Salarios mínimos y jornadas laborales
⚠️ Descargo: Esto es información general y orientación de trámites, no asesoría legal ni contable individual. Los salarios mínimos cambian dos veces al año (y a veces más) y las jornadas tienen matices según el puesto. Para casos concretos, consultá a un abogado laboralista o a un contador público autorizado (CPA) y verificá siempre la cifra contra la lista oficial del MTSS. Las cifras de este archivo corresponden al Decreto N° 45303-MTSS (vigente desde el 1 de enero de 2026), confirmado por el Consejo Nacional de Salarios en sesión N° 5886 del 27 de octubre de 2025 y publicado en el Alcance N° 156 a La Gaceta N° 229 del 5 de diciembre de 2025 — verificá siempre contra la lista oficial del MTSS antes de aplicar a una planilla.
Relacionado: 19-codigo-trabajo-fundamentos.md (contratos, periodo de prueba, tipos de jornada en detalle) y 21-aguinaldo-vacaciones-derechos.md (aguinaldo, vacaciones, feriados como derecho). El cálculo de horas extra y feriados alimenta directamente la planilla de la CCSS (10-ccss-inscripcion-patronal.md) y la póliza de Riesgos del Trabajo del INS (11-ins-riesgos-del-trabajo.md).
1. Qué es / por qué importa
El salario mínimo es el monto más bajo que la ley permite pagar por una jornada de trabajo en Costa Rica. No es un valor único: existe una tabla por categorías ocupacionales (desde trabajador no calificado hasta profesional licenciado), fijada por el Consejo Nacional de Salarios (CNS) —órgano tripartito del MTSS, con representación de gobierno, patronos y trabajadores— y oficializada mediante un Decreto de Salarios Mínimos que se publica en La Gaceta. La base legal del CNS es la Ley N° 832 de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios.
La jornada laboral es el tiempo de trabajo efectivo que la ley permite exigir. El Código de Trabajo (Ley N° 2) fija jornadas máximas (diurna, nocturna y mixta), regula la jornada extraordinaria (horas extra) pagada con recargo, el día de descanso semanal y los feriados.
Por qué importa para una empresa: pagar por debajo del mínimo o no reconocer horas extra, descanso o feriados es una infracción laboral, genera diferencias salariales reclamables (con intereses), expone a sanciones del MTSS y a juicios laborales, y distorsiona las cargas sociales que se reportan a la CCSS y al INS. El salario mínimo, además, es el piso de cotización ante la CCSS para muchos puestos.
2. Quién está obligado y excepciones
Obligado: todo patrono —persona física o jurídica— que tenga al menos una persona trabajadora subordinada en el sector privado debe pagar al menos el salario mínimo de la categoría que corresponda al puesto y respetar las jornadas máximas. El salario mínimo es un piso, no un techo: se puede (y suele) pagar más.
Cómo se determina la categoría: se clasifica por la naturaleza del puesto (no por el título de la persona): trabajador no calificado, semicalificado, calificado, especializado; o por título académico cuando el puesto exige profesión (técnico medio, técnico de educación superior, diplomado, bachiller universitario, licenciado). Existen además renglones específicos (servicio doméstico, recolección de café, estiba, etc.).
Excepciones y reglas especiales:
- Servicio doméstico: tiene su propio renglón con salario mínimo mensual específico (₡268.607,92 para 2026, con ajuste diferenciado de 3,96 %) y reglas particulares de jornada (régimen especial del Código de Trabajo). Ver montos en la sección 5.
- Sector público: se rige por escalas salariales propias y por la Ley Marco de Empleo Público (Ley N° 10159), no por este decreto.
- Jornadas excepcionales / puestos de confianza: el art. 143 del Código de Trabajo excluye de la limitación de jornada a gerentes, administradores, apoderados y a quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata, entre otros; aun así estas personas no están obligadas a permanecer más de 12 horas diarias y tienen derecho a un descanso mínimo de 1,5 horas dentro de esa jornada. Atención: el rótulo de "puesto de confianza" no puede usarse como excusa para no pagar horas extra reales si el puesto en la práctica sí tiene fiscalización; el MTSS y los juzgados laborales analizan la realidad del puesto, no el nombre del cargo.
