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Entrenamiento/Obligaciones tributarias

Impuesto a las Personas Jurídicas (impuesto anual a sociedades)

Registro Nacional · Ministerio de HaciendaActualizado 2026-06-14

Nota: Este archivo ofrece información general de orientación. No constituye asesoría legal ni tributaria. Para situaciones específicas, consultá a un abogado/notario y a un contador público autorizado (CPA).

Impuesto a las Personas Jurídicas — Ley N° 9428

1. Qué es / por qué importa

El Impuesto a las Personas Jurídicas es un tributo anual de monto fijo que deben pagar todas las sociedades mercantiles y figuras análogas inscritas en el Registro Nacional de Costa Rica, independientemente de si tienen actividad económica o no. Está regulado por la Ley N° 9428, reformada en su artículo de destino de fondos por la Ley N° 10460 (2024).

Este impuesto no debe confundirse con el Impuesto sobre la Renta (ver archivo 05-impuesto-sobre-la-renta.md): la renta grava las utilidades generadas; el impuesto a las personas jurídicas es un cargo fijo anual por el simple hecho de estar inscrita como entidad legal, con o sin ingresos.

Su importancia práctica es alta: el incumplimiento bloquea trámites en el Registro Nacional, impide contratar con el Estado y, en casos de mora persistente, puede derivar en la disolución de la sociedad (ver archivo 31-disolucion-y-liquidacion.md).


2. Quién está obligado y excepciones

Obligados (Art. 1, Ley N° 9428)

Deben pagar el impuesto todas las personas jurídicas inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, incluyendo:

  • Sociedades Anónimas (S.A.)
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
  • Sucursales de sociedades extranjeras o sus representantes inscritas en Costa Rica
  • Cualquier otra sociedad mercantil inscrita, aunque esté inactiva (sin actividad ni movimiento económico)

La obligación nace el 1° de enero de cada año para las entidades ya inscritas. Para las constituidas durante el año, el impuesto se genera al presentar la escritura de constitución y se paga proporcionalmente al número de días restantes del período fiscal.

Excepciones (Art. 16, Ley N° 9428)

Están exoneradas del impuesto:

Entidad exonerada Condición
Microempresas y pequeñas empresas Inscritas en el MEIC como tales y registradas como contribuyentes ante Hacienda
Pequeños y medianos productores agropecuarios Inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y registrados como contribuyentes
Cooperativas Por su naturaleza jurídica distinta (no son sociedades mercantiles)
Asociaciones civiles y fundaciones No son sociedades mercantiles del Código de Comercio
Sociedades civiles No están sujetas a la Ley N° 9428

La exención opera a partir del período fiscal siguiente a la inscripción/registro en la institución correspondiente. La exención no es automática: la entidad debe estar debidamente inscrita en el MEIC o el MAG.


3. Requisitos / qué se necesita

Para pagar el impuesto no se requiere presentar ninguna declaración formal ni documentación adicional. Solo se necesita:

  1. Cédula jurídica de la sociedad (número de identificación de la persona jurídica).
  2. Conocer la categoría que le corresponde a la sociedad (inactiva / activa por nivel de ingresos brutos), que se determina con base en la última declaración de renta presentada.
  3. Acceso a TRIBU-CR (portal tributario de Hacienda) o presencia en una sucursal bancaria autorizada para efectuar el pago.

Para sociedades inactivas (no inscritas en el Registro Único de Tributarios — RUT), la categoría de menor tarifa (15% del salario base) se aplica automáticamente.


4. Paso a paso — cómo y dónde pagar

Primero: averiguá cuánto te toca. Antes de pagar, confirmá la categoría y el monto exacto. Lo podés ver en la Oficina Virtual de TRIBU-CR (con el monto ya calculado para tu cédula jurídica) o consultando tu situación tributaria en atv.hacienda.go.cr. Si la sociedad está inactiva, casi siempre cae en el tramo del 15% (₡69.330 para 2026).

