación, el IVA en compras locales necesarias para la operación, el impuesto a las remesas al exterior y los impuestos municipales y de traspaso de inmuebles por 10 años. A cambio, la empresa asume compromisos firmes de inversión mínima nueva, empleo, reporte anual y pago de un canon a PROCOMER.
No es un régimen para cualquier negocio. Está pensado para manufactura exportadora, servicios estratégicos exportables (shared services, software, etc.), comercializadoras de exportación, administradoras de parque y algunos proyectos especiales. Un comercio o servicio local típico no califica. Si tu empresa es pequeña y busca beneficios por tamaño, revisá primero la condición PYME (ver
27-registro-pyme.md); el RZF y la condición PYME son regímenes distintos y persiguen cosas distintas.
2. Quién está obligado y excepciones
El RZF no es obligatorio: es voluntario y por solicitud. Nadie está obligado a entrar; pero una vez dentro, la empresa sí queda obligada a cumplir los compromisos del Acuerdo de Otorgamiento y la Ley N° 7210.
Categorías de empresas elegibles (artículo 17, Ley N° 7210)
El artículo 17 define las actividades que pueden acogerse al régimen. Según la Guía oficial de PROCOMER, las categorías son:
| Inciso | Categoría | Descripción |
|---|---|---|
| a) | Industrias procesadoras de exportación | Manufacturan, procesan o ensamblan bienes para exportación o reexportación. |
| b) | Comercializadoras de exportación | Empresas comerciales no productoras que manipulan, reempacan o redistribuyen mercancías para exportar/reexportar. No pueden vender en el mercado local. |
| c) | Servicios en sector estratégico | Prestan servicios a personas o empresas en CR, en el exterior o a otras empresas de ZF, siempre que cumplan el Índice de Elegibilidad Estratégica para Empresas de Servicios (IEES). |
| ch) | Administradoras de parque | Empresas dedicadas a administrar parques destinados a instalar empresas bajo el régimen. |
| d) | Investigación científica | Para el mejoramiento tecnológico de la actividad industrial, agroindustrial o de comercio de exportación del país. |
| e) | Astilleros / reparación de embarcaciones | Construcción, reparación o mantenimiento de embarcaciones. |
| f) | Manufactureras en sector estratégico (empresa "tipo f") | Transforman materia prima en productos elaborados o semielaborados. El nivel de exportación NO es requisito si pertenecen a un sector estratégico o se ubican fuera del GAM. También aplica para manufactureras que provean al menos un 40 % de su producción a otras empresas de ZF. |
| g) | Centros de servicios de salud humana | Instalados fuera del GAM (oftalmología, ortodoncia, odontología, cirugía estética/reconstructiva, hospitales de alta resolutividad). |
| h) | Proveedoras de insumos fuera del GAM | Que abastecen a empresas de categoría f), dentro o fuera del GAM. |
| i) | Desarrolladoras de parques sostenibles de aventura | Localizadas fuera del GAM. |
| j) | Industrias fílmicas, audiovisuales y discográficas | Empresas de estas industrias instaladas fuera del GAM. Incorporada por Ley N° 10559 (17 de octubre de 2024). |
Las categorías a) a i) estaban en la ley desde antes de 2022; la categoría j) fue añadida por la Ley N° 10559 de octubre de 2024 (Ley para incentivar la reactivación del sector cultural y la atracción de producciones fílmicas y musicales). La Ley N° 10743 de 2025 incorporó además los incisos m) y n) al artículo 20 (sobre incentivos para áreas de estudio e investigación dentro de parques en convenio con instituciones educativas). Verificá el artículo 17 y el artículo 20 vigentes en el SCIJ ante cualquier reforma posterior.
Actividades PROHIBIDAS en el régimen
Según la Guía oficial de PROCOMER, no pueden acogerse:
- Extracción minera.
- Exploración o extracción de hidrocarburos.
- Producción o comercialización de armas, municiones (incl. uranio empobrecido).
- Generación de energía eléctrica, salvo autoconsumo.
- Entidades bancarias, financieras y aseguradoras.
- Personas físicas o jurídicas dedicadas a prestar servicios profesionales.
3. Requisitos / documentos
Para ingresar bajo las categorías a), b), c), ch), d), e), f) y h), la empresa debe comprometerse a tres cosas: una inversión mínima nueva, un nivel de empleo y realizar una o varias actividades del artículo 17.
