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Entrenamiento/Relaciones laborales

Aguinaldo, vacaciones y otros derechos laborales

MTSSActualizado 2026-06-14

Nota: Este archivo es información general de carácter educativo y no constituye asesoría legal, contable ni tributaria. Los montos de multas, los topes y algunos beneficios cambian con reformas. Para casos concretos, consultá con el MTSS, un abogado laboralista o un contador público autorizado (CPA). Verificá siempre el texto vigente en SCIJ y los comunicados del MTSS.


1. Qué es / por qué importa

Este archivo reúne los derechos laborales mínimos e irrenunciables que todo patrono del sector privado en Costa Rica debe garantizar a sus trabajadores asalariados: aguinaldo, vacaciones, días feriados, descanso semanal y licencias (maternidad, paternidad y lactancia). Son pisos legales: el contrato o la convención colectiva pueden mejorarlos, nunca reducirlos.

  • El aguinaldo (o "decimotercer mes") nace de la Ley N° 2412 del 23 de octubre de 1959 ("Ley Pago de Aguinaldo a Servidores Empresa Privada"). Equivale a un mes de salario y se paga en diciembre.
  • Las vacaciones, los feriados, el descanso semanal y las licencias están en el Código de Trabajo (Ley N° 2), principalmente en sus artículos 94 a 97 (maternidad/paternidad/lactancia), 148 (feriados), 152 (descanso semanal) y 153 a 159 (vacaciones).

¿Por qué importa? Estos derechos son de orden público: no negociarlos no exime de pagarlos. Incumplir el aguinaldo, por ejemplo, se considera por ley retención indebida del salario y falta grave del patrono, con multa y eventual responsabilidad ante los tribunales de trabajo. Para una empresa formal, planillarlos bien es parte del costo laboral real.

Ver también: 20-salarios-minimos-y-jornadas.md (base de cálculo del salario, jornadas, horas extra) y 22-terminacion-relacion-laboral.md (cómo se liquidan aguinaldo y vacaciones proporcionales al terminar el contrato). Para la base legal general del contrato, ver 19-codigo-trabajo-fundamentos.md.


2. Quién está obligado y excepciones

Aguinaldo (Ley N° 2412)

  • Obligado: Todo patrono particular, sin importar el tamaño de la empresa, la actividad, la forma del contrato ni la modalidad de pago del salario (art. 1). La obligación se tiene por incorporada a todo contrato individual o colectivo (art. 6).
  • Beneficiario: Toda persona trabajadora asalariada. Si no completó el año, tiene derecho proporcional siempre que haya laborado al menos un mes dentro del período (art. 3).
  • No aplica a: Trabajadores verdaderamente independientes/por servicios profesionales que no son asalariados (no hay relación de dependencia). Ese ingreso es honorario, no salario.

Vacaciones, feriados y descanso semanal (Código de Trabajo)

  • Obligado: Todo patrono respecto de sus trabajadores en relación de dependencia.
  • Derecho a vacaciones: Todo trabajador, mínimo dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas con el mismo patrono (art. 153).

Licencias de maternidad, paternidad y lactancia

  • Maternidad: Toda trabajadora embarazada, obligatoriamente (art. 95). Incluye protección reforzada contra el despido (fuero, art. 94).
  • Paternidad (hijo biológico): Todo padre trabajador (art. 95, reformado por Ley N° 10211, vigente desde 03/06/2022 — ver sección 5).
  • Adopción: Persona o personas adoptantes, con licencia especial (art. 95).
  • Lactancia: Toda madre en período de lactancia (arts. 95 y 97).

El dueño de la empresa que se asegura como trabajador independiente no se "paga aguinaldo a sí mismo": esos beneficios aplican a quienes contrata como asalariados. Ver 12-trabajador-independiente-y-voluntario.md.