Opción A — Pago en línea (TRIBU-CR)

  1. Ingresar a la Oficina Virtual (OVi) de TRIBU-CR, la plataforma tributaria de Hacienda: tribu.hacienda.go.cr
  2. Acceder con la cédula jurídica de la sociedad (o con el representante legal registrado).
  3. Registrar un número IBAN (cuenta bancaria habilitada) a nombre del contribuyente o de un tercero autorizado (persona física o jurídica). No hace falta que la sociedad tenga cuenta propia.
  4. Seleccionar el impuesto "Personas Jurídicas" y el período correspondiente; el sistema muestra el monto a pagar.
  5. Autorizar el débito. El sistema genera el comprobante de pago, que se descarga en PDF.

Las sociedades inactivas (sin RUT activo) también pueden usar TRIBU-CR registrando su número de cédula jurídica.

Opción B — Pago presencial en banco

El pago se puede realizar en las ventanillas de cualquier sucursal de:

  • Banco de Costa Rica (BCR) — bancos del Estado y recaudador oficial del impuesto
  • Banco BAC Credomatic

Se indica el número de cédula jurídica de la sociedad y el nombre del impuesto ("Impuesto a las Personas Jurídicas" / Ley 9428). El cajero busca el monto, procesa el pago y emite el comprobante. No se necesita ningún formulario ni documento adicional.

Guardar el comprobante de pago. Es tu prueba ante el Registro Nacional y ante un notario en caso de consulta o de un trámite que requiera certificar que la sociedad está al día.

Costo real del trámite

El único costo es el impuesto mismo según el tramo (₡69.330 a ₡231.100 para 2026). No hay timbres, formularios ni honorarios obligatorios: una sociedad inactiva puede pagar sus ₡69.330 sola, sin abogado ni contador. Solo pagás de más si caés en mora (intereses + multa) o si encargás el pago a un gestor/contador (que cobra su honorario aparte).


5. Montos, plazos y vigencias

Salario base de referencia (2026)

El monto del impuesto se calcula como un porcentaje del salario base mensual definido por la Ley N° 7337. Para 2026, ese salario base es ₡462.200, fijado por el Consejo Superior del Poder Judicial mediante la Circular N° 246-2025 (sesión N° 113-2025 del 16 de diciembre de 2025), publicada en el Boletín Judicial N° 1 del 5 de enero de 2026 y vigente desde el 1° de enero de 2026. Es el sexto año consecutivo sin variación: el monto se mantiene igual desde 2021, por lo que los montos del impuesto tampoco cambiaron respecto al período anterior.

Por qué importa el salario base: todos los montos de este impuesto (y de muchas multas y sanciones del país) se recalculan cada año contra este número. Mientras el Poder Judicial no lo suba, los montos del impuesto a personas jurídicas quedan congelados. Cuando suba, todos los tramos en colones suben en la misma proporción.

Tabla de tarifas — Período fiscal 2026

# Categoría de la sociedad % del salario base Monto en colones (2026) Verificación
1 Inactiva — No inscrita en el RUT de Hacienda / sin actividad declarada 15% ₡69.330 Confirmado — BDO CR, EY, Delfino.cr (ene. 2026)
2 Activa con ingresos bajos — Inscrita en Tributación Simplificada; o inscrita en renta que declara ingresos en cero o ingresos brutos menores a 120 salarios base (< ₡55.464.000 en 2026) 25% ₡115.550 Confirmado — BDO CR, EY, Bufete CR (ene. 2026)
3 Activa con ingresos medios — Ingresos brutos declarados entre 120 y menos de 280 salarios base (₡55.464.000 – ₡129.416.000 aprox.) 30% ₡138.660 Confirmado — BDO CR, EY, Bufete CR (ene. 2026)
4 Activa con ingresos altos — Ingresos brutos declarados iguales o superiores a 280 salarios base (≥ ₡129.416.000 aprox.) 50% ₡231.100 Confirmado — BDO CR, EY, Delfino.cr (ene. 2026)

Los rangos de ingresos en colones son aproximados, calculados con el salario base de ₡462.200. Los montos exactos deben verificarse contra la declaración de renta del período anterior.