Inversión mínima nueva (activos fijos nuevos y bienes inmuebles)
La Ley otorga un plazo máximo de 3 años desde la presentación de la solicitud para cumplir y mantener la inversión.
| Ubicación | Dentro de parque industrial | Fuera de parque (excepcional) |
|---|---|---|
| Dentro del GAM | US$150.000 | US$2.000.000 |
| Fuera del GAM | US$100.000 | US$250.000 |
El monto "fuera de parque" solo se otorga excepcionalmente, cuando las características del proyecto exigen ubicarse fuera de un parque de ZF. Los mínimos de la tabla no aplican a las categorías g) (salud humana) ni i) (parques de aventura), que tienen montos propios mucho mayores (ver abajo).
Casos especiales de inversión mínima:
- Megaproyectos de manufactura: inversión mínima inicial de US$10.000.000 en activos fijos depreciables, sin importar la ubicación; plazo máximo de 8 años para cumplirla y mantenerla.
- Centros de salud humana (g): US$5.000.000 (dentro de parque, fuera del GAM); US$10.000.000 (fuera de parque); hospitales de alta resolutividad: US$140.000.000.
- Parques sostenibles de aventura (i): al menos US$5.000.000 en activos fijos, plan de inversión a 8 años y mínimo 50 empleados permanentes.
Fuera del GAM, hasta un 50 % de la inversión comprometida puede cumplirse con inversiones en infraestructura pública o en capital humano (con plazo extendible hasta 5 años).
Nivel mínimo de empleo
Como regla general, lo fija la propia empresa y se compromete a mantenerlo mientras goce del régimen. Excepciones con piso fijo:
| Caso | Empleo mínimo |
|---|---|
| Manufacturera f) por sector estratégico de empleo | 200 empleos en planilla desde inicio de operaciones productivas |
| Manufacturera f) como megaproyecto | 100 empleos en planilla |
| Centro de servicios de salud humana (g) | 100 empleados permanentes |
| Parque sostenible de aventura (i) | 50 empleados permanentes |
Requisitos adicionales por categoría
- Servicios (c): pertenecer a un sector estratégico, hacer nueva inversión, estar exento del impuesto sobre la renta y cumplir el IEES (la fórmula debe dar un resultado igual o superior a 101), comprobado anualmente en el informe ante PROCOMER. Inversión comprometida del IEES no puede ser menor a US$150.000.
- Manufactureras (f): pertenecer a un sector estratégico (no requerido si están fuera del GAM); cumplir el principio de movilidad internacional; estar total o parcialmente exonerada o no sujeta al impuesto de renta al aplicar. Las proveedoras se eximen de estos puntos si venden ≥ 40 % de su producción a empresas de ZF.
Documentos típicos
La solicitud es 100 % en línea, en español y firmada digitalmente. Suele incluir: formulario de solicitud de ingreso, plan de inversión y empleo, estados financieros / respaldo de la inversión, personería jurídica y cédula jurídica (ver 03-cedula-juridica.md), inscripción ante Hacienda (ver 04-inscripcion-hacienda-tributcr.md) y la documentación específica de la categoría. Se requiere firma digital (token).
4. Paso a paso del trámite
- Registrate como usuario en la plataforma VUI – Ventanilla Única de Inversión: https://inversion.vui.cr/ (ruta en procomer.com: INVERSIONISTA / REGÍMENES ESPECIALES / HERRAMIENTAS / VUI). Para solicitudes 20 Bis (procesadora f] que clasifique en el inciso f con autorización de Auxiliar de la Función Pública Aduanera) se usa el Sistema de Solicitud de Ingreso de PROCOMER.
- Completá la solicitud en línea, en español, adjuntando todos los documentos requeridos según la categoría (Servicios, Comercializadora, Procesadora f], Administradora o sus combinaciones).
- Asignación a un Analista de Ingresos de PROCOMER, quien revisa la aplicación digital. El artículo 15 de la Ley N° 7210 establece un plazo máximo de 14 días hábiles para que PROCOMER resuelva el trámite de ingreso al régimen dentro de la VUI. El proceso involucra a PROCOMER, COMEX, la Presidencia de la República (Acuerdo Ejecutivo) y la Dirección General de Aduanas.
