Aviso legal: Este documento es información general de orientación y no constituye asesoría tributaria ni contable. Para situaciones concretas, consultá a un Contador Público Autorizado (CPA) colegiado. Los montos, tramos y formularios pueden cambiar; verificá siempre contra la fuente oficial antes de actuar.
1. Qué es el Impuesto sobre la Renta y por qué importa
El Impuesto sobre la Renta (ISR) es el tributo que grava las utilidades o ingresos generados por personas físicas y jurídicas en Costa Rica. Es uno de los impuestos más relevantes para cualquier empresa o profesional, porque afecta directamente la rentabilidad neta del negocio.
Marco legal principal:
- Ley N° 7092 (Ley del Impuesto sobre la Renta) — vigente desde 1988, con múltiples reformas.
- Ley N° 9635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, diciembre 2018) — reforma estructural que introdujo el impuesto sobre rentas de capital, cambió el período fiscal al año natural (enero–diciembre) y modificó tarifas para personas jurídicas.
Costa Rica aplica el principio de territorialidad: solo tributan las rentas de fuente costarricense. Los ingresos obtenidos en el extranjero, en general, no se incluyen en la base gravable.
El ISR no es un solo impuesto monolítico; la Ley 7092 distingue tres grandes categorías:
| Categoría | A quién aplica | Tarifa general |
|---|---|---|
| Impuesto a las Utilidades | Personas físicas y jurídicas con actividad lucrativa | Escala progresiva / 30% |
| Impuesto al Trabajo Dependiente | Asalariados y pensionados | Escala progresiva mensual |
| Impuesto sobre Rentas de Capital y Ganancias de Capital | Rendimientos pasivos (intereses, dividendos, alquileres, venta de activos) | 15% (tarifa única) |
Ver también: 04-inscripcion-hacienda-tributcr.md para saber cómo inscribirse ante Hacienda antes de declarar; 06 — IVA para el impuesto al valor agregado; 07 — Impuesto a las Personas Jurídicas para la tarifa fija anual que pagan las sociedades independientemente de utilidades.
2. Quién está obligado y excepciones
Obligados a declarar y pagar el ISR sobre utilidades
- Personas jurídicas (S.A., S.R.L., etc.) con actividad lucrativa en Costa Rica.
- Personas físicas con actividad lucrativa (profesionales independientes, comerciantes, empresarios individuales).
- Personas físicas asalariadas o pensionadas cuyos ingresos superen el tramo exento mensual (vía retención patronal).
- Empresas extranjeras con establecimiento permanente o fuente de renta en Costa Rica.
Entidades exentas o con tratamiento especial (art. 3 y concordantes, Ley 7092)
- Estado y sus instituciones (Gobierno Central, municipalidades, entes autónomos).
- Cooperativas debidamente constituidas conforme a la Ley N° 6756.
- Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro formalmente reconocidas.
- Iglesias y entidades religiosas reconocidas por el Estado.
- Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210): exención total o parcial por período determinado.
- Partidos políticos respecto de actividades propias.
- PYMES nuevas (personas físicas y jurídicas): reducción escalonada durante los primeros 6 años (ver Sección 5).
Las exenciones requieren cumplir requisitos formales. Estar exento del pago no siempre exime de la obligación de presentar la declaración.
3. Qué se declara (base imponible)
Para personas jurídicas y físicas con actividad lucrativa
La base del impuesto es la renta neta imponible: ingresos brutos menos los costos y gastos necesarios para producir la renta que cumplan con los requisitos de deducibilidad (ver Sección 5 sobre deducciones).
Período fiscal: desde la reforma de la Ley N° 9635 (vigente para períodos a partir del 1° de enero de 2019), el período fiscal ordinario es el año natural: 1 de enero al 31 de diciembre. La declaración anual vence el 15 de marzo del año siguiente.
Anteriormente el período fiscal cerraba el 30 de setiembre. La Ley 9635 migró al año calendario. Si tu empresa fue constituida antes de 2019, asegurate de que ya está operando bajo el período enero–diciembre.
Para asalariados
La base es el salario bruto mensual menos las deducciones permitidas (cuotas obrero-CCSS, pensiones complementarias hasta ciertos límites, créditos por cargas familiares). El empleador actúa como agente retenedor: calcula, retiene y entera el impuesto a Hacienda mensualmente. El asalariado, en la mayoría de los casos, no presenta declaración anual propia.