3. Requisitos / documentos

No hay un "trámite" externo para que el patrono pague estos derechos: se cumplen en la planilla y en el registro interno de la empresa. Lo que se necesita es documentación de respaldo:

Derecho Documentos / registros internos
Aguinaldo Detalle de salarios devengados de diciembre del año anterior a noviembre del año en curso; comprobante de pago al trabajador (recibo, transferencia) dentro de los primeros 20 días de diciembre
Vacaciones Control de fecha de ingreso y de las 50 semanas cumplidas; boleta o registro de disfrute; planilla con el pago del salario de vacaciones
Feriados Registro de jornadas; cálculo del pago sencillo o doble según se haya laborado o no
Maternidad Constancia médica de embarazo y de fecha probable de parto; gestión de incapacidad/subsidio ante la CCSS
Paternidad Constancia de nacimiento; comunicación al patrono
Lactancia Certificación médica que acredite el período de lactancia (puede ser de médico público o privado) y, cuando aplica, su prórroga

Para el trabajador que reclama: el MTSS atiende denuncias en sus oficinas regionales y por la Inspección de Trabajo. Conserve recibos de pago y contrato.


4. Paso a paso del trámite

A. Aguinaldo (cómo se calcula y se paga)

  1. Definí el período: salarios devengados del 1° de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.
  2. Sumá todos los salarios de naturaleza salarial percibidos en ese período (ordinarios y extraordinarios, p. ej. horas extra y comisiones). No se incluye el aguinaldo del año anterior (art. 2).
  3. Dividí entre 12. El resultado es el aguinaldo. (Para quien trabajó el año completo, equivale a "un mes de salario" — art. 1; en la práctica el MTSS aplica la fórmula total devengado ÷ 12.)
  4. Pagá dentro de los primeros 20 días de diciembre (art. 4), al trabajador o a quien él indique por escrito.
  5. Documentá el pago.

Ejemplo numérico completo: Un trabajador con salario fijo de ₡500.000/mes más horas extra variables. Suponés que en el período diciembre–noviembre percibió: 12 meses × ₡500.000 = ₡6.000.000 en salario ordinario, más ₡180.000 en horas extra (distribuidas a lo largo del año). Total devengado: ₡6.180.000. Aguinaldo = ₡6.180.000 ÷ 12 = ₡515.000. Si solo ganó salario fijo sin extras, sería ₡500.000. La diferencia ilustra el error más común: omitir las horas extra y comisiones reduce ilegalmente el aguinaldo; el MTSS puede exigir el reintegro más multa.

Proporcional: Si el trabajador entró en julio (5 meses, diciembre = mes 6) y su salario fue ₡450.000/mes, el aguinaldo es ₡450.000 × 5 / 12 = ₡187.500. (La fórmula legal es: suma de lo devengado en el período ÷ 12; para salario fijo resulta equivalente.)

B. Vacaciones

  1. Llevá el conteo de semanas: al cumplir 50 semanas continuas, nace el derecho a 2 semanas.
  2. El patrono señala la época, pero debe otorgarlas dentro de las 15 semanas siguientes al cumplimiento de las 50 (art. 155).
  3. Pagá el salario de vacaciones según el promedio (art. 157, ver sección 5).
  4. No se pueden acumular salvo casos calificados (art. 159) ni compensar en dinero, salvo las excepciones del art. 156 (entre ellas, cuando termina el contrato).

C. Feriados y descanso semanal

  1. Garantizá un día de descanso por cada semana o cada 6 días continuos de trabajo (art. 152).
  2. En los feriados del art. 148, no se puede obligar a laborar; si el trabajador acepta, se paga doble (ver sección 5).