- Personas menores de edad y aprendices: tienen jornadas reducidas y reglas de protección especiales (ver
19-codigo-trabajo-fundamentos.md).
3. Requisitos / documentos
El salario mínimo y la jornada no son un "trámite" que se inscriba: son obligaciones que se aplican en la relación laboral y se reflejan en documentos. Para cumplir correctamente, conviene tener:
- Contrato de trabajo que indique puesto, categoría ocupacional, salario pactado (igual o mayor al mínimo) y tipo de jornada (diurna/nocturna/mixta). Ver
19-codigo-trabajo-fundamentos.md. - Lista oficial de salarios mínimos vigente del MTSS (PDF del decreto). Es la referencia para clasificar y validar montos.
- Registro/control de jornada y de horas extra (marcas de entrada/salida, planillas de tiempo). Es la prueba de que se respetan los límites y de cuántas horas extra se pagaron.
- Planilla de salarios con desglose de ordinario, extraordinario, feriados y descansos, que alimenta la planilla CCSS (
10-...md) y la del INS (11-...md). - Constancias de pago (colillas/recibos de salario) entregadas a la persona trabajadora.
4. Paso a paso (cómo aplicar el salario mínimo y la jornada)
- Definí la categoría ocupacional del puesto según la naturaleza del trabajo o el título exigido (sección 2).
- Consultá la lista oficial del MTSS del decreto vigente y ubicá el monto de esa categoría (diario o mensual, según corresponda).
- Verificá que el salario pactado sea igual o mayor al mínimo de la categoría. Si es menor, hay que ajustarlo.
- Definí el tipo de jornada (diurna, nocturna o mixta) y su límite diario y semanal (sección 5). Asegurate de no superar el máximo legal de forma ordinaria.
- Llevá control de horas. Toda hora trabajada por encima de la jornada ordinaria es hora extra y se paga a tiempo y medio (recargo del 50 %).
- Garantizá el día de descanso semanal (un día absoluto tras cada 6 días o semana de trabajo) y planificá los feriados (sección 5).
- Reflejá todo en la planilla y reportá a CCSS e INS. Pagá las cargas sociales sobre el salario real (ordinario + extras + feriados laborados).
- Revisá cada semestre (enero y, cuando aplique, segundo ajuste) si salió un nuevo decreto y reajustá los salarios que estén en el mínimo.
Dónde consultar la lista oficial: MTSS → Temas laborales → Salarios → Lista de salarios mínimos (
https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/). El texto íntegro del decreto se publica en La Gaceta.
5. Montos, tarifas, jornadas y vigencias
Vigencia: las cifras siguientes corresponden al Decreto N° 45303-MTSS, aprobado por el CNS en sesión ordinaria N° 5886 del 27 de octubre de 2025, publicado en el Alcance N° 156 a La Gaceta N° 229 del 5 de diciembre de 2025, vigente a partir del 1 de enero de 2026. Incremento general de 1,63 %, con ajustes diferenciados: 3,96 % servicio doméstico, 2,18 % ocupaciones especializadas genéricas, 2,50 % técnicos medios de educación diversificada. Montos confirmados contra fuentes BDO Costa Rica y MTSS comunicado oficial CP-051-2025 (octubre 2025). Verificá siempre contra la lista oficial del MTSS antes de aplicar.