Para rentas de capital
La base varía según el tipo:
- Capital mobiliario (intereses, dividendos, regalías): el monto bruto recibido; generalmente el pagador retiene el impuesto en la fuente.
- Capital inmobiliario (alquileres): el 85% del ingreso bruto (se presume un 15% de gastos automáticamente); o base real si se opta por integración.
- Ganancias de capital (venta de activos no afectos a actividad habitual): diferencia entre precio de venta y costo fiscal del activo.
4. Paso a paso: cómo declarar y pagar en TRIBU-CR
Plataforma oficial
Desde el 6 de octubre de 2025, la plataforma tributaria del Ministerio de Hacienda es TRIBU-CR, que reemplazó al antiguo ATV (Administración Tributaria Virtual).
- URL de acceso: ovitribucr.hacienda.go.cr
- Se accede con cédula y contraseña, o con firma digital.
- Requiere cédula de identidad emitida después de setiembre de 2016 (con código único). Si tenés cédula anterior, debés renovarla primero.
Requisitos prácticos para entrar y declarar (lo que necesitás a mano):
- Usuario: tu número de cédula (física o jurídica). La primera vez generás contraseña en la misma plataforma con un correo y un número de teléfono ya asociados al perfil tributario. Si nunca registraste un correo, primero debés actualizar tus datos de contacto.
- Firma digital (opcional pero recomendada): la tarjeta de firma digital (la emiten los bancos y el BCCR, costo aproximado ₡25.000–₡35.000 la primera emisión más el lector USB) agiliza el envío y evita problemas de contraseña. No es obligatoria para personas físicas, pero sí es la vía más estable para sociedades.
- Representación: si declarás por una sociedad, debés estar registrado como representante legal o tener un poder/autorización cargada en TRIBU-CR. Un contador puede declarar a tu nombre si lo autorizás como tercero en la plataforma.
- Estados financieros del período (balance y estado de resultados) y el detalle de pagos parciales ya realizados.
Costo del trámite: la presentación de la declaración en TRIBU-CR es gratuita. El costo real para el emprendedor es el honorario del contador (CPA) que arma la declaración: en el mercado ronda ₡50.000–₡250.000+ según el tamaño y complejidad de la contabilidad. El único pago obligatorio ante Hacienda es el impuesto resultante, no la presentación.
Formularios vigentes en TRIBU-CR (a partir de oct. 2025)
| Obligación | Formulario anterior | Nuevo formulario TRIBU-CR |
|---|---|---|
| ISR Anual — Persona Física con actividad lucrativa | D-101 | Formulario 101 (ISU01) |
| ISR Anual — Persona Jurídica | D-101 / D-102 | Formulario 102 (ISU02) |
| ISR Anual — Entidad Pública | D-103 | Formulario 103 |
| Rentas Capital Mobiliario — Persona Física | D-149 | Formulario 113 |
| Rentas Capital Mobiliario — Persona Jurídica | D-149 | Formulario 114 |
| Rentas Capital Inmobiliario — Persona Física | D-125 | Formulario 116 |
| Rentas Capital Inmobiliario — Persona Jurídica | D-125 | Formulario 117 |
La nomenclatura "D-101" sigue siendo ampliamente conocida en el mercado y en muchas fuentes. En TRIBU-CR el formulario equivalente se llama 101 (ISU01) para persona física y 102 (ISU02) para persona jurídica. Ambos cubren el ISR sobre utilidades. Verificá la nomenclatura vigente en la plataforma al momento de declarar.
Paso a paso para la declaración anual de utilidades
- Preparación previa
- Cerrá el período contable al 31 de diciembre.
- Prepará estados financieros: balance general y estado de resultados.
- Reconciliá ingresos con facturas electrónicas emitidas.
- Consolidá gastos deducibles con comprobantes electrónicos válidos.
- Obtené el detalle de pagos parciales realizados durante el año.
- Ingreso a TRIBU-CR
- Accedé a ovitribucr.hacienda.go.cr.
- Autenticáte con tu cédula/contraseña o firma digital.
- Selección del formulario
- Persona física con actividad lucrativa: Formulario 101.
- Persona jurídica (S.A., S.R.L., etc.): Formulario 102.
- Ingreso de datos
- Sección de ingresos brutos: ventas, honorarios, ingresos gravables del período.
- Sección de costos y gastos deducibles: salarios, alquileres, servicios, intereses, depreciación, etc.