- Una vez con el visto bueno del Analista, la aplicación se acoge como documento definitivo y avanza a las siguientes etapas.
- PROCOMER remite su recomendación al COMEX para aprobación.
- El COMEX otorga el régimen mediante Acuerdo Ejecutivo (Acuerdo de Otorgamiento), que se publica.
- La empresa suscribe el Contrato de Operaciones con PROCOMER y rinde el depósito de garantía.
- La empresa inicia operaciones bajo el régimen y empieza a cumplir compromisos y reportes.
Cruce de trámites: el RZF no exime de los permisos de operación ordinarios. Según la actividad, igual se necesitan viabilidad ambiental (ver
16-viabilidad-ambiental-setena.md), permiso sanitario (ver14-permiso-sanitario-funcionamiento.md), permisos por actividad (ver15-permisos-por-actividad.md) e inscripción patronal en la CCSS (ver10-ccss-inscripcion-patronal.md) y póliza de Riesgos del Trabajo (ver11-ins-riesgos-del-trabajo.md).
5. Costos, tarifas, plazos y vigencias
Datos tomados de la Guía oficial de PROCOMER (ed. 2025) y la Ley N° 7210. Verificá montos y porcentajes vigentes antes de presupuestar; las tarifas del impuesto a las utilidades y los plazos dependen de la categoría y de si la empresa está dentro o fuera del GAM.
Incentivos / exoneraciones (artículo 20 y conexos)
| Beneficio | Detalle |
|---|---|
| Importación de mercancías | Exención de tributos a la importación de bienes necesarios para operar y administrar la actividad autorizada (materias primas, maquinaria, equipo). |
| Importación de vehículos | Exención limitada a ciertos vehículos comerciales (chasís con cabina 1–2 t, camiones, pick-ups 1–2 t, vehículos de ≥15 pasajeros). No aplica a automóviles, motocicletas, cuadriciclos ni furgones articulados. |
| Compras locales | Exención de impuestos (IVA) sobre compras locales de bienes/servicios necesarios para la operación (ver 06-iva.md). |
| Exportación | Exención del impuesto a la exportación. |
| Traspaso de inmuebles y patente municipal | Exención por 10 años (ver 13-patente-municipal-y-uso-de-suelo.md). |
| Remesas al exterior | Exención del impuesto sobre remesas. |
| Impuesto a las utilidades | Exención total o parcial según ubicación y categoría (ver tablas siguientes). |
| Créditos fiscales | Exclusivo de manufactureras: crédito por reinversión de ganancias en activos fijos o en gastos de capacitación. |
| Bonificación salarial | 10 % adicional sobre salarios para empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo (artículo 20, inciso k). |
| Exención adicional por reinversión | 1 a 4 años adicionales de exención de renta según porcentaje reinvertido en activos fijos (artículo 20, inciso l). |
| Área de educación e investigación | A partir de la Ley N° 10743 (2025), se pueden habilitar áreas de estudio e investigación dentro de los parques en convenio con instituciones educativas (incisos m y n del artículo 20). |
| Capacitación | Acceso a incentivos de capacitación/formación (Decreto N° 39081-MP-MTSS-COMEX). |
Tarifas del impuesto sobre las utilidades por categoría y ubicación
Servicios, Comercializadora y Administradora de parque:
| Dentro del GAM | Fuera del GAM | |
|---|---|---|
| Tarifa años iniciales | 0 % (año 1 al 8) | 0 % (año 1 al 12) |
| Tarifa intermedia | 15 % (año 9 al 12) | 15 % (año 13 al 18) |
| Tarifa posterior | 30 % (después del año 12) | 30 % (después del año 18) |
Manufactura — proyecto regular:
| Dentro del GAM | Fuera del GAM | |
|---|---|---|
| Tarifa años iniciales | 6 % (año 1 al 8) | 0 % (año 1 al 6) |
| Tarifa intermedia | 15 % (año 9 al 12) | 5 % (año 7 al 12), luego 15 % (año 13 al 18) |
| Tarifa posterior | 30 % (después del año 12) | 30 % (después del año 18) |
Manufactura — sector estratégico, 100 empleos, fuera del GAM: 0 % (año 1 al 12), 15 % (año 13 al 18), 30 % después del año 18.
