Aviso: Este archivo es información general con fines educativos. No constituye asesoría tributaria. Cada situación es distinta; consultá con un contador público autorizado (CPA) antes de tomar decisiones fiscales.
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Costa Rica
1. Qué es y por qué importa
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en el territorio costarricense. Entró en vigencia el 1 de julio de 2019 mediante el Título I de la Ley N° 9635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), sustituyendo al antiguo Impuesto General sobre las Ventas (IGSV).
La lógica del débito y el crédito fiscal
El IVA funciona en cadena: cada eslabón del proceso productivo o comercial cobra el impuesto a quien le compra (genera un débito fiscal) y, a su vez, puede descontar el IVA que pagó en sus propias compras de insumos (genera un crédito fiscal). Solo el consumidor final absorbe el costo completo.
Débito fiscal = IVA cobrado en las ventas del período
Crédito fiscal = IVA pagado en las compras del período
IVA a pagar (o saldo a favor) = Débito fiscal − Crédito fiscal
Si el crédito supera al débito, se genera un saldo a favor que se arrastra a períodos siguientes (o puede solicitarse en devolución en ciertos casos, como exportaciones). Esta lógica hace que el IVA sea "neutral" para los intermediarios y recaiga efectivamente sobre el consumidor.
Por qué importa para tu empresa
- Es una obligación mensual: declarar y pagar puntualmente evita intereses y multas.
- Afecta el precio de tus productos o servicios (lo trasladás al cliente).
- Determina cuánto IVA podés recuperar de tus compras (crédito fiscal).
- Incide en la estructura de precios si vendés a clientes exentos (no podés trasladarles el impuesto).
2. Quién está obligado y excepciones
Obligados (contribuyentes)
Según el Artículo 4 de la Ley N° 9635, son contribuyentes del IVA las personas físicas o jurídicas que:
- Realicen ventas de bienes muebles en el territorio nacional de forma habitual.
- Presten servicios en Costa Rica de forma habitual (incluyendo servicios digitales desde el exterior).
- Realicen importaciones o internaciones de bienes.
No se requiere un monto mínimo de ventas para estar obligado: si realizás actividad gravada de forma habitual, debés inscribirte. Ver archivo 04 — Inscripción en Hacienda (TRIBU-CR) para el proceso de inscripción.
Regímenes especiales
| Régimen | Características |
|---|---|
| Régimen Simplificado | Para pequeños contribuyentes con ingresos bajos, pagan un porcentaje fijo estimado (no mecanismo débito/crédito). |
| Régimen de Bienes Usados | Grava solo el margen de ganancia entre el precio de compra y el de venta. |
| Régimen Agropecuario | Declaración cuatrimestral o anual para productores agrícolas. |
Quiénes NO son contribuyentes del IVA
No están sujetos al IVA (no sujeciones, Art. 9 Ley 9635):
- La CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social).
- Las municipalidades.
- Las transferencias de inmuebles (se rigen por el impuesto de traspaso).
- La venta total de un negocio en marcha como unidad.
- Entidades con exoneración legal específica (Cruz Roja, Bomberos, universidades públicas, entre otros).
3. Requisitos y qué se declara
Para empezar a cumplir con el IVA necesitás:
- Inscripción activa en el Registro Único Tributario (RUT) con la actividad económica correcta. Ver 04 — Inscripción en Hacienda.
- Facturación electrónica habilitada en TRIBU-CR (TicoFactura). Ver 08 — Facturación Electrónica (próximamente).
- Cuenta bancaria en colones (IBAN) registrada en TRIBU-CR para el pago mediante débito.
- Acceso a la Oficina Virtual (OVi) en ovitribucr.hacienda.go.cr con cédula emitida desde setiembre 2016 o firma digital.
Qué se incluye en la declaración mensual
La declaración del IVA (Formulario 150 en TRIBU-CR) incluye:
- Ventas y servicios del período, clasificados por tarifa (13%, 4%, 2%, 1%, 0,5%, exentas).