- Cálculo automático de renta neta imponible.
- Aplicación de tarifa y créditos fiscales (cargas de familia si aplica).
- Acreditación de pagos parciales
- TRIBU-CR debería acreditar automáticamente los pagos parciales realizados durante el año. Si no aparecen reflejados, presentá una solicitud de saldos no migrados con los comprobantes de pago.
- Revisión y envío
- Revisá el resultado final (impuesto a pagar o saldo a favor).
- Confirmá y enviá con firma digital o contraseña.
- Pago del saldo
- Si hay impuesto por pagar, liquidálo mediante banca en línea, SINPE, o en ventanilla bancaria autorizada.
- Plazo: 15 de marzo del año siguiente al período declarado.
Declaraciones de rentas de capital (mensual)
Las rentas de capital (formularios 113, 114, 116, 117) se declaran mensualmente, dentro de los 15 días calendario del mes siguiente al de recepción del ingreso. No es una declaración anual.
5. Tarifas, tramos, plazos y vigencias
Tramos vigentes a partir del 1° de enero de 2026, establecidos por el Decreto Ejecutivo N° 45333-H (Gaceta N° 229, 5 de diciembre de 2025). Ajuste por IPC: -0,38%.
Fuente confirmada: Ministerio de Hacienda (hacienda.go.cr/docs/TramosRenta2026.pdf) y Globalex CR (publicación 05-dic-2025).
5.1 Impuesto al Salario — Trabajadores Dependientes (base mensual)
Aplica a asalariados y pensionados. El empleador retiene y paga mensualmente. El impuesto es progresivo: cada tramo aplica solo sobre el excedente dentro de ese rango.
| Renta mensual gravable | Tarifa sobre el excedente |
|---|---|
| Hasta ₡918.000 | Exento |
| ₡918.001 — ₡1.347.000 | 10% |
| ₡1.347.001 — ₡2.364.000 | 15% |
| ₡2.364.001 — ₡4.727.000 | 20% |
| Más de ₡4.727.000 | 25% |
Créditos fiscales mensuales 2026 (reducen el impuesto calculado):
| Concepto | Crédito mensual |
|---|---|
| Por cada hijo menor de edad o con discapacidad | ₡1.710 |
| Por cónyuge o conviviente sin ingresos propios | ₡2.590 |
5.2 Impuesto a las Utilidades — Personas Físicas con Actividad Lucrativa (base anual)
Aplica a profesionales independientes, comerciantes individuales, empresarios sin personería jurídica. Se declara anualmente (Formulario 101).
| Renta neta anual | Tarifa sobre el excedente |
|---|---|
| Hasta ₡6.244.000 | Exento |
| ₡6.244.001 — ₡8.329.000 | 10% |
| ₡8.329.001 — ₡10.414.000 | 15% |
| ₡10.414.001 — ₡20.872.000 | 20% |
| Más de ₡20.872.000 | 25% |
Créditos fiscales anuales 2026:
| Concepto | Crédito anual |
|---|---|
| Por cada hijo menor de edad o con discapacidad | ₡20.520 |
| Por cónyuge o conviviente sin ingresos propios | ₡31.080 |
5.3 Impuesto a las Utilidades — Personas Jurídicas (base anual)
Se declara mediante el Formulario 102. La tarifa depende del ingreso bruto anual de la empresa:
A) Tarifa general: 30%
Aplica a personas jurídicas cuya renta bruta anual supere ₡119.174.000.
B) Escala reducida para empresas pequeñas (renta bruta ≤ ₡119.174.000)
| Renta neta anual | Tarifa |
|---|---|
| Primeros ₡5.621.000 | 5% |
| ₡5.621.001 — ₡8.433.000 | 10% |
| ₡8.433.001 — ₡11.243.000 | 15% |
| Exceso sobre ₡11.243.000 | 20% |
Importante: el tope de ₡119.174.000 de renta bruta (no utilidad neta) determina si aplica la escala reducida o la tarifa del 30%. Si la empresa supera ese umbral por un solo colón, paga 30% sobre toda la renta neta.