Manufactura — megaproyecto (>US$10MM en activos fijos depreciables, 100 empleos): dentro del GAM 0 % (año 1–8), 15 % (año 9–12), 30 % después; fuera del GAM 0 % (año 1–12), 15 % (año 13–18), 30 % después.
La estructura de incentivos del artículo 20, inciso g) opera bajo el principio de "100 % de exención durante el período inicial, 50 % durante el período intermedio" sobre la tarifa ordinaria del impuesto sobre la renta. Como la tarifa ordinaria es 30 %, el 50 % equivale a una tarifa efectiva del 15 %. El cómputo inicia desde el inicio de operaciones productivas, sin que pueda exceder 3 años desde la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. Confirmá la tarifa exacta de tu caso con PROCOMER. Fuente: artículo 20, inciso g), Ley N° 7210 (SCIJ) y Guía PROCOMER 2025.
Canon mensual a PROCOMER (Decreto N° 25612-COMEX)
| Tipo de empresa | Cálculo del canon | Mínimo |
|---|---|---|
| Servicios, comercializadoras y administradoras | 0,30 % sobre ventas (dentro de parque) / 0,50 % (fuera de parque) | US$200/mes |
| Manufactureras | Según m² de techo industrial: US$0,25/m² (dentro de parque) / US$0,50/m² (fuera de parque) | US$200/mes |
Depósito de garantía
La empresa debe rendir y mantener un depósito de garantía a favor de PROCOMER: mínimo US$5.000 o el equivalente a tres meses del canon mensual, lo que resulte mayor.
Plazos / vigencias clave
- Inversión mínima: plazo de 3 años para cumplirla (8 años para megaproyectos), y debe mantenerse todo el período en el régimen.
- Beneficios de impuesto a las utilidades: vigencias de 8 a 18 años según categoría/ubicación, contadas usualmente desde el inicio de operaciones productivas.
- Informe anual de operaciones: debe estar aceptado dentro de los 4 meses posteriores al cierre fiscal.
6. Obligaciones recurrentes
Según la Guía oficial de PROCOMER y la Ley N° 7210, la empresa beneficiaria debe:
- Suscribir y mantener vigente el Contrato de Operaciones con PROCOMER y cumplir los compromisos de inversión y empleo del Acuerdo de Otorgamiento.
- Llevar libros y registros específicos de las operaciones con bienes exonerados, autorizados por el Ministerio de Hacienda; mantener sistemas contables y operativos que controlen entrada, permanencia y salida de mercancías.
- Transmitir electrónicamente el 100 % de las Declaraciones Únicas Aduaneras (DUAS), usar precintos e instrumentos de control aduanero, y reportar "Fin de Viaje"/"Salida de Viaje" vía software VAN, con firma digital (token). Los trámites aduaneros se canalizan por agente aduanal (sistema SADAZF).
- Presentar el informe anual de operaciones a PROCOMER por el sistema SIAN, con firma digital del representante legal, aceptado dentro de los 4 meses posteriores al cierre fiscal.
- Pagar el canon mensual a PROCOMER y reportar ventas.
- Mantener el depósito de garantía vigente.
- Cumplir las regulaciones ambientales, urbanísticas, sanitarias y demás aplicables, y mantener vigentes los permisos de operación.
- Mantener la inversión y el empleo comprometidos durante toda la permanencia en el régimen.
- Someterse a auditoría de la Unidad de Supervisión y Control de PROCOMER (manual de auditoría, cuestionario de control interno, libro de control de operaciones).
La empresa de ZF sigue siendo patrono para efectos laborales y de seguridad social: cotiza a la CCSS, paga aguinaldo y respeta el Código de Trabajo y los salarios mínimos como cualquier otra (ver
10-ccss-inscripcion-patronal.md,19-codigo-trabajo-fundamentos.md,20-salarios-minimos-y-jornadas.md). El régimen exonera tributos, no obligaciones laborales.
6 bis. Errores comunes y consejos prácticos
Esta sección resume patrones frecuentes identificados en la práctica del régimen. No reemplaza asesoría especializada.
Errores más frecuentes
No verificar si la actividad califica antes de solicitar. El análisis de elegibilidad debe hacerse antes de comprometer inversiones. Muchas empresas asumen que su actividad encaja en la categoría c) de servicios sin antes calcular si el IEES arroja ≥ 101. Si no cumplís el IEES en el informe anual, perdés el beneficio.