- Compras e insumos del período, clasificados por tarifa.
- Servicios adquiridos del exterior (autorepercusión del IVA cuando el proveedor extranjero no lo cobró).
- Retenciones practicadas por procesadoras de tarjetas (se precargan automáticamente).
- Proporcionalidad (prorrata) de créditos fiscales si tenés actividades gravadas y exentas mezcladas.
- Saldos a favor de períodos anteriores.
4. Paso a paso: declaración y pago mensual en TRIBU-CR
Plataforma vigente
Desde el 6 de octubre de 2025, la única plataforma válida es TRIBU-CR (reemplazó completamente al ATV). El formulario vigente es el Formulario 150 (también referenciado como IVA01), conforme a la Resolución MH-DGT-RES-0033-2025 publicada el 22 de julio de 2025.
Importante: Cualquier declaración presentada por medios distintos a TRIBU-CR se considera legalmente no presentada.
Pasos para declarar
Paso 1 — Ingresar a TRIBU-CR Accedé a ovitribucr.hacienda.go.cr con tu cédula (código único del chip de nueva cédula desde set. 2016) o firma digital.
Paso 2 — Ir al módulo de Declaraciones En el panel principal, seleccioná Declaraciones y Pagos > Impuesto al Valor Agregado > Período correspondiente.
Paso 3 — Revisar datos precargados El sistema precarga automáticamente:
- Retenciones reportadas por bancos y procesadoras de tarjetas (datáfonos).
- Saldos a favor según registros de períodos anteriores.
- Datos de facturas electrónicas 4.4 (implementación progresiva desde 2026).
Paso 4 — Completar ventas por tarifa Ingresá el monto de ventas o servicios en cada sección según la tarifa de IVA:
- Ventas gravadas al 13% / 4% / 2% / 1% / 0,5%.
- Ventas exentas o con tarifa 0% (exportaciones).
Paso 5 — Completar compras y crédito fiscal Ingresá el monto de compras de insumos con su respectivo IVA pagado, por tarifa. Si tenés actividades mixtas, el sistema calcula la proporcionalidad (prorrata).
Paso 6 — Verificar el cálculo automático TRIBU-CR calcula automáticamente el IVA a pagar (débito menos crédito) o el saldo a favor.
Paso 7 — Presentar y pagar
- Presentá la declaración electrónicamente dentro del plazo.
- El pago se realiza mediante débito directo desde tu IBAN registrado, o en ventanillas del BCR o BAC Credomatic.
- Grandes contribuyentes deben pagar mediante débito en tiempo real.
Plazo
La declaración y el pago deben realizarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al período declarado.
| Período declarado | Fecha límite |
|---|---|
| Enero | 15 de febrero |
| Febrero | 15 de marzo |
| Marzo | 15 de abril |
| ... | ... |
| Diciembre | 15 de enero del año siguiente |
Si el día 15 cae en sábado, domingo o feriado, el plazo se extiende automáticamente al siguiente día hábil. Esta regla la aplica el propio sistema TRIBU-CR y la confirma Hacienda en su calendario tributario mensual. Aun así, conviene no dejar la declaración para el último día: la plataforma se satura cerca del vencimiento.
Declaración en cero
Si en un mes no tuviste ventas ni compras gravadas, igualmente debés presentar la declaración con valor cero. No presentarla genera multa.
¿Cuánto cuesta declarar el IVA?
El trámite en sí no tiene costo estatal: presentar el Formulario 150 en TRIBU-CR es gratuito, igual que inscribirse y emitir facturas electrónicas. Los costos reales son indirectos:
- Contador / CPA: una declaración mensual de IVA para un emprendedor pequeño suele costar entre ₡25.000 y ₡75.000 por mes según volumen de facturas (referencia de mercado 2026, varía por contador). Muchos cobran un paquete que incluye IVA + planilla + renta.