C) Exoneración escalonada para PYMES nuevas (art. 15, Ley 7092)
Aplica tanto a personas físicas como jurídicas con actividad lucrativa que tengan el sello PYME del MEIC y cuya facturación no supere aproximadamente ₡119 millones anuales.
| Año de operación desde inscripción ante Hacienda | % del impuesto que se paga |
|---|---|
| Años 1 al 3 | 0% (exoneración total) |
| Años 4 y 5 | 25% del impuesto calculado |
| Año 6 | 50% del impuesto calculado |
| Año 7 en adelante | 100% (régimen normal) |
La exoneración no es automática: debe tramitarse el sello PYME ante el MEIC y mantenerse el cumplimiento de todas las demás obligaciones (declaraciones, IVA, CCSS, facturación electrónica). Incluso en años de exoneración total, la declaración debe presentarse.
5.4 Rentas de Capital y Ganancias de Capital
Introducidas por la Ley N° 9635 como capítulo autónomo de la Ley 7092. Son rentas pasivas que no forman parte de la actividad ordinaria del contribuyente.
| Tipo de renta | Base imponible | Tarifa |
|---|---|---|
| Intereses, dividendos, regalías, derechos | Ingreso bruto | 15% |
| Alquileres (capital inmobiliario) | 85% del ingreso bruto (15% deducción automática) | 15% |
| Ganancias de capital (venta de activos no afectos) | Precio de venta menos costo fiscal | 15% |
| Intereses de títulos de vivienda en colones del SFNV | Ingreso bruto | 7% |
| Excedentes de cooperativas distribuidos a socios | Ingreso | 10% |
| Excedentes de asociaciones solidaristas a asociados | Ingreso | Escala 5% / 7% / 10% |
| Rendimientos de ahorros en cooperativas y solidaristas | Sobre el exceso del 50% de un salario base anual | 8% |
| Títulos del Banco Popular (transitorio) | Ingreso bruto | 14% (jul-2026 a jun-2027; sube a 15% en jul-2027) |
Detalle de la escala de asociaciones solidaristas (sobre lo distribuido al asociado): hasta 1 salario base 5%; sobre el exceso de 1 a 2 salarios base 7%; sobre el exceso de 2 salarios base 10%. Los rendimientos de los ahorros del asociado están exentos hasta el 50% de un salario base al año; el exceso paga 8%.
(Tarifas confirmadas contra el documento oficial de Hacienda "Tarifas de Rentas de Capital" y Siempre al Día, 2026. Hubo un proyecto de ley para subir cooperativas y solidaristas al 15%, pero a junio de 2026 NO está aprobado: rigen las tarifas anteriores.)
La tarifa del 15% es definitiva (impuesto de carácter cedular). En la mayoría de los casos, el pagador retiene el impuesto en la fuente. Si no hay retención, el beneficiario debe declarar mensualmente (formularios 113/114 o 116/117 en TRIBU-CR).
Integración voluntaria u obligatoria: Si los activos están afectos a la actividad productiva habitual del contribuyente, los ingresos que generan pueden integrarse al impuesto sobre utilidades (en lugar de tributar como rentas de capital). Esto requiere cumplir condiciones específicas (mínimo un empleado, plazos mínimos de 1 o 5 años según el tipo de activo).
5.5 Plazos clave — resumen
| Obligación | Período | Plazo |
|---|---|---|
| Declaración anual de utilidades (Form. 101 / 102) | 1 ene – 31 dic | 15 de marzo del año siguiente |
| Primer pago parcial | Año en curso | 30 de junio |
| Segundo pago parcial | Año en curso | 30 de setiembre |
| Tercer pago parcial | Año en curso | 31 de diciembre |
| Declaración rentas capital (Form. 113/114/116/117) | Mensual | 15 días naturales del mes siguiente |
| Retención al salario y demás retenciones en la fuente | Mensual | 15 días naturales del mes siguiente |
El plazo de retenciones en la fuente (incluida la retención del impuesto al salario) es dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente. Ejemplo: lo retenido en abril 2026 vence el 15 de mayo de 2026. (Confirmado: Siempre al Día — Retenciones en la fuente TRIBU-CR, 2026.)
6. Obligaciones recurrentes
6.1 Pagos parciales del ISR (anticipos)
Los contribuyentes con actividad lucrativa (personas físicas y jurídicas) deben realizar tres pagos parciales durante el año como anticipos del impuesto anual. Estos pagos se acreditan contra el impuesto que resulte en la declaración anual de marzo.
Base de cálculo (se toma el mayor de las dos opciones):
- Promedio simple del impuesto de los tres períodos fiscales anteriores.
- Impuesto determinado del período fiscal más reciente.