D. Licencias

  1. Maternidad: licencia remunerada 1 mes antes y 3 después del parto (art. 95). La trabajadora recibe el 100% de su salario durante los 4 meses: la CCSS paga el 50% vía subsidio del Seguro de Riesgo de Maternidad y el patrono paga el otro 50%. El patrono debe coordinar el subsidio con la CCSS (tramitar el reconocimiento ante la sucursal correspondiente aportando la constancia médica de embarazo y la planilla al día).
  2. Paternidad biológica (Ley N° 10211, vigente 03/06/2022): 2 días por semana durante las 4 primeras semanas desde el nacimiento (art. 95).
  3. Lactancia diaria (art. 97, Ley N° 10895, vigente 23/04/2026): la madre dispone de 1 hora diaria remunerada por hijo lactante, distribuible como: 15 minutos cada 2 horas, dos bloques de 30 minutos, o una hora acumulada al inicio/final de la jornada. En jornada extraordinaria: 15 minutos adicionales por cada 3 horas extra. El primer año de vida del menor se considera automáticamente período de lactancia sin requerir certificado médico inicial. Adicionalmente, el art. 97 bis (agregado por Ley N° 10895) otorga tiempo remunerado e independiente para extracción de leche: mínimo 25 minutos cada 3 horas de jornada ordinaria (ajustable con certificación médica). Este tiempo cuenta como jornada efectiva y no se acumula ni puede usarse para otro propósito.
  4. Sala de lactancia: Desde el 23/04/2026 todo centro de trabajo con al menos una trabajadora en período de lactancia debe habilitar un espacio adecuado, privado, higiénico y ventilado. El reglamento técnico (Decreto Ejecutivo N.º 44.943-MTSS-S) entra en vigor el 2 de julio de 2026 y detalla los requisitos físicos del espacio.
  5. Prórroga del período de lactancia: Más allá del primer año, mediante certificaciones médicas renovables cada 3 meses (médico público o privado). Aplica también en adopción y casos de relactación.

5. Costos, tarifas, plazos y vigencias

Vigencia de cifras: 2026-06-14. Los plazos y derechos abajo provienen del texto vigente en SCIJ. Las multas en colones de la Ley N° 2412 (sección 7) son históricas y se aplican conforme al régimen sancionatorio laboral vigente; el salario base de referencia para multas es ₡462.200 (fijado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión 113-2025 del 16/12/2025, mismo monto desde 2021 — fuente EY). Ver sección 7 para rangos.

Aguinaldo

Concepto Regla
Monto base Equivalente a un mes de salario (art. 1)
Fórmula Total de salarios devengados (1 dic año anterior → 30 nov año en curso) ÷ 12
Plazo de pago Primeros 20 días de diciembre (art. 4)
Proporcional Sí, si laboró ≥ 1 mes y < 1 año (art. 3)
Impuesto sobre la renta Exento (art. 9 de la Ley N° 2412) — ver 05-impuesto-sobre-la-renta.md
Cargas sociales (CCSS) El aguinaldo no se computa para cuotas de la CCSS ni para otras prestaciones (art. 7) — ver 10-ccss-inscripcion-patronal.md

Vacaciones

Concepto Regla
Mínimo 2 semanas por cada 50 semanas continuas con el mismo patrono (art. 153)
Proporcional al salir 1 día por cada mes trabajado, como mínimo, si el contrato termina antes de las 50 semanas (art. 153)
Salario de vacaciones Promedio de remuneraciones ordinarias y extraordinarias de las últimas 50 semanas (empresa comercial/industrial); última semana o más en explotaciones agrícolas/ganaderas (art. 157)
Otorgamiento Dentro de las 15 semanas posteriores a cumplir las 50 (art. 155)
Compensación en dinero Prohibida, salvo excepciones del art. 156 (cese, trabajo ocasional/destajo, exceso del mínimo)

Feriados (art. 148, según reforma vigente — Ley N° 9803)

Calendario 2026 — confirmado por MTSS (comunicados cp_005_2026 y cp_007_2026) y La Nación

Fecha 2026 Nombre Pago
Jue 1° enero Año Nuevo Obligatorio
Jue 2 abril Jueves Santo Obligatorio
Vie 3 abril Viernes Santo Obligatorio
Sáb 11 abril Batalla de Rivas Obligatorio
Vie 1° mayo Día del Trabajador Obligatorio
Sáb 25 julio Anexión de Guanacaste Obligatorio
Dom 2 agosto Virgen de los Ángeles No obligatorio
Lun 31 agosto Día de la Persona Negra y de la Cultura Afrocostarricense No obligatorio
Mar 15 setiembre Independencia Obligatorio
Mar 1° diciembre Abolición del Ejército No obligatorio
Vie 25 diciembre Navidad Obligatorio

El 15 de agosto (Día de la Madre) es feriado de pago obligatorio por ley; en 2026 cae sábado. El 12 de octubre es conmemoración cívica/educativa obligatoria, pero no rige como feriado de pago (art. 148).