Plazo de pago

  • Fecha límite legal: Dentro de los 30 días naturales posteriores al 1° de enero, es decir, a más tardar el 31 de enero de cada año (Art. 4, Ley N° 9428). Cuando el 31 cae en día inhábil (fin de semana o feriado), el plazo se corre al siguiente día hábil.
  • 2026 en la práctica: El plazo venció el 31 de enero de 2026, pero por caer en sábado/domingo de fin de mes se extendió al 2 de febrero de 2026 (lunes), confirmado por Hacienda y prensa.
  • Período 2027: El plazo ordinario es del 1 al 31 de enero de 2027. El 31 de enero de 2027 cae domingo, por lo que de mantenerse la regla de día inhábil el vencimiento práctico se correría al lunes 1° de febrero de 2027 (confirmar el aviso oficial de Hacienda en enero 2027).

El impuesto debe estar totalmente pagado antes del vencimiento para evitar recargos. No existe un pago fraccionado ni prórroga por solicitud.

Proporcionalidad para sociedades nuevas

Las sociedades constituidas durante el año pagan de forma proporcional, tomando como base el monto mínimo (tramo del 15%, ₡69.330 en 2026) y considerando los días restantes hasta el cierre del período fiscal (31 de diciembre), contados desde la fecha de inscripción de la escritura de constitución en el Registro Nacional. Es decir: cuanto más tarde en el año se inscriba la sociedad, menos paga ese primer año. A partir del 1° de enero siguiente ya paga el monto completo según su categoría.


6. Obligaciones recurrentes

Este impuesto es de periodicidad anual. El ciclo es simple:

Cuándo Qué hacer
Enero de cada año (primeros 30 días naturales) Pagar el impuesto de acuerdo con la categoría correspondiente
Antes de enero Verificar en Hacienda si la sociedad está activa o inactiva y confirmar la categoría correcta
Al constituir una nueva sociedad Pagar la parte proporcional del período en curso al momento de la inscripción
Al liquidar/disolver la sociedad Ponerse al día con todos los períodos adeudados antes de tramitar la disolución

Este impuesto es independiente del Impuesto sobre la Renta (archivo 05), del IVA (archivo 06) y de cualquier otra obligación tributaria. No puede compensarse con otros impuestos (Art. 9, Ley N° 9428) ni deducirse como gasto en la declaración de renta (Art. 8, Ley N° 9428).


7. Sanciones por incumplimiento

Sanciones tributarias inmediatas

  • Intereses por mora: Se aplican sobre el monto no pagado a partir del día siguiente al vencimiento, según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N° 4755). La tasa la fija Hacienda semestralmente.
  • Multa por morosidad: Adicional a los intereses, se aplica la sanción económica por pago tardío establecida en el Código Tributario.

Cómo consultar si una sociedad está morosa (gratis): desde la consulta de situación tributaria de Hacienda (atv.hacienda.go.cr) o desde la consulta pública de morosidad del Registro Nacional (rnpdigital.com — Consulta Pública de Morosidad). Ojo: si la sociedad está omisa en el Impuesto sobre la Renta, Hacienda la considera morosa también en este impuesto hasta que regularice toda su situación tributaria.

Restricciones registrales

Mientras haya deuda pendiente, el Registro Nacional queda bloqueado para esa sociedad. No podrá:

  • Inscribir documentos (traspasos de bienes, hipotecas, reformas al pacto social, cambio de representantes, etc.)
  • Emitir certificaciones de personería jurídica ni certificaciones literales
  • Los notarios públicos están obligados a consignar la morosidad en cualquier documento que otorguen relacionado con la sociedad deudora

Restricciones contractuales

Las sociedades morosas no pueden contratar con el Estado ni con instituciones públicas.