5.1 Salarios mínimos por categoría — 2026 (Decreto N° 45303-MTSS)
Ocupaciones genéricas — salario por jornada ordinaria diaria:
| Categoría ocupacional | Salario mínimo diario 2026 |
|---|---|
| Trabajador no calificado | ₡12.436,41 |
| Trabajador semicalificado | ₡13.523,69 |
| Trabajador calificado | ₡13.991,86 |
| Trabajador especializado | ₡16.244,50 |
Ocupaciones genéricas — salario mensual:
| Categoría ocupacional | Salario mínimo mensual 2026 |
|---|---|
| Trabajador no calificado | ₡373.092,30 |
| Trabajador semicalificado | ₡405.710,70 |
| Trabajador calificado | ₡419.755,80 |
| Trabajador especializado | ₡487.335,00 |
Por grado académico exigido por el puesto — salario mensual:
| Categoría | Salario mínimo mensual 2026 |
|---|---|
| Técnico medio de educación diversificada | ₡496.838,17 |
| Técnico de educación superior | ₡542.096,58 |
| Diplomado de educación superior | ₡585.484,58 |
| Bachiller universitario | ₡664.078,07 |
| Licenciado universitario | ₡796.921,00 |
Renglones específicos (ejemplos):
| Renglón | Salario mínimo 2026 |
|---|---|
| Servicio doméstico (mensual) | ₡268.607,92 |
| Recolector de café (por cajuela) | ₡1.184,10 |
| Trabajador de mayor especialización (jornada) | ₡25.209,80 |
Notas: el servicio doméstico admite salario en especie (alimentación/habitación) computable según el art. 166 (ver 5.5). Las tarifas de estiba y otros renglones varían según la unidad de medida; consultá el decreto completo. Los montos de la tabla anterior están confirmados por BDO Costa Rica (enero 2026) y son consistentes con el comunicado oficial del MTSS. La cifra del recolector de café ₡1.184,10/cajuela corresponde al decreto 45303-MTSS; verificá el decreto completo para renglones por pieza/unidad.
5.2 Jornadas máximas (Código de Trabajo, art. 136)
| Tipo de jornada | Horario | Máximo diario | Máximo semanal |
|---|---|---|---|
| Diurna | Entre las 5:00 a. m. y las 7:00 p. m. | 8 horas | 48 horas |
| Nocturna | Entre las 7:00 p. m. y las 5:00 a. m. | 6 horas | 36 horas |
| Mixta | Combina franjas diurna y nocturna | 7 horas | 42 horas |
Regla de conversión: si la jornada mixta abarca más de 3 horas y media después de las 7:00 p. m., se reputa nocturna (y queda sujeta al límite de 6 h). En trabajos no insalubres ni peligrosos, la jornada diurna puede ampliarse hasta 10 horas y la mixta hasta 8 horas, siempre que el total semanal no exceda las 48 horas y no se trate de trabajo pesado/peligroso (art. 136, Código de Trabajo Ley N° 2). Texto del art. 136 vigente disponible en SCIJ (pgrweb.go.cr/scij). Ante duda sobre si un puesto es "insalubre o peligroso", consultá la Inspección del MTSS.
5.3 Horas extra / jornada extraordinaria (art. 139 y 140)
- El trabajo efectivo que exceda la jornada ordinaria es jornada extraordinaria y se paga con un 50 % más sobre el salario ordinario, es decir a tiempo y medio (hora ordinaria × 1,5).
- La suma de jornada ordinaria + extraordinaria no puede exceder de 12 horas diarias, salvo casos de fuerza mayor (art. 140).
- La hora extra es excepcional: no puede convertirse en jornada habitual.
Cálculo rápido de la hora extra: valor hora ordinaria = salario diario ÷ horas de la jornada; hora extra = valor hora ordinaria × 1,5. Ejemplo con montos confirmados 2026: no calificado diario ₡12.436,41 ÷ 8 h = ₡1.554,55/hora ordinaria; hora extra = ₡2.331,83. Bachiller universitario: salario mensual ₡664.078,07 ÷ 30 ÷ 8 = ₡2.766,99/hora ordinaria; hora extra = ₡4.150,49. Ajustá el cálculo al salario real pactado si es mayor al mínimo.
5.4 Día de descanso semanal (art. 152)
- Toda persona trabajadora tiene derecho a un día de descanso absoluto después de cada semana o de cada 6 días de trabajo continuo (mínimo 24 horas ininterrumpidas por cada 7 días).
- El descanso es con goce de salario para quienes laboran en establecimientos comerciales o cuando así se haya pactado.
5.5 Salario en especie (art. 166)
- Es lo que la persona trabajadora (o su familia) recibe en alimentos, habitación, vestido y demás artículos de consumo personal inmediato.
- Mientras no se fije su valor en cada caso, se estima equivalente al 50 % del salario que recibe en dinero.
- No puede sustituir por completo el salario en dinero ni reducir el pago efectivo por debajo del mínimo legal.