  • Si se trabaja un feriado de pago obligatorio: se paga doble (el salario del día + un salario adicional equivalente). Si también hay horas extra, la hora extra se calcula con recargo del 50% sobre el doble, resultando en pago triple por hora.
  • Si se trabaja un feriado de pago no obligatorio: el patrono no está obligado a pagar ese día extra; pero si acuerda compensarlo, lo hace conforme al contrato.
  • No se puede obligar a trabajar en un feriado; el trabajador puede negarse sin sanción (art. 148).

Para trasladados o ajustes año a año, verificá los comunicados anuales del MTSS (mtss.go.cr/prensa). La lista de feriados del art. 148 está fija en ley; lo que puede variar es el día de la semana en que cae.

Descanso semanal

  • Un día de descanso por cada semana o cada 6 días continuos de trabajo (art. 152). Con goce de salario en establecimientos comerciales o cuando así se haya pactado.

Licencias

Licencia Duración Pago
Maternidad 1 mes antes + 3 meses después del parto (4 meses) (art. 95) 100% del salario: 50% CCSS (subsidio Seguro Riesgo Maternidad) + 50% patrono. Ambos continúan cotizando sobre el salario completo.
Adopción Licencia especial de 3 meses remunerada (art. 95) Remunerada
Paternidad (hijo biológico, Ley N° 10211) 2 días por semana durante las primeras 4 semanas desde el nacimiento (art. 95) Permiso que el patrono debe conceder
Lactancia — amamantamiento (art. 97, Ley N° 10895) 1 hora diaria remunerada por hijo lactante (15 min c/2h, 2 × 30 min, o acumulada al inicio/fin). En horas extra: 15 min por cada 3 h. Primer año automático sin certificado médico. Remunerada
Lactancia — extracción de leche (art. 97 bis, Ley N° 10895) Mínimo 25 min cada 3 h de jornada ordinaria. Tiempo remunerado, no acumulable, contabilizado como jornada efectiva. Independiente del tiempo de amamantamiento. Remunerada
Período de lactancia (protección) Primer año de vida automáticamente; prorrogable con certificación médica renovable cada 3 meses (art. 95 — Ley N° 10895). Aplica también en adopción y relactación. Fuero contra despido

Reformas recientes: La Ley N° 10545 (16 de octubre de 2024) reguló licencias de maternidad y paternidad en procesos de adopción. La Ley N° 10895 (Alcance N° 41 a La Gaceta N° 74 del 23 de abril de 2026, vigente desde esa fecha) reformó los arts. 95, 97 y 100 del Código de Trabajo e incorporó el art. 97 bis. El Reglamento Técnico (Decreto Ejecutivo N.º 44.943-MTSS-S) sobre espacios de lactancia entra en vigor el 2 de julio de 2026. Confirmá el texto exacto en SCIJ.

Sanciones por incumplimiento de la Ley N° 10895: multas de hasta ₡10 millones (aproximadamente 23 salarios base de ₡462.200) según fuentes del sector legal (El Financiero, 2026). Verificá el rango exacto en el texto de la ley y con el MTSS.


6. Obligaciones recurrentes

  • Cada diciembre: calcular y pagar el aguinaldo dentro de los primeros 20 días.
  • Cada 50 semanas por trabajador: reconocer y otorgar 2 semanas de vacaciones, dentro de las 15 semanas siguientes.
  • Semanalmente: garantizar el día de descanso.
  • En cada feriado del año: pagar correctamente (sencillo o doble según corresponda).
  • Ante embarazo, nacimiento o adopción de un trabajador: activar la licencia correspondiente y, en maternidad, coordinar el subsidio con la CCSS.
  • Durante la lactancia: respetar la hora diaria y el fuero contra despido.
  • En la planilla CCSS: reportar correctamente los salarios; recordá que el aguinaldo no cotiza a la CCSS (art. 7, Ley N° 2412), pero las vacaciones y feriados sí forman parte del salario. Ver 10-ccss-inscripcion-patronal.md.