Hipoteca y prenda legal preferente

Las deudas por este impuesto constituyen una hipoteca legal preferente sobre bienes inmuebles y una prenda preferente sobre bienes muebles de la sociedad morosa, con preferencia sobre otras cargas.

Responsabilidad solidaria del representante legal

Los representantes legales de la sociedad responden personalmente (en forma solidaria) por el no pago del impuesto.

Disolución por mora acumulada (Art. 7, Ley N° 9428)

Si una sociedad acumula tres períodos consecutivos sin pagar, la Administración Tributaria puede solicitar al Registro Nacional su disolución y cancelación de la cédula jurídica. Consecuencias:

  • La sociedad pierde su personería jurídica
  • Los últimos socios registrados se convierten en responsables solidarios de las deudas
  • La lista de sociedades disueltas se publica en La Gaceta y en el sitio de la Imprenta Nacional

Reinscripción de sociedad disuelta (Art. 7 bis + Ley N° 10255)

Es posible reactivar una sociedad disuelta por morosidad dentro de un plazo de 3 años desde la disolución, siempre que:

  1. Se paguen todos los períodos adeudados (principal + intereses + multas + sanciones)
  2. Se solicite la reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas

Transcurridos los 3 años sin reinscribirse, la disolución es definitiva.

Para detalles completos sobre la disolución, ver archivo 31-disolucion-y-liquidacion.md.

Errores comunes y lo que nadie te dice

  • "Mi sociedad no factura, no debo nada." Falso. El impuesto se paga por estar inscrita, no por facturar. La sociedad inactiva más olvidada del país igual debe ₡69.330 cada enero.
  • Esperar el "recibo" que nunca llega. Hacienda no te manda factura ni recordatorio. La responsabilidad de pagar a tiempo es 100% tuya; poné una alerta para la primera semana de enero.
  • Acumular sin darse cuenta. Una sociedad inactiva que nadie atiende suma año tras año en silencio. Tres períodos consecutivos sin pagar y entra en disolución de oficio. Mucha gente se entera cuando va a vender un carro o una casa a nombre de la sociedad y el Registro está bloqueado.
  • Creer que disolver "informalmente" basta. Dejar de operar no extingue la obligación. Mientras la sociedad exista en el Registro, el impuesto corre. La única salida limpia es la disolución y liquidación formal (archivo 31).
  • Pagar la renta pero no este impuesto (o viceversa). Son obligaciones separadas. Estar al día en renta no te exime del impuesto a personas jurídicas, y pagarlo no te pone al día en renta.
  • Pensar que es deducible o compensable. No es ni lo uno ni lo otro (Arts. 8 y 9, Ley 9428). Es plata que sale y no se recupera por la vía tributaria.
  • Consejo práctico: si tenés una sociedad que ya no usás, hacé números. A veces sale más barato disolverla de una vez (honorarios de notario una sola vez) que seguir pagando el impuesto cada año indefinidamente.

8. Preguntas frecuentes

¿Mi sociedad está inactiva hace años — igual tengo que pagar? Sí. El impuesto aplica a toda sociedad inscrita en el Registro, activa o no. La única forma de dejar de pagar es disolver formalmente la sociedad. Mientras esté inscrita, el impuesto corre.

¿Cuánto paga una S.R.L. inactiva? ₡69.330 al año (15% del salario base de ₡462.200, vigente para 2026). Este es el monto más bajo de las cuatro categorías.

¿Cómo sé si mi sociedad es "inactiva" para efectos de este impuesto? Si la sociedad no está inscrita en el RUT de Hacienda (no tiene actividad económica declarada), cae en la categoría inactiva. Si sí está inscrita pero declaró ingresos en cero, también aplica la tarifa del 25%. Lo más seguro es consultarlo directamente en TRIBU-CR o con un contador.