Una vez identificado el monto base, se divide entre cuatro y se paga el 25% en cada una de las tres cuotas (cubriendo el 75% del año; el 25% restante se salda en la declaración anual de marzo).
Fechas de los pagos parciales (período 2026):
| Cuota | Fecha límite |
|---|---|
| 1.ª cuota | 30 de junio de 2026 |
| 2.ª cuota | 30 de setiembre de 2026 |
| 3.ª cuota | 31 de diciembre de 2026 |
Contribuyentes nuevos: deben comunicar una estimación de utilidades proyectadas a la Administración Tributaria. Durante los períodos de transición (empresa con menos de 9 meses de operación: 1 pago; 9–11 meses: 2 pagos; 12 meses o más: 3 pagos).
Los pagos parciales no generan multa inmediata si no se pagan, pero sí acumulan intereses moratorios desde la fecha de vencimiento hasta el pago.
6.2 Declaración anual (formularios 101 / 102)
- Se presenta una vez al año, a más tardar el 15 de marzo siguiente al cierre del período fiscal (31 de diciembre).
- Se presenta exclusivamente en TRIBU-CR (ovitribucr.hacienda.go.cr). No se admite presentación en papel.
- En la declaración se liquida el saldo final: si los pagos parciales superan el impuesto anual, se genera un crédito a favor; si son menores, se paga la diferencia.
- La declaración debe presentarse incluso si la empresa no tuvo utilidades o estuvo inactiva.
6.3 Retención del impuesto al salario
El empleador (como agente retenedor) calcula y retiene mensualmente el impuesto al salario de sus trabajadores y lo entera a Hacienda. En TRIBU-CR las retenciones se dividieron en la serie de formularios 131–147 (antes era el único D-103) según el tipo de retención y de pagador. Para la retención del impuesto al salario (trabajo dependiente) el formulario depende de quién paga:
| Pagador | Formulario salario |
|---|---|
| Persona física | 137 (RFT07) |
| Persona jurídica (S.A., S.R.L.) | 138 (RFT08) |
| Entidad pública | 139 (RFT09) |
Cada formulario autoliquidativo (serie 100) va acompañado de su declaración informativa (serie 200), que detalla beneficiario por beneficiario; TRIBU-CR genera el autoliquidativo automáticamente al completar la informativa. El asalariado no presenta declaración personal salvo que tenga otras fuentes de ingreso.
6.4 Contabilidad y respaldo documental
- Debés mantener los comprobantes de todas las transacciones durante 4 años (plazo de prescripción ordinaria, art. 51 CNPT).
- Las deducciones solo son válidas si están respaldadas por facturas electrónicas emitidas conforme al sistema de comprobantes electrónicos de Hacienda.
- Los estados financieros deben estar preparados conforme a principios contables generalmente aceptados (NIIF o NIIF para PYMES, según corresponda).
7. Sanciones por incumplimiento
Las sanciones están tipificadas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), Ley N° 4755.
Salario base de referencia para multas 2026: ₡462.200 (Fijado por el Poder Judicial en sesión N° 113-2025, del 16 de diciembre de 2025. Monto confirmado por BDO Costa Rica y EY Centroamérica.)
| Infracción | Artículo CNPT | Sanción |
|---|---|---|
| Omisión de presentar declaración | Art. 79 | 50% de un salario base = ₡231.100 por declaración omitida |
| Morosidad en el pago del impuesto | Arts. 80 y 80 bis | 1% del impuesto adeudado por mes, máximo 20% |
| Inexactitud en la declaración | Art. 81 | 50% de la diferencia entre lo declarado y lo determinado |
| Inexactitud grave o muy grave | Art. 81 | 100% o 150% de la diferencia |
| Resistencia a la fiscalización (1.ª vez) | Art. 82 | 2 salarios base = ₡924.400 |
| Resistencia a la fiscalización (2.ª vez) | Art. 82 | 3 salarios base = ₡1.386.600 |
| Resistencia a la fiscalización (3.ª vez) | Art. 82 | 2% de ingresos brutos (mín. 3 SB / máx. 100 SB) |
| Participación en evasión (asesores) | Art. 81 bis | 1 a 3 salarios base |
Además de las multas, aplican intereses moratorios sobre el impuesto no pagado oportunamente. La tasa la fija Hacienda por resolución cada semestre. Tasa vigente desde el 1° de enero de 2026: 8,52% anual (resolución conjunta MH-DGH-RES-0063-2025 / MH-DGA-RES-1766-2025; sustituyó el 8,35% que rigió desde julio 2025). Aplica a toda obligación tributaria y aduanera pagada fuera de plazo.