7. Sanciones por incumplimiento

Aguinaldo no pagado o pagado tarde

La propia Ley N° 2412 (art. 6) establece que el incumplimiento se considera, para todos los efectos legales, retención indebida del salario y falta grave del patrono. Además prevé una multa (en el texto original, de cien a mil colones — monto histórico). Hoy se aplica conforme al régimen sancionatorio del Código de Trabajo (Ley N° 9343), expresado en salarios base.

Multas laborales en general — referencia 2026

El salario base de referencia para multas es ₡462.200 (Consejo Superior del Poder Judicial, sesión 113-2025 del 16/12/2025 — mismo monto vigente desde 2021). Las multas del MTSS por infracciones laborales se fijan en rangos de salarios base según la gravedad; por ejemplo:

  • Incumplimientos a la Ley N° 10895 (lactancia): hasta ~₡10 millones (aprox. 23 salarios base) — fuente: El Financiero, abr/2026.
  • Pago de salario inferior al mínimo: multas de hasta 15 salarios mínimos según el MTSS.
  • Para el rango exacto de cada tipo de infracción, consultá el art. 614 y siguientes del Código de Trabajo y los comunicados del MTSS.

Otras infracciones

  • Vacaciones, feriados, descanso y licencias no respetados constituyen infracciones a las leyes de trabajo sancionables por la Inspección de Trabajo del MTSS, con multas fijadas en salarios base (Ley N° 9343 y Código de Trabajo).
  • Despedir a una trabajadora embarazada o en lactancia, o al padre en su licencia, sin seguir el procedimiento del art. 94 (autorización de la Inspección General de Trabajo cuando hay falta grave) genera nulidad del despido, reinstalación y/o indemnización.
  • En todos los casos, el trabajador puede reclamar ante el MTSS o ante los juzgados de trabajo.

Para la mecánica de despido, preaviso y cesantía, ver 22-terminacion-relacion-laboral.md.


8. Errores comunes del patrono (y cómo evitarlos)

Error Qué dice la ley Riesgo
Calcular el aguinaldo solo sobre el salario base, omitiendo horas extra y comisiones Art. 2, Ley N° 2412: se incluye todo lo de naturaleza salarial devengado en el período Reintegro + falta grave + multa
Pagar el aguinaldo después del 20 de diciembre Art. 4: plazo máximo 20 diciembre Retención indebida del salario, falta grave (art. 6)
No pagar aguinaldo proporcional al liquidar a un trabajador Art. 3: proporcional desde el primer mes Deuda en liquidación, recargo
No incluir horas extra en el salario de vacaciones Art. 157: se promedian las remuneraciones ordinarias y extraordinarias de las últimas 50 semanas Diferencias salariales reclamables
Acumular vacaciones indefinidamente sin otorgarlas Art. 155: deben darse dentro de las 15 semanas siguientes a las 50 Infracción laboral
No habilitar espacio de lactancia teniendo al menos una trabajadora lactante Ley N° 10895 (vigente 23/04/2026); Decreto 44.943-MTSS-S desde 2/7/2026 Multas hasta ~₡10M
Confundir feriados de pago obligatorio con los de pago no obligatorio (p. ej. tratar el 2 de agosto como obligatorio) Art. 148: la ley distingue claramente ambas categorías Pago en exceso o reclamaciones
Creer que el aguinaldo sí cotiza a la CCSS Art. 7, Ley N° 2412: el aguinaldo no se computa en cuotas CCSS ni otras prestaciones Sobrepago de cargas (perjuicio al patrono)

8b. Preguntas frecuentes

¿Cómo calculo el aguinaldo de un empleado que ganó distinto cada mes? Sumás todo lo que le pagaste de naturaleza salarial entre el 1° de diciembre del año pasado y el 30 de noviembre de este año (incluí horas extra y comisiones) y lo dividís entre 12. Por ejemplo, si en el año le pagaste ₡4.800.000 en total en salario ordinario más ₡240.000 en comisiones, el aguinaldo es ₡5.040.000 ÷ 12 = ₡420.000. No metás en la suma el aguinaldo del año anterior. El error más común es olvidar sumar horas extra y comisiones: eso reduce ilegalmente el aguinaldo y el MTSS puede exigir reintegro con multa.