¿Qué pasa si no pago a tiempo? Empiezan a correr intereses y multas. Además, el Registro Nacional bloquea tu sociedad: no podés inscribir traspasos, hipotecas ni cambios, y no te emiten certificaciones. Tres periodos sin pagar pueden derivar en la disolución de la sociedad.

¿Puedo rebajar este impuesto como gasto de la empresa? No. La Ley N° 9428 (Art. 8) lo prohíbe expresamente: el impuesto no es deducible en la declaración de renta.

¿Puedo compensarlo con créditos de IVA o renta que tengo a favor? No. La Ley N° 9428 (Art. 9) prohíbe la compensación con otros impuestos. Debés pagarlo por separado.

¿Cómo pago si mi sociedad no tiene cuenta bancaria propia? En TRIBU-CR podés registrar la cuenta IBAN de un tercero autorizado (persona física o jurídica) para que el débito se haga desde esa cuenta. También podés pagar presencialmente en BCR o BAC con solo indicar la cédula jurídica.

¿Qué hago si olvidé pagar hace dos años? Pagá cuanto antes. Con dos periodos de mora todavía podés pagar y regularizar. En TRIBU-CR o en Hacienda te calcularán el principal más intereses y multas. Si llegás a tres periodos consecutivos, la sociedad entra en proceso de disolución.

¿Este impuesto es lo mismo que el Impuesto sobre la Renta? No, son dos obligaciones completamente distintas. La Renta grava las utilidades que genera la empresa (ver archivo 05-impuesto-sobre-la-renta.md). Este impuesto es un cargo fijo anual por el solo hecho de existir como persona jurídica registrada, sin importar si hubo ganancias, pérdidas o ninguna actividad.

¿Las microempresas inscritas en el MEIC pagan? No, están exoneradas, siempre que cumplan con la inscripción vigente en el MEIC y estén registradas como contribuyentes ante Hacienda. La exención aplica desde el período siguiente al registro.

¿Adónde va a parar el dinero de este impuesto? A tres instituciones de seguridad y justicia (Art. 11, Ley N° 9428, reformado por Ley N° 10460/2024): 75% al Ministerio de Seguridad Pública (infraestructura policial), 15% al OIJ/Poder Judicial (lucha contra el crimen organizado) y 10% al Ministerio de Justicia y Paz (Adaptación Social).

Constituí mi sociedad en setiembre, ¿pago el año completo? No. El primer año se paga proporcional: se toma el monto mínimo (₡69.330 en 2026) y se prorratea por los días que faltan del año desde que se inscribió la escritura. A partir del 1° de enero siguiente ya pagás el monto completo de tu categoría.

¿Cómo sé exactamente cuánto debo pagar este año? Entrá a la Oficina Virtual de TRIBU-CR o a la consulta de situación tributaria de Hacienda con la cédula jurídica: ahí aparece el monto ya calculado para tu sociedad. En el banco (BCR o BAC) también te lo dicen con solo dar la cédula jurídica.

¿Necesito abogado o contador para pagarlo? No. Es un pago directo: entrás a TRIBU-CR o vas a una ventanilla del BCR/BAC, das la cédula jurídica y pagás. Sin formularios ni timbres. Solo conviene un contador si dudás de la categoría (activa/inactiva) o si arrastrás mora de años.

¿Cómo verifico si una sociedad (la mía o la de un proveedor) está al día? Gratis, en línea: consulta de situación tributaria de Hacienda (atv.hacienda.go.cr) o la consulta pública de morosidad del Registro Nacional (rnpdigital.com). Útil antes de comprarle algo a una sociedad o de firmar con ella ante notario.

¿El monto sube todos los años? Solo si el Poder Judicial sube el salario base. Lleva seis años seguidos congelado en ₡462.200 (desde 2021), así que los montos de 2026 son iguales a los de años anteriores. Revisá el dato cada enero, porque el día que el salario base suba, todos los tramos suben proporcionalmente.