5.6 Feriados (art. 148)
| Clasificación | Fechas | Pago si NO se trabaja | Si se trabaja |
|---|---|---|---|
| Pago obligatorio | 1 enero · 11 abril · Jueves y Viernes Santos · 1 mayo · 25 julio · 15 agosto · 15 setiembre · 25 diciembre | Se paga como día normal | Se paga doble (salario ordinario + recargo del feriado) |
| Pago NO obligatorio | 2 agosto · 31 agosto · 1 diciembre | No obligatorio si no se labora | Se paga lo trabajado según lo pactado |
2026 — fechas exactas confirmadas por el MTSS: 1 enero (jue), 2 y 3 de abril (Jueves y Viernes Santos), 11 de abril (sáb), 1 mayo (vie), 25 julio (sáb), 15 agosto (sáb), 15 setiembre (mar), 25 diciembre (vie). Fuentes: MTSS comunicados CP-005-2026 (marzo 2026) y CP-007-2026 (abril 2026). La Ley de Traslado de Feriados puede mover algunas fechas para lunes; consultá el calendario oficial del MTSS para el año en curso. Para feriados como derecho del trabajador, ver
21-aguinaldo-vacaciones-derechos.md.
5.7 Vigencias clave
| Concepto | Vigencia |
|---|---|
| Decreto de salarios mínimos 2026 (N° 45303-MTSS) | Desde el 1 de enero de 2026 |
| Frecuencia de revisión del CNS | Generalmente anual/semestral (puede haber ajuste extraordinario) |
| Jornadas, horas extra, descanso, feriados (Código de Trabajo Ley N° 2) | Vigente; reformado por la Reforma Procesal Laboral (Ley N° 9343) |
6. Obligaciones recurrentes
- Revisar cada nuevo decreto de salarios mínimos (típicamente en enero) y reajustar los salarios que estén en el mínimo de su categoría.
- Liquidar correctamente en cada planilla: ordinario, horas extra (×1,5), feriados laborados (doble) y descanso semanal cuando aplique.
- Llevar control de jornada (registro de horas) y conservarlo como respaldo.
- Reportar el salario real (incluidas extras y feriados) en la planilla de la CCSS (
10-...md) y del INS (11-...md), pagando las cargas sociales sobre ese monto. - Entregar colilla/recibo de salario con el desglose.
- No pactar jornadas ordinarias por encima de los máximos legales ni convertir la hora extra en rutina.
Errores comunes y cómo evitarlos
| Error frecuente | Por qué ocurre | Cómo corregirlo |
|---|---|---|
| Pagar el mismo salario a todos sin revisar la categoría | Se asume que hay un solo "salario mínimo" | Clasificá cada puesto por naturaleza real de las tareas; revisá la tabla del MTSS categoría por categoría |
| No ajustar en enero cuando sale el decreto nuevo | Se olvida o no se sabe que salió | Agendá en enero la revisión del decreto; suscribite a los comunicados del MTSS |
| Pagar horas extra a tarifa normal (×1,0 en lugar de ×1,5) | Error de cálculo o desconocimiento | Toda hora sobre la jornada pactada es extra aunque sea "sólo una hora"; calculá ×1,5 siempre |
| Clasificar a un trabajador calificado como "no calificado" para pagar menos | Ahorro mal entendido | La categoría la define el puesto, no lo que el patrono desee; el MTSS puede exigir diferencias con intereses |
| No reconocer el feriado de pago obligatorio si se labora | Se desconoce la lista o se confunde con descanso semanal | Revisá la sección 5.6; los feriados obligatorios laborados siempre se pagan doble |
| Pagar el servicio doméstico con el salario genérico "no calificado" | Confusión de renglones | El servicio doméstico tiene su propio renglón (₡268.607,92 mensual en 2026), que es menor, pero con régimen de jornada especial |
| Reportar a la CCSS un salario inferior al real para pagar menos cargas | Evasión / desconocimiento | La CCSS puede practicar planillas adicionales con recargos e intereses; el ahorro se revierte con creces |
7. Sanciones por incumplimiento
- Diferencias salariales reclamables: pagar por debajo del mínimo, o no reconocer horas extra/feriados/descanso, genera la obligación de pagar la diferencia, normalmente con intereses, reclamable en sede administrativa (MTSS) o judicial (juzgados de trabajo).