- Software de facturación electrónica: hay opciones gratuitas (incluido el propio TicoFactura de Hacienda) y comerciales desde unos ₡5.000–₡20.000/mes (Alegra, GTI, etc.).
- El IVA en sí no es un "costo": lo cobrás al cliente y lo trasladás al fisco. Tu costo real es solo el IVA de tus compras que no podés acreditar (por ejemplo, gastos personales o de actividades exentas).
Lo que nadie te dice (consejos prácticos)
- Aceptá las facturas de tus proveedores a tiempo. El crédito fiscal solo cuenta si la factura de compra está en estado "Aceptado" en TRIBU-CR. Si no la aceptás dentro de los 8 días hábiles del mes siguiente, perdés el crédito de ese IVA pagado.
- El IBAN debe ser tuyo y en colones. El débito directo falla si la cuenta no está a nombre del contribuyente o está en dólares; una declaración presentada sin pago efectivo igual genera mora.
- No mezclés la plata del IVA con tu flujo de caja. El IVA cobrado no es tuyo: separalo apenas entra, porque el día 15 hay que entregarlo. Muchos emprendedores "se gastan" el IVA y llegan cortos al vencimiento.
- Declarar en cero también es obligatorio. Un mes sin ventas no te exime; olvidarlo es una de las multas más comunes y evitables.
- Revisá tu actividad económica inscrita. Si tu código CIIU no calza con lo que realmente vendés, Hacienda puede objetar la tarifa que aplicaste.
- Subsanar antes de que Hacienda actúe baja la multa. Si detectás un error, presentá la rectificativa o la declaración omitida vos mismo: la reducción por subsanación espontánea puede llegar al 80%.
5. Tarifas, plazos y vigencias
Tabla completa de tarifas del IVA (vigentes a 2026)
| Tarifa | Bienes y servicios aplicables | Base legal |
|---|---|---|
| 13% (general) | Mayoría de bienes muebles, servicios profesionales (abogados, ingenieros, contadores, arquitectos), construcción, servicios turísticos (ICT), tecnología, ropa, muebles, alquileres comerciales, plataformas digitales (Netflix, Spotify, etc.), restaurantes, transporte de carga y mercancías, procedimientos estéticos | Art. 10, Ley 9635 |
| 4% | Servicios de salud humana privada (médicos, dentistas, laboratorios clínicos, hospitales y clínicas privadas autorizados por el Ministerio de Salud), boletos aéreos para vuelos nacionales | Art. 11, inciso 1, Ley 9635 |
| 2% | Medicamentos para consumo humano y materias primas farmacéuticas (registrados ante Ministerio de Salud), servicios educativos privados autorizados, primas de seguros personales, seguros de vida | Art. 11, inciso 2, Ley 9635 |
| 1% | Bienes de la Canasta Básica Tributaria (arroz, frijoles, lácteos, huevos, hortalizas, harinas, aceites, café, entre otros según Decreto MEIC N° 41615), insumos agropecuarios directamente vinculados a la producción de la canasta básica | Art. 11, inciso 3, Ley 9635 |
| 0,5% | Productos agropecuarios con certificación orgánica oficial. En la práctica es la tarifa menos utilizada: rige solo cuando el producto cuenta con certificación de producción orgánica ante el Estado | Art. 11, inciso 4, Ley 9635 |
| 0% (tarifa cero) | Exportaciones de bienes, servicios prestados o utilizados en el exterior, ventas a Zona Franca | Art. 8, inciso 1, Ley 9635 |
| Exentas | Ver tabla de exenciones abajo | Art. 8, Ley 9635 |
| No sujetas | Ver tabla de no sujeciones abajo | Art. 9, Ley 9635 |
Tabla de exenciones (Art. 8, Ley 9635)
Las operaciones exentas están dentro del ámbito del IVA pero la ley las libera expresamente. Muchas mantienen derecho a crédito fiscal.