Confundir "exportar" con "estar en zona franca". No toda empresa exportadora puede acogerse al RZF, ni toda empresa de ZF tiene que exportar. Las manufactureras tipo f) pueden vender localmente; las comercializadoras (b) no. Verificá la regla de tu categoría.
Instalarse fuera de un parque autorizado sin justificación. Operar fuera de parque sube dramáticamente los montos de inversión mínima (US$2.000.000 en el GAM) y el canon (0,50 % en lugar de 0,30 %). Instalarse en un parque de ZF es casi siempre la opción correcta salvo razones técnicas excepcionales.
Subestimar el compromiso de inversión mínima. La inversión se compromete en el Acuerdo de Otorgamiento y debe mantenerse todo el período. No es solo una barrera de entrada: si tu empresa baja activos por debajo del mínimo comprometido, PROCOMER puede aplicar sanciones. Tener un plan de activos fijos documentado es esencial.
No llevar el libro de control de operaciones desde el primer día. La Unidad de Supervisión y Control de PROCOMER audita los registros de entrada, permanencia y salida de mercancías exoneradas. Empezar sin registros adecuados genera hallazgos en auditoría incluso antes de tener ventas.
Presentar el informe anual SIAN tarde. El plazo es 4 meses después del cierre fiscal. Si el informe no es aceptado a tiempo, la empresa puede quedar en incumplimiento aunque haya cumplido todos los compromisos operativos.
Ignorar que las obligaciones laborales son plenas. El régimen no exonera CCSS, aguinaldo, vacaciones ni salarios mínimos. Empresas que entran pensando en una "zona especial laboral" cometen un error grave.
No usar firma digital desde el inicio. Todos los trámites VUI, aduaneros y el informe SIAN requieren firma digital del representante legal. Tramitarla lleva tiempo (ver
08-firma-digital.md): hacerlo después de recibir el acuerdo retrasa el inicio de operaciones.
Consejos prácticos
- Hacé el análisis técnico-legal antes de comprometerte con un parque. Negociá el contrato de parque con cláusulas que dependan de la obtención del régimen.
- Para servicios (c), calculá el IEES antes de solicitar y modelá cómo mantenerlo año a año: las variables (remuneraciones, inversión, sectores) cambian con el negocio.
- Si tu empresa puede calificar bajo categoría f) fuera del GAM, evaluá si la reducción de inversión mínima y la mayor exoneración de renta (0 % durante 12 años) justifican la ubicación.
- Contratá un agente aduanal especializado en SADAZF desde el día uno. Los errores en Declaraciones Únicas Aduaneras (DUAS) y en el control de precintos tienen consecuencias aduaneras, no solo administrativas.
- Documentá las exportaciones o ventas entre empresas de ZF con contratos claros: son la evidencia de cumplimiento que PROCOMER revisará en auditoría.
7. Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de los compromisos de inversión, empleo, reporte o de las obligaciones de la Ley N° 7210 puede acarrear, según el caso (los montos exactos de multa y el procedimiento sancionatorio completo están en los artículos 32–36 de la Ley N° 7210 y el Capítulo VII del Reglamento Decreto N° 34739-COMEX-H; verificá el texto vigente en el SCIJ):
- Apercibimientos, multas y sanciones administrativas que aplica PROCOMER/COMEX conforme a la Ley.
- Pérdida temporal o definitiva de los beneficios del régimen.
- Revocatoria del Acuerdo de Otorgamiento y exclusión del régimen por incumplimientos graves o reiterados.
- Pago retroactivo de los tributos exonerados (impuestos de importación, renta, etc.) que correspondan, más intereses y recargos, cuando se incumplen las condiciones que dieron derecho a la exención.
- Ejecución del depósito de garantía a favor de PROCOMER.
- Responsabilidad aduanera por el manejo indebido de mercancías exoneradas (su nacionalización, destrucción, donación o disposición se rige por reglas estrictas).
Las causales, montos y el debido proceso están en la Ley N° 7210 y el Reglamento (Decreto N° 34739-COMEX-H). Ante cualquier procedimiento sancionatorio, asesorate con un especialista.