¿Y si solo trabajó parte del año? Tiene derecho proporcional si laboró al menos un mes. Si entró en julio y ganó ₡350.000 mensuales (₡350.000 × 5 meses = ₡1.750.000 entre julio y noviembre), el aguinaldo es ₡1.750.000 ÷ 12 = ₡145.833. Lo mismo aplica si renunció o lo despediste antes de diciembre: se le paga el proporcional al liquidarlo (ver 22-terminacion-relacion-laboral.md).

¿Hasta cuándo tengo para pagar el aguinaldo? A más tardar el 20 de diciembre. Pagarlo después es retención indebida del salario y falta grave (art. 6 de la Ley N° 2412).

¿Le rebajo cargas sociales o impuesto de renta al aguinaldo? No. El aguinaldo está exento de impuesto sobre la renta (art. 9) y no cotiza a la CCSS (art. 7). Lo entregás completo.

¿Cuántas vacaciones le corresponden? El mínimo de ley es 2 semanas por cada 50 semanas trabajadas con vos. Si todavía no cumple las 50 semanas y se va, le pagás 1 día por cada mes trabajado (art. 153).

¿Puedo pagarle las vacaciones en plata en lugar de dárselas? Por regla general no: las vacaciones son incompensables y se disfrutan. Solo se pagan en dinero en los casos del art. 156 (cuando termina el contrato, trabajo ocasional/destajo, o el exceso sobre el mínimo bajo condiciones específicas).

¿Estoy obligado a darle el día feriado libre? No podés obligarlo a trabajar un feriado del art. 148; si acepta, ese día se paga doble. Si no acepta, no lo podés sancionar. El 1° de mayo, 25 de diciembre y 1° de enero, por ejemplo, son de pago obligatorio.

¿El 2 de agosto y el 1° de diciembre cuentan como feriado pagado? Son feriados pero de pago NO obligatorio (art. 148). Confirmá cada año en los comunicados del MTSS, porque algunos detalles de traslado cambian.

¿Cuánto dura la licencia de maternidad y quién la paga? Cuatro meses: 1 mes antes y 3 después del parto (art. 95). La trabajadora recibe el 100% de su salario durante los 4 meses. La CCSS cubre el 50% mediante subsidio del Seguro de Riesgo de Maternidad, y el patrono paga el otro 50%. Ambas partes continúan cotizando normalmente sobre el salario completo. El patrono debe tramitar el reconocimiento del subsidio ante la sucursal de la CCSS, aportando la constancia médica de embarazo y teniendo la planilla al día. Consultá el trámite específico en ccss.sa.cr o en la sucursal de tu zona.

¿Existe licencia de paternidad? Sí. Para el padre biológico, son 2 días por semana durante las 4 primeras semanas desde el nacimiento (art. 95, Ley N° 10211, vigente desde 03/06/2022). Negárselo es falta grave del patrono.

¿La empleada en lactancia tiene derecho a salir antes? Sí, tiene dos derechos separados y remunerados desde el 23/04/2026 (Ley N° 10895):

  • Art. 97 — amamantamiento: 1 hora diaria por hijo lactante, distribuible como: 15 min c/2 h, dos bloques de 30 min, o una hora acumulada al inicio/final de la jornada. En horas extra: 15 min por cada 3 h extraordinarias.
  • Art. 97 bis — extracción de leche: 25 minutos mínimo cada 3 horas de jornada ordinaria, como jornada efectiva remunerada. No se acumula. Ambos derechos son independientes entre sí; el patrono no puede "compensar" uno con el otro. El primer año de vida del menor es automáticamente período de lactancia sin certificado médico inicial. Más allá del año: certificación médica renovable cada 3 meses. Además tiene fuero de protección contra el despido durante todo el período.