| Operación exenta | ¿Crédito fiscal? | Observaciones |
|---|---|---|
| Exportaciones de bienes | Sí (pleno) | Tarifa 0%, recuperable vía devolución |
| Servicios prestados al exterior | Sí (pleno) | Ej.: consultoría, software para clientes extranjeros |
| Ventas a Zona Franca | Sí (pleno) | |
| Ventas a CCSS (medicamentos, equipos) | Sí (pleno) | |
| Ventas a municipalidades | Sí (pleno) | |
| Ventas a entes exonerados por ley especial | Sí | Cruz Roja, Bomberos, universidades públicas, etc. |
| Operaciones diplomáticas | Sí | Conforme a convenios internacionales |
| Intereses y comisiones financieras | No | Servicios financieros básicos |
| Servicios educativos públicos (MEP, UCR, UNA, ITCR, UNED) | No | |
| Energía eléctrica residencial hasta 280 kWh/mes | No | Si el consumo del mes supera los 280 kWh, todo el consumo de ese mes paga IVA (no solo el excedente). Art. 8 inc. 13 Ley 9635 |
| Seguros personales (vida, salud, riesgos del trabajo) | No | Las primas de seguros personales tributan a tarifa reducida del 2% (Art. 11 inc. 2); no son exentas como tal |
| Arrendamiento de vivienda hasta 1,5 salarios base | No | Exento cuando la renta mensual de uso habitacional no supera 1,5 salarios base (≈ ₡693.300 en 2026). Si la supera, paga IVA sobre el monto total. Mismo tope aplica a alquileres de micro y pequeñas empresas inscritas en MEIC o productores inscritos en MAG. Art. 8 inc. 10 Ley 9635 |
Tabla de no sujeciones (Art. 9, Ley 9635)
Las operaciones no sujetas nunca entran al ámbito del IVA: no se cobra ni se puede acreditar.
| Operación | Entidad / Supuesto |
|---|---|
| Servicios prestados por la CCSS | CCSS |
| Servicios prestados por municipalidades a administrados | Municipalidades |
| Transferencia de bienes inmuebles | Cualquier contribuyente (grava el impuesto de traspaso) |
| Venta total de negocio en marcha | Transmisión completa de activos y pasivos |
| Suministro de muestras gratuitas y entregas sin contraprestación de bajo valor con fines de promoción | Según condiciones del Art. 9 y su reglamento |
| Aporte de bienes a una sociedad y adjudicaciones por liquidación | Reorganizaciones empresariales bajo condiciones reglamentarias |
Diferencia clave: "Exento" = dentro del IVA pero liberado por ley (puede haber crédito fiscal). "No sujeto" = completamente fuera del IVA desde el inicio (no hay débito ni crédito).
6. Obligaciones recurrentes
Mensual
| Obligación | Plazo | Formulario / Herramienta |
|---|---|---|
| Declarar y pagar el IVA | Día 15 del mes siguiente | Formulario 150 en TRIBU-CR |
| Emitir facturas electrónicas por cada venta gravada | Al momento de la venta | TicoFactura (TRIBU-CR) |
| Aceptar o rechazar facturas recibidas | 8 días hábiles tras recibirla | TicoFactura (TRIBU-CR) |
Anual
| Obligación | Plazo | Detalle |
|---|---|---|
| Calcular y ajustar la prorrata definitiva | Declaración de diciembre (presentada en enero) | Se comparan ventas gravadas vs. exentas reales del año; se ajusta el crédito |
| Revisión del régimen y actividad económica inscrita | Primer trimestre | Confirmar que la actividad inscrita coincide con lo que declarás |
Otras obligaciones vinculadas
- Registro contable: Llevar un libro o sistema que registre el IVA por cobrar (débito) y el IVA por acreditar (crédito) de cada período.