8. Preguntas frecuentes
¿Mi empresa puede entrar a zona franca aunque no exporte? Depende de la categoría. Si sos manufacturera tipo f) en un sector estratégico o ubicada fuera del GAM, podés acogerte sin que exportar sea requisito —incluso podés vender en el mercado local—. En cambio, las comercializadoras (b) no pueden vender en el mercado local. Cada categoría tiene su regla, así que verificá la tuya con PROCOMER.
¿Cuánto tengo que invertir para calificar? El piso general es US$150.000 dentro de un parque en el GAM y US$100.000 dentro de parque fuera del GAM. Fuera de parque sube muchísimo (US$2.000.000 en el GAM). Megaproyectos arrancan en US$10.000.000. Y tenés hasta 3 años para completar la inversión (8 años si sos megaproyecto).
¿De verdad pago 0 % de impuesto sobre la renta? En varias categorías sí, durante los primeros años. Por ejemplo, servicios y comercializadoras pagan 0 % los primeros 8 años dentro del GAM (12 años fuera del GAM), luego sube a 15 % y después a 30 %. Manufactura regular dentro del GAM arranca en 6 %. No es para siempre: es un beneficio decreciente por plazos.
¿Una PYME puede entrar a zona franca?
Sí es posible, pero el RZF está pensado más para proyectos de cierta escala (inversión y, en algunos casos, empleo mínimo). Si tu objetivo son beneficios por ser empresa pequeña, primero revisá la condición PYME ante el MEIC (ver 27-registro-pyme.md), que es un régimen aparte y con requisitos distintos.
¿Dónde hago la solicitud? Todo es en línea por la plataforma VUI (https://inversion.vui.cr/) para servicios, comercializadora, procesadora f) y administradora. Necesitás registrarte, presentar la solicitud en español con todos los documentos y firma digital. Para casos 20 Bis se usa el Sistema de Solicitud de Ingreso de PROCOMER.
¿Quién aprueba el régimen, PROCOMER o COMEX? PROCOMER analiza y recomienda; el COMEX otorga el régimen mediante Acuerdo Ejecutivo. Después firmás el Contrato de Operaciones con PROCOMER y rendís la garantía.
¿Qué pago todos los meses estando en zona franca? Un canon mensual a PROCOMER (mínimo US$200). Para servicios/comercializadoras es 0,30 % sobre ventas dentro de parque (0,50 % fuera); para manufactureras se cobra por m² de techo industrial (US$0,25 dentro de parque, US$0,50 fuera). Además mantenés un depósito de garantía (mínimo US$5.000 o tres cánones).
¿Sigo pagando CCSS y aguinaldo a mis empleados?
Sí. La zona franca te exonera impuestos, no obligaciones laborales ni de seguridad social. Seguís siendo patrono normal: CCSS, riesgos del trabajo, aguinaldo, vacaciones y salarios mínimos aplican igual (ver 10-ccss-inscripcion-patronal.md y 20-salarios-minimos-y-jornadas.md).
¿Y si dejo de cumplir la inversión o el empleo? Podés enfrentar multas, pérdida de beneficios, revocatoria del régimen, cobro retroactivo de los impuestos exonerados y ejecución de la garantía. Los compromisos del Acuerdo de Otorgamiento son de cumplimiento obligatorio y PROCOMER los audita.
¿Hay actividades que no pueden entrar? Sí: minería, hidrocarburos, armas y municiones, generación eléctrica (salvo autoconsumo), banca/finanzas/seguros y servicios profesionales prestados por personas físicas o jurídicas. Esas quedan excluidas del régimen.
¿Hay una categoría para empresas de cine, música o producción audiovisual? Sí, desde octubre de 2024. La Ley N° 10559 (17 de octubre de 2024) añadió el inciso j) al artículo 17: empresas de industrias fílmicas, audiovisuales y discográficas instaladas fuera del GAM. Es una categoría relativamente nueva; si te interesa, consultá directamente con PROCOMER los requisitos de inversión mínima y empleo específicos que aplican, ya que el reglamento puede estar en proceso de actualización.
¿Cuánto tarda el trámite de aprobación? El artículo 15 de la Ley N° 7210 establece que el trámite dentro de la VUI tiene un plazo máximo legal de 14 días hábiles para que PROCOMER resuelva. Sin embargo, el proceso completo involucra también a COMEX (que emite el Acuerdo Ejecutivo), a la Presidencia de la República y a la Dirección General de Aduanas. En la práctica, el tiempo total desde solicitud completa hasta inicio de operaciones bajo el régimen es mayor: preparar bien la solicitud y documentación antes de ingresar al VUI es clave para no generar atrasos.