9. Fuentes

Fuente URL Tipo
Ley N° 9428 — Texto completo en SCIJ / PGR https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=83731&nValor3=107737&strTipM=TC Oficial — texto de ley
Poder Judicial — Salario base 2026 fijado en ₡462.200 (Circular N° 246-2025) https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/component/content/article/2333-poder-judicial-fija-en-462-200-00-el-salario-base-para-multas-y-penas-por-la-comision-de-figuras-delictivas-en-el-2026 Oficial — salario base 2026
Ministerio de Hacienda — Aviso vencimiento IPJ 2026 (PDF) https://www.hacienda.go.cr/docs/AvisoInformativoVencimientoImpuestoPersonasJuridicas2026.pdf Oficial — plazo y medios de pago
Ministerio de Hacienda — Consulta de situación tributaria (ATV) https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx Oficial — consulta de morosidad
Ministerio de Hacienda — TRIBU-CR (Oficina Virtual) https://tribu.hacienda.go.cr Oficial — plataforma de pago
Registro Nacional — Impuesto a Personas Jurídicas (ficha del trámite) https://www.rnpdigital.com/tramites_servicios/tramitesregistros/personas%20juridicas/impuesto_personas_juridicas.htm Oficial — trámite y morosidad
Registro Nacional — Consulta Pública de Morosidad PJ https://rnpdigital.com/shopping/consultaDocumentos/consultaMorosidadPJ.jspx Oficial — consulta de morosidad
Imprenta Nacional — Lista de sociedades disueltas https://www.imprentanacional.go.cr/eliminados/lista-sociedades-disueltas-Registro-Nacional.aspx Oficial — consulta de disueltas
BDO Costa Rica — Recordatorio IPJ 2026 https://www.bdo.cr/es-cr/publicaciones/2026/impuesto-a-las-personas-juridicas-2026 Alta — firma contable, montos 2026
BDO Costa Rica — Salario base 2026 ₡462.200 https://www.bdo.cr/es-cr/publicaciones/2026/poder-judicial-fija-en-%E2%82%A1462-200-el-salario-base-aplicable-a-multas-y-penas-para-el-ano-2026 Alta — firma contable, salario base
EY Centroamérica — Alerta IPJ 2026 (plazo, montos, pago, proporcionalidad) https://www.ey.com/es_ce/technical/tax/tax-alerts/costa-rica-vencimiento-plazo-para-pagar-el-impuesto-a-las-personas-juridicas-correspondiente-al-periodo-2026 Alta — firma contable, montos 2026
Bufete de Costa Rica — Análisis Ley 9428 https://bufetedecostarica.com/impuesto-a-las-personas-juridicas-en-costa-rica-9428/ Alta — firma legal, artículos y sanciones
Delfino.cr — Sociedades tienen hasta el 2 de febrero 2026 https://delfino.cr/2026/01/sociedades-tienen-hasta-el-2-de-febrero-para-pagar-el-impuesto-a-las-personas-jurdicas Alta — medio serio, plazo real 2026
Leus Legal — Pago en TRIBU-CR https://www.leuslegal.com/post/pagos-de-impuestos-en-tribu-cr Alta — firma legal, guía de pago online
Cámara CIC — IPJ vence 31 enero 2026 https://camaracic.com/impuesto-a-las-personas-juridicas-vencimiento-31-de-enero-de-2026/ Alta — gremial, confirmación de plazo

Última verificación de montos: 2026-06-14. Los montos corresponden al período fiscal 2026 con salario base de ₡462.200 (Poder Judicial, Circular N° 246-2025, vigente desde 01-ene-2026; sexto año consecutivo sin variación). Verificar anualmente si el salario base varía, ya que los montos en colones cambiarían en consecuencia.

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