- Conservación de comprobantes: Guardar facturas electrónicas de compras (respaldo del crédito fiscal) por al menos 4 años (plazo de prescripción tributaria).
- Factura electrónica al comprar servicios del exterior: Si comprás servicios digitales o profesionales de proveedores extranjeros sin establecimiento en Costa Rica, debés emitir una factura electrónica de compra y autorepercutirte el IVA.
7. Sanciones por incumplimiento
Las sanciones se rigen por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT). Pueden reducirse si el contribuyente subsana espontáneamente antes de que la Administración actúe.
| Infracción | Base legal (CNPT) | Sanción | Reducción por subsanación espontánea |
|---|---|---|---|
| No presentar la declaración mensual (F-150) | Art. 79 | 50% de un salario base por cada declaración omitida | 75% si subsanás sin actuación de Hacienda; 80% si pagás al mismo tiempo |
| Presentar declaración con datos incorrectos (subdeclarar el IVA) | Art. 81 | 50% de la diferencia entre lo declarado y lo determinado (puede subir a 100% o 150% si se califica como grave o muy grave) | 75-80% según momento de subsanación |
| Pagar fuera del plazo (mora) | Arts. 80 y 80 bis | 1% del impuesto adeudado por cada mes o fracción de retraso, más intereses del Banco Central (tasa básica pasiva + 3 puntos) | No aplica reducción, pero se detiene con el pago |
| No inscribirse oportunamente | Art. 78 | 50% de un salario base por mes de retraso (máximo 3 salarios base) | 75-80% según momento de subsanación |
| No suministrar información requerida | Art. 83 | 2% de ingresos brutos del período anterior (mínimo 3 salarios base, máximo 100) | 75-80% según momento de subsanación |
| Solicitar devolución de crédito fiscal inexistente | Art. 81 | 50% del monto solicitado indebidamente | Según circunstancias |
Nota sobre el salario base: El salario base de referencia para sanciones tributarias es el del Auxiliar Administrativo 1 del Poder Judicial. Para 2026 está fijado en ₡462.200 (Circular de la Secretaría de la Corte N° 246-2025), monto que se mantiene congelado por sexto año consecutivo. Ejemplos prácticos 2026: una multa de "medio salario base" por no presentar una declaración equivale a ₡231.100; el mínimo de 3 salarios base es ₡1.386.600 y el máximo de 100 salarios base es ₡46.220.000.
Intereses: Los impuestos no pagados en plazo generan intereses automáticos a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica más 3 puntos porcentuales, acumulados diariamente.
8. Preguntas frecuentes
¿Si soy profesional independiente (abogado, contador, ingeniero, diseñador), tengo que cobrar IVA? Sí. Los servicios profesionales están gravados a la tarifa general del 13%. Debés emitir factura electrónica con ese IVA y declararlo mensualmente.
¿El IVA se cobra sobre el precio con o sin impuesto? Se calcula sobre el precio neto (sin IVA). Ejemplo: si tu servicio vale ₡100.000, el IVA del 13% son ₡13.000, y el cliente paga ₡113.000 en total.
¿Puedo deducir el IVA que pagué al comprar una computadora para mi negocio? Sí, siempre que la computadora sea para uso en tu actividad gravada, tenés la factura electrónica a tu nombre en estado "Aceptado" y la registrás en el período en que la recibiste.
¿Qué pasa si tengo ventas al 13% y también doy clases privadas (2%)? ¿Cómo aplico el crédito? Cuando mezclás actividades con distintas tarifas, cada compra se acredita a la tarifa correspondiente. Si una compra sirve para ambas actividades, se aplica la prorrata para determinar el porcentaje acreditable.
¿La prorrata se calcula todos los meses o es anual? Las dos cosas. Durante el año usás una prorrata provisional (generalmente el porcentaje definitivo del año anterior). En diciembre recalculás la prorrata definitiva con los datos reales del año y ajustás el crédito acumulado.