Reducción de multas por pronto pago (art. 88 CNPT): El CNPT prevé reducciones escalonadas si el contribuyente regulariza voluntariamente. Para la omisión/presentación tardía de declaraciones:
| Momento en que regularizás | Reducción de la multa |
|---|---|
| Antes de cualquier actuación de Hacienda | 80% |
| Después de actuación de Hacienda, antes de la resolución sancionatoria | 55% |
| Notificada la resolución, pero aceptando los hechos y declarando dentro del plazo de impugnación | 25% |
"Lo que nadie te dice": si te diste cuenta de que no presentaste o presentaste mal, declarar voluntariamente ANTES de que Hacienda te toque te ahorra el 80% de la multa. La diferencia entre actuar a tiempo o esperar a que te fiscalicen es enorme. Consultá un CPA o abogado tributario para ejecutar bien la rectificación.
8. Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si mi empresa no tuvo ingresos este año? Sí. La obligación de presentar la declaración anual (Formulario 101 o 102) existe aunque la empresa haya estado inactiva o haya tenido pérdidas. No declarar es una infracción que genera multa.
¿Cuál es la diferencia entre el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto a las Personas Jurídicas? Son impuestos distintos. El Impuesto a las Personas Jurídicas (ver archivo 07) es una tarifa fija anual que paga toda sociedad mercantil simplemente por existir como persona jurídica, independientemente de si tuvo actividad o utilidades. El ISR, en cambio, grava las utilidades reales generadas.
¿Qué pasa si mis ingresos están por debajo del tramo exento? Si sos persona física con actividad lucrativa y tu renta neta anual no supera ₡6.244.000 (tramo exento 2026), no pagás impuesto. Pero igual debés presentar la declaración si estás inscrito con actividad lucrativa ante Hacienda.
¿Puedo deducir todos mis gastos? No todos. Los gastos deben estar directamente vinculados a la generación de renta gravable, estar respaldados por comprobante electrónico válido y estar correctamente registrados en contabilidad. Hay gastos expresamente no deducibles (ver Sección 5 de deducciones en este archivo o consultá el art. 9 de la Ley 7092).
¿Cuándo debo hacer los pagos parciales? El 30 de junio, el 30 de setiembre y el 31 de diciembre de cada año. Representan el 75% del impuesto estimado, calculado con base en años anteriores.
Tengo empleados. ¿Ellos tienen que declarar renta aparte? En la mayoría de los casos no. El patrono retiene y entera mensualmente el impuesto al salario. Solo deben declarar por cuenta propia si tienen ingresos adicionales fuera del salario (actividad lucrativa independiente, rentas de capital, etc.).
¿Las rentas de capital siempre se retienen en la fuente? Generalmente sí. Por ejemplo, el banco retiene el 15% sobre los intereses antes de acreditártelos. Si no hubo retención (porque el pagador no es agente retenedor), debés declarar vos mismo mensualmente en TRIBU-CR usando los formularios 113/114 o 116/117.
Somos una empresa nueva con sello PYME. ¿No pagamos nada de renta los primeros tres años? Correcto, la ley prevé exoneración total los primeros tres años (contados desde la inscripción ante Hacienda). Pero debés tener el sello PYME del MEIC vigente, mantenerte al día con todas las demás obligaciones (IVA, CCSS, facturas electrónicas) y presentar la declaración de renta igual, aunque el impuesto resultante sea cero.
¿Puedo corregir una declaración ya presentada? Sí, mediante una declaración rectificativa en TRIBU-CR. Si la corrección implica pagar más impuesto, se aplicarán intereses sobre el monto adicional. Si implica pagar menos (a favor del contribuyente), podés solicitar la devolución o compensación.
¿Cuánto cuesta presentar la declaración de renta? La presentación en TRIBU-CR es gratis. Lo que pagás es: (1) el impuesto que resulte, y (2) si contratás contador, su honorario (en el mercado, de ₡50.000 a ₡250.000+ según el tamaño del negocio). No existe ningún "timbre" ni tasa por presentar la declaración.
¿Qué tasa de interés me cobran si pago tarde? Desde el 1° de enero de 2026 la tasa de interés moratorio es 8,52% anual, que corre día a día desde el vencimiento hasta que pagás. Eso es ADEMÁS de la multa por morosidad (1% del impuesto por mes, tope 20%). Por eso conviene pagar aunque sea parcial y a tiempo.