¿Tengo que habilitar una sala especial para la lactancia? Sí, desde el 23 de abril de 2026 (Ley N° 10895): si tenés al menos una trabajadora en período de lactancia, debés habilitar un espacio privado, higiénico y ventilado dentro del centro de trabajo. Los requisitos técnicos exactos los fija el Decreto Ejecutivo N.º 44.943-MTSS-S, vigente desde el 2 de julio de 2026. Incumplir puede acarrear multas de hasta ₡10 millones aproximadamente (El Financiero, abr/2026).

¿Puedo despedir a una embarazada o a alguien en lactancia? Solo por falta grave y siguiendo el procedimiento del art. 94 (autorización previa de la Inspección General de Trabajo). Saltarse eso vuelve nulo el despido. Consultá a un abogado laboralista antes de actuar.


9. Fuentes y nivel de verificación

Oficiales

Fuente Nivel URL
SCIJ — PGR · Ley N° 2412 (Aguinaldo sector privado), 23/10/1959 Oficial https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=35148&nValor3=37065&strTipM=TC
SCIJ — PGR · Código de Trabajo (Ley N° 2), texto vigente (arts. 94-97 bis, 148, 152-159) Oficial https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=8045&strTipM=TC
MTSS — Página temática Aguinaldo Oficial https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/aguinaldo/
MTSS — Calculadoras (aguinaldo, liquidación) Oficial https://www.mtss.go.cr/tramites-servicios/calculadoras.html
MTSS — Comunicado feriados Jueves/Viernes Santo y 11 de abril 2026 (cp_005_2026) Oficial https://www.mtss.go.cr/prensa/comunicados/2026/marzo/cp_005_2026.html
MTSS — Comunicado 1° de mayo 2026, feriado pago obligatorio (cp_007_2026) Oficial https://mtss.go.cr/prensa/comunicados/2026/abril/cp_007_2026.html
MTSS — Marco legal / Código de Trabajo Oficial https://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/
CCSS — Portal patronos (subsidio maternidad y trámites) Oficial https://www.ccss.sa.cr/patronos

Alta confianza

Fuente Nivel URL
El Financiero — "Nueva ley de lactancia materna en Costa Rica: estos son los ajustes obligatorios que las empresas deben aplicar" (abr/2026) — sanciones Ley N° 10895 (~₡10M / 23 salarios base) Alta https://www.elfinancierocr.com/negocios/nueva-ley-de-lactancia-materna-en-costa-rica-estos/R56SQHRNVVGS5DOCEK6XAEKNBM/story/
GlobalEx CR (bufete laboral) — "Reforma clave en CR: nuevos derechos sobre lactancia materna, Ley N. 10895" — arts. 97 y 97 bis detallados Alta https://www.globalex.cr/post/nuevos-derechos-sobre-lactancia-materna-costa-rica
Revista SUMMA — "Costa Rica: Reforma al Código de Trabajo amplía derechos de lactancia" — Decreto Ejecutivo N.º 44.943-MTSS-S (reglamento técnico, vigente 2/7/2026) Alta https://revistasumma.com/costa-rica-reforma-al-codigo-de-trabajo-amplia-derechos-de-lactancia-y-crea-nuevas-obligaciones-para-empleadores/
La Nación — "Estos serán los feriados de pago obligatorio en CR durante 2026" — calendario completo 2026 Alta https://www.nacion.com/el-pais/estos-seran-los-feriados-de-pago-obligatorio-en/6HXTT65YOZCX7FJJGLS3CC7DAA/story/
EY Centroamérica — "Salario base 2026: ₡462.200 de referencia para multas" (sesión 113-2025, 16/12/2025) Alta https://www.ey.com/es_ce/technical/tax/tax-alerts/costa-rica-salario-base-2026-se-mantiene-el-monto-de-referencia-para-multas-por-infracciones-tributarias
Officium Legal — Licencia de maternidad CR: subsidio 50% CCSS + 50% patrono Alta https://blog.officiumlegal.com/es/derecho-laboral/licencia-de-maternidad-en-costa-rica

Recordatorio: Información general, no asesoría legal/contable/tributaria. Verificá el texto vigente en SCIJ y los comunicados anuales del MTSS antes de aplicar montos, multas o fechas concretas.

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