¿Qué hago si un mes no tuve ingresos? Igualmente tenés que presentar la declaración (Formulario 150 en TRIBU-CR) con todos los campos en cero. No hacerlo genera multa.
¿Cuándo se aplica la retención del IVA por tarjetas de crédito/débito? Los procesadores y emisores de tarjetas retienen el 2% del total de cada transacción como pago anticipado del IVA de los comercios afiliados. Ese monto se precarga automáticamente en tu Formulario 150 y se aplica como crédito contra tu IVA a pagar del período.
¿Si exporto, tengo que cobrar IVA? No. Las exportaciones de bienes tienen tarifa 0%, lo que significa que no cobrás IVA al cliente extranjero, pero sí podés recuperar el IVA que pagaste en tus insumos (crédito fiscal pleno), incluso solicitando devolución si el saldo a favor persiste.
¿El IVA que pago en la importación de mercancía lo puedo acreditar? Sí. El IVA pagado en la Aduana al importar bienes para tu actividad gravada constituye crédito fiscal. El comprobante es la declaración aduanera.
¿Qué pasa si me equivoco en una declaración ya presentada? Podés presentar una declaración rectificativa en TRIBU-CR. Si la rectificativa aumenta el impuesto a pagar, generará intereses sobre la diferencia desde la fecha original de vencimiento. Si la reduce, Hacienda puede revisarla antes de aprobar el saldo a favor.
¿A qué tarifa tributan los servicios de plataformas digitales extranjeras (Netflix, Spotify, etc.)? Al 13%. Estas plataformas están inscritas como contribuyentes del IVA en Costa Rica y lo incluyen en el precio que te cobran. Si tu banco actúa como agente de percepción y la plataforma no lo cobró, el banco debe percibirlo.
¿La veterinaria cobra IVA? Los servicios de salud veterinaria pagan 4% de IVA (igual que los servicios de salud humana privada), según lo establecido en la Ley 9635.
¿Alquilo un local/casa, me cobran IVA? Depende del uso y del monto. El alquiler comercial paga 13%. El alquiler de vivienda está exento si la renta mensual no supera 1,5 salarios base (≈ ₡693.300 en 2026); si la supera, paga 13% sobre el total. Las micro y pequeñas empresas inscritas en MEIC (o productores en MAG) también tienen exención con ese mismo tope.
¿Tengo que cobrar IVA desde el primer colón o hay un mínimo de ventas? No hay umbral mínimo. Si tu actividad es gravada y la hacés de forma habitual, estás obligado desde la primera venta. (El Régimen Simplificado es otra cosa: aplica solo a ciertas actividades pequeñas con un mecanismo distinto, no es un "exento por monto").
¿La luz de mi negocio paga IVA? ¿Y la de mi casa? La electricidad residencial está exenta hasta 280 kWh al mes; si un mes te pasás de 280 kWh, todo el consumo de ese mes paga IVA. La electricidad de uso comercial/industrial sí paga IVA, y ese IVA es crédito fiscal para tu negocio.
¿Cuánto me cuesta empezar a declarar IVA? El trámite estatal es gratis. El costo real es el contador (referencia de mercado 2026: ~₡25.000–₡75.000/mes para un negocio pequeño) y, opcionalmente, un software de facturación (hay gratuitos, incluido TicoFactura de Hacienda).
¿Qué pasa si pago el IVA tarde, aunque haya declarado a tiempo? Entra mora: 1% del impuesto adeudado por cada mes o fracción de atraso, más intereses (tasa básica pasiva del BCCR + 3 puntos). Declarar a tiempo no te salva del recargo si no pagaste; por eso conviene tener el IBAN con fondos antes del día 15.