Si me equivoqué y aún no me ha tocado Hacienda, ¿me conviene corregir yo? Sí, muchísimo. Si regularizás antes de cualquier actuación de Hacienda, la multa se reduce 80% (art. 88 CNPT). Esperar a que te fiscalicen te sale mucho más caro.
¿Necesito firma digital para declarar? No es obligatoria para personas físicas (podés usar cédula + contraseña), pero para sociedades es la vía más estable y evita líos de contraseña. La tarjeta de firma digital cuesta alrededor de ₡25.000–₡35.000 (más el lector) y se tramita en bancos o el BCCR.
¿La exoneración PYME me exime del Impuesto a las Personas Jurídicas? No. Son cosas distintas. La exoneración escalonada (Sección 5.C) es solo del Impuesto sobre la Renta (utilidades). El Impuesto a las Personas Jurídicas (ver archivo 07) es una tarifa fija anual que igual pagás todos los años por tener la sociedad, aunque estés en años de renta exonerada.
Errores comunes y consejos prácticos ("lo que nadie te dice")
- Confundir renta bruta con renta neta en el umbral de PYME. El tope de ₡119.174.000 que decide si pagás 30% o la escala reducida se mide sobre la renta bruta (ventas/ingresos), no sobre la utilidad. Si lo cruzás por un colón, pagás 30% sobre toda la renta neta. Vale la pena modelar diciembre antes de cerrar ventas.
- No presentar porque "no tuve actividad". La declaración anual es obligatoria aunque la empresa esté inactiva o con pérdidas. La omisión cuesta medio salario base (₡231.100) por declaración.
- Gastos sin factura electrónica válida. Solo es deducible lo respaldado con comprobante electrónico autorizado a nombre de la empresa. Tiquetes de caja, transferencias sueltas o facturas a nombre personal del dueño se rechazan en fiscalización.
- Olvidar los pagos parciales. No generan multa por no presentarlos, pero sí intereses (8,52% anual en 2026). Y si llegás a marzo sin haberlos pagado, el golpe de caja es grande. Mejor apartarlos cada cuatrimestre.
- Saldos a favor o pagos parciales que "no aparecen" en TRIBU-CR. Tras la migración del ATV a TRIBU-CR (oct-2025) muchos saldos no se trasladaron. Guardá los comprobantes de pago y, si no se reflejan, presentá la solicitud de saldos no migrados con el respaldo.
- Cédula vieja = no podés entrar. TRIBU-CR exige cédula con código único (emitida después de set-2016). Renovala con tiempo, no el 14 de marzo.
- Mezclar plata personal y de la empresa. Sin separación contable clara, perdés deducciones y te exponés en fiscalización. Abrí cuenta bancaria a nombre de la sociedad desde el día uno.
9. Fuentes
| Fuente | Tipo | Descripción |
|---|---|---|
| Tramos Renta 2026 — Hacienda | Oficial | Decreto 45333-H — tramos vigentes a partir del 1° ene. 2026 |
| Tarifas Rentas de Capital — Hacienda | Oficial | Tarifas oficiales: general 15%, SFNV 7%, cooperativas 10%, solidaristas 5/7/10% |
| Avisos TRIBU-CR — Hacienda | Oficial | Actualizaciones y comunicados de la plataforma tributaria |
| Poder Judicial — Salario base 2026 | Oficial | Sesión N° 113-2025, 16 dic. 2025: salario base ₡462.200 para 2026 |
| SCIJ/PGR — Ley 7092 | Oficial | Texto completo de la Ley del Impuesto sobre la Renta |
| Globalex CR — Tramos 2026 | Firma legal | Análisis del Decreto 45333-H con tablas completas |
| BDO Costa Rica — Salario base 2026 | Firma contable | Confirmación del salario base de referencia |
| Siempre al Día — Pagos parciales ISR | Análisis tributario | Cálculo, fechas y base legal de los pagos parciales |
| Siempre al Día — Rentas de capital | Análisis tributario | Tarifas, formularios TRIBU-CR y tipos de rentas de capital |
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Última verificación: 14 de junio de 2026. Este documento se actualiza cuando Hacienda publica nuevos decretos o resoluciones. Para cualquier decisión tributaria concreta, consultá un CPA o abogado tributario habilitado en Costa Rica.