- Multas por infracción a las leyes de trabajo: el Código de Trabajo sanciona las infracciones (incluido el incumplimiento de salarios mínimos y jornadas) con multas fijadas en salarios base, graduadas según la gravedad y la cantidad de personas afectadas. El monto exacto depende del salario base vigente — del valor del salario base para el cálculo de multas; consultá el decreto de salario base del Poder Judicial vigente.
- Inspección del MTSS: la Inspección de Trabajo puede fiscalizar planillas y jornadas, prevenir y, ante incumplimiento, denunciar ante los tribunales.
- Efecto en cuotas CCSS/INS: subdeclarar salario para pagar menos cargas sociales puede generar planillas adicionales, recargos e intereses ante la CCSS y el INS (ver
10-...mdy11-...md).
8. Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar menos del salario mínimo si la persona acepta? No. El salario mínimo es irrenunciable. Aunque la persona "acepte", sigue teniendo derecho a reclamar la diferencia, y vos quedás expuesto a multas. Es un piso legal, no algo negociable.
¿Vos podés pagar más del mínimo? Claro, el mínimo es solo el piso. Podés pagar lo que quieras por encima; lo que no podés es bajar de ahí.
¿Cómo sé en qué categoría cae mi empleado? Por la naturaleza del puesto, no por el diploma que tenga la persona. Si el puesto no exige título, va por la escala genérica (no calificado, semicalificado, calificado, especializado). Si el puesto exige una profesión, aplican los renglones por grado académico (bachiller, licenciado, etc.). Ante duda, consultá la lista del MTSS o a un laboralista.
¿Cómo calculo una hora extra? Sacá el valor de la hora ordinaria (salario del día entre las horas de la jornada) y multiplicalo por 1,5. Toda hora que pase de la jornada ordinaria es extra y se paga a tiempo y medio. Ojo: ordinaria + extra no puede pasar de 12 horas al día.
Si trabajan un 25 de diciembre, ¿cuánto les pago? El 25 de diciembre es feriado de pago obligatorio. Si la persona labora ese día, le pagás doble (su día ordinario más el recargo del feriado). Si no trabaja, igual se le paga como día normal.
¿El 2 de agosto y el 1 de diciembre son feriados pagados? Son feriados, pero de pago NO obligatorio: si no se trabaja, no estás obligado a pagarlos; si se trabaja, se paga lo laborado según lo pactado.
¿Cada cuánto cambia el salario mínimo? El Consejo Nacional de Salarios lo revisa periódicamente (en la práctica, cada inicio de año, con posibilidad de ajuste extraordinario o semestral). Revisá en enero —y en julio si el CNS convoca ajuste— si salió decreto nuevo y reajustá. Para 2026 rige el Decreto N° 45303-MTSS desde el 1 de enero, confirmado en La Gaceta N° 229 del 5 de diciembre de 2025.
¿La jornada nocturna se paga más cara? La jornada nocturna es más corta (máximo 6 horas diarias / 36 semanales). El salario mínimo de la categoría se reconoce sobre esa jornada reducida; lo que la pase es hora extra a tiempo y medio.
¿El salario en especie cuenta para la planilla? Sí. El salario en especie (comida, habitación, etc.) tiene valor salarial; si no se fija su monto, se estima en 50 % del salario en dinero. No puede usarse para dejar el pago en efectivo por debajo del mínimo.
¿Dónde consulto la lista oficial? En el sitio del MTSS, sección Temas laborales → Salarios → Lista de salarios mínimos. El texto del decreto sale en La Gaceta. No te fiés de tablas de terceros sin contrastarlas con la fuente oficial.
9. Fuentes
Normativa base citada: Código de Trabajo — Ley N° 2 (arts. 136, 139, 140, 143, 148, 152, 166), reformado por la Ley N° 9343 (Reforma Procesal Laboral); Ley N° 832 de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios; Decreto N° 45303-MTSS (salarios mínimos vigentes desde 1° enero 2026, publicado en La Gaceta N° 229 del 5 de diciembre de 2025). Última verificación: 2026-06-14. Toda cifra debe contrastarse contra la lista oficial del MTSS antes de aplicarse a una planilla.