Soy productor de canasta básica, ¿puedo comprar mis insumos al 1%? Sí. Los productores de bienes de la Canasta Básica Tributaria pueden adquirir insumos, maquinaria y servicios vinculados a esa producción a la tarifa reducida del 1%, pero deben gestionar la autorización/orden especial ante Hacienda (no es automático: hay un trámite previo de acreditación como productor).
9. Fuentes
Legislación y normativa
- Ley N° 9635 — Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Título I (IVA). Texto completo en SCIJ/PGR: https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=87720
- Decreto Ejecutivo N° 41779-H — Reglamento de la Ley del IVA. Disponible en canacodea.org.
- Resolución MH-DGT-RES-0033-2025 — Establece los nuevos formularios para declarar IVA (Formulario 150), vigente desde el 6 de octubre de 2025.
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) — Ley N° 4755: https://pgrweb.go.cr/scij/ (artículos 78, 79, 80, 80 bis, 81, 83 para sanciones).
Instituciones (Tier Oficial)
- Ministerio de Hacienda / Dirección General de Tributación: https://www.hacienda.go.cr
- Plataforma TRIBU-CR (OVi): https://ovitribucr.hacienda.go.cr
- SCIJ / Procuraduría General de la República: https://www.pgrweb.go.cr
- Ministerio de Hacienda — Ley y Reglamento del IVA (PDF oficial): https://www.hacienda.go.cr/docs/ImpuestoalValorAgregado29012021.pdf
- Ministerio de Hacienda — Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (PDF): https://www.hacienda.go.cr/docs/ArrendamientoBienesMueblesInmuebles.pdf
- Poder Judicial — Salario base 2026 fijado en ₡462.200 (Circular Secretaría de la Corte N° 246-2025): https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/component/content/article/2333-poder-judicial-fija-en-462-200-00-el-salario-base-para-multas-y-penas-por-la-comision-de-figuras-delictivas-en-el-2026
Firmas y medios de referencia (Tier Alta)
- Deloitte Costa Rica — Alerta sobre nuevos formularios IVA (sep. 2025): https://www.deloitte.com/latam/es/services/tax/perspectives/cr-03sep25-administracion-publica-nuevos-formularios-declarar-iva.html
- Deloitte Costa Rica — Pasos para solicitar el IVA del 1% para productores de canasta básica: https://www2.deloitte.com/cr/es/pages/tax/articles/pasos-para-solicitar-iva-productores-canasta-basica.html
- EY Centroamérica — Salario base 2026 se mantiene como referencia para multas tributarias: https://www.ey.com/es_ce/technical/tax/tax-alerts/costa-rica-salario-base-2026-se-mantiene-el-monto-de-referencia-para-multas-por-infracciones-tributarias
- BDO Costa Rica — Salario base 2026 (₡462.200): https://www.bdo.cr/es-cr/publicaciones/2026/poder-judicial-fija-en-%E2%82%A1462-200-el-salario-base-aplicable-a-multas-y-penas-para-el-ano-2026
- El Financiero — Columna tributaria: exención de IVA en arrendamientos: https://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/columna-tributaria-exencion-de-iva-en/UQ2Z63V6XZFG5I33Q7ZUSGP2VU/story/
Portales de referencia (Tier Media, uso informativo)
- Siempre al Día (SiempreAlDia.co) — IVA / salario base / calendario tributario: https://siemprealdia.co/costa-rica/impuestos/impuesto-sobre-el-valor-agregado-iva/
- Alegra Blog CR — Guía del IVA 2026: https://blog.alegra.com/costa-rica/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/
Referencias cruzadas dentro de Vyper
- 04 — Inscripción en Hacienda y TRIBU-CR: cómo inscribirse como contribuyente antes de declarar el IVA.
- 05 — Impuesto sobre la Renta (próximamente): el crédito fiscal del IVA no se cruza con el Impuesto sobre la Renta, son obligaciones separadas.
- 08 — Facturación Electrónica (próximamente): las facturas electrónicas son el respaldo obligatorio de todo débito y crédito fiscal del IVA.