¿Puedo entrar al régimen si mi empresa ya existe y está operando? Sí, pero el régimen exige inversión mínima nueva: los activos que ya tenías antes de la solicitud no cuentan. El reloj de la inversión empieza al presentar la solicitud, y tenés hasta 3 años para cumplir el monto comprometido (8 años si sos megaproyecto). La empresa existente debe estructurar cuidadosamente qué inversiones serán "nuevas" para efectos del régimen.
¿Qué pasa al terminar el período de exoneración de renta? La empresa pasa a pagar la tarifa ordinaria del impuesto sobre la renta (30 %), igual que cualquier empresa fuera del régimen. Muchas empresas aprovechan los años de exoneración para reinvertir, lo que puede generar exenciones adicionales de 1 a 4 años si se cumplen los porcentajes de reinversión en activos fijos (artículo 20, inciso l). Planeá la transición tributaria con anticipación, idealmente antes del año 6 u 8 según tu categoría.
9. Fuentes
| Nivel | Fuente | URL |
|---|---|---|
| Oficial | PGR / SCIJ — Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210), texto vigente con todas las reformas | https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=11593 |
| Oficial | PROCOMER — Guía Régimen Zona Franca (Regímenes Especiales), ed. enero 2025 | https://procomer.com/wp-content/uploads/2025/01/Guias-Zonas-Francas_En25-ESP.pdf |
| Oficial | PROCOMER — Regímenes Especiales (Zona Franca) | https://procomer.com/regimenes-especiales/ |
| Oficial | PROCOMER — Zona Franca: Un Motor de Competitividad y Crecimiento Económico en Costa Rica (2023) | https://procomer.com/wp-content/uploads/2025/03/Zona-Franca-Un-Motor-de-Competitividad-y-Crecimiento-Economico-en-Costa-Rica-2023.pdf |
| Oficial | VUI — Ventanilla Única de Inversión (solicitud de ingreso) | https://inversion.vui.cr/ |
| Oficial | VUI — Trámite: Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas (PROCOMER) | https://vui.cr/tramite/solicitud-de-ingreso-al-regimen-de-zonas-francas-y-de-autorizacion-de-auxiliar-de-la-funcion-publica-aduanera/ |
| Oficial | VUI — Trámite: Solicitud 20 Bis (PROCOMER) | https://vui.cr/tramite/solicitud-de-ingreso-al-regimen-de-zonas-francas-20-bis-procomer/ |
| Oficial | COMEX — Decreto N° 34739-COMEX-H (Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas) | https://www.comex.go.cr/media/1887/decreto_34739.pdf |
| Oficial | Ministerio de Hacienda — Reforma al Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas | https://www.hacienda.go.cr/docs/REFORMAALREGLAMENTOLEYREGIMENZONAFRANCA.pdf |
| Oficial | COMEX — Ministerio de Comercio Exterior | https://www.comex.go.cr/ |
| Alta | Quatro Legal — Reformas del Régimen de Zona Franca (análisis Ley 10234, 10559 y 10743) | https://quatro.legal/reformas-zona-franca-costa-rica/ |
| Alta | Bufete de Costa Rica — Ley 7210 texto y comentarios | https://bufetedecostarica.com/ley-de-regimen-de-zonas-francas-de-costa-rica-7210/ |
| Alta | Lang Abogados — Régimen de Zona Franca en Costa Rica | https://www.langcr.com/esp/zona_franca_costa_rica.html |
Normativa base: Ley N° 7210 (23 de noviembre de 1990) y sus reformas, incluyendo Ley N° 10234 (2022, competitividad territorial fuera del GAM), Ley N° 10559 (17 oct 2024, categoría j fílmicas/audiovisuales) y Ley N° 10743 (2025, educación en parques); Reglamento — Decreto N° 34739-COMEX-H; Decreto N° 39081-MP-MTSS-COMEX (capacitación); Decreto N° 25612-COMEX (cánones). Cruzá con
27-registro-pyme.md(condición PYME),05-impuesto-sobre-la-renta.md,06-iva.mdy09-otros-tributos.md.