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Salud ocupacional y prevención de riesgos laborales

Consejo de Salud Ocupacional | MTSS | INS | Ministerio de SaludActualizado 2026-08-16

Nota: Este archivo es información general de carácter educativo y no constituye asesoría legal ni técnica en salud ocupacional. La materia se rige por decenas de reglamentos sectoriales que cambian con frecuencia (el reglamento de comisiones fue sustituido por completo en 2025). Para diseñar un programa de salud ocupacional, constituir una comisión o atender una prevención de la Inspección del Trabajo, buscá a una persona profesional en salud ocupacional registrada ante el CSO y, para los aspectos contenciosos, a un abogado laboralista.


1. Qué es / por qué importa

La salud ocupacional es, según el artículo 273 del Código de Trabajo, materia declarada de interés público. Su finalidad legal es promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de la persona trabajadora, prevenir el daño causado por las condiciones de trabajo, protegerla contra agentes nocivos y adaptar el trabajo a la persona y cada persona a su tarea.

En la práctica, para un emprendedor esto se traduce en tres bloques de deberes que no se sustituyen entre sí:

  1. Asegurar a su gente contra riesgos del trabajo (la póliza RT, tema del módulo 11).
  2. Prevenir el accidente antes de que ocurra: condiciones seguras del local, equipo de protección personal, capacitación, señalización, botiquín, orden y limpieza.
  3. Organizarse para prevenir: constituir y registrar ante el CSO una Comisión de Salud Ocupacional (desde 10 personas) y un Departamento de Salud Ocupacional (desde más de 50 permanentes).

Mucha gente cree que con pagar la póliza del INS ya cumplió. No es así. El artículo 282 del Código de Trabajo dice, textualmente, que "corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores". La póliza cubre el dinero después del accidente; la salud ocupacional busca que el accidente no pase, y su incumplimiento tiene consecuencias propias: multas de la Inspección del Trabajo, recargo de hasta 50% en la prima del INS y, en el peor caso, la figura de falta inexcusable del patrono.

¿Por qué importa hoy más que antes? Porque el Decreto Ejecutivo N° 45166-MTSS cambió por completo las reglas: derogó el viejo Decreto N° 39408-MTSS de 2015, trasladó todos los trámites a una plataforma digital en cso.go.cr, fijó plazos concretos de registro y creó un informe anual obligatorio con datos de accidentabilidad. Empresas que llevaban años con una comisión "de papel" ahora quedan visibles y en estado de incumplimiento si no se ponen al día.

Ver también: 11-ins-riesgos-del-trabajo.md (la póliza RT: contratación, prima, planilla mensual, reporte de accidentes al INS) y 23-obligaciones-laborales-especiales.md (reglamento interno de trabajo, política contra el hostigamiento sexual y el panorama general de obligaciones especiales del patrono). Este módulo desarrolla la parte preventiva y técnica que aquellos dos apenas enuncian.


2. Quién está obligado y excepciones

Regla base

Todo patrono, sin mínimo de personal y sea de derecho público o privado, tiene las obligaciones preventivas generales de los artículos 282, 283 y 284 del Código de Trabajo y del Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo (Decreto N° 1). Con una sola persona empleada ya te aplican el equipo de protección personal, la capacitación, el botiquín y las condiciones seguras del local.

Umbrales de las estructuras preventivas

Estructura Desde cuántas personas trabajadoras Fundamento
Comisión de Salud Ocupacional 10 o más personas trabajadoras por centro de trabajo Código de Trabajo art. 288; Decreto N° 45166-MTSS arts. 1 y 9
Departamento (u Oficina) de Salud Ocupacional Más de 50 personas trabajadoras de forma permanente Código de Trabajo art. 300; Decreto N° 45166-MTSS arts. 1 y 46

Aclaraciones que se prestan a error:

  • El conteo es por centro de trabajo, no por empresa. Una misma razón social con tres locales en zonas geográficas independientes y 12 personas en cada uno necesita tres comisiones, una por local (Decreto N° 45166-MTSS, arts. 3 inciso b y 9).
  • Si tenés oficinas, bodegas, almacenes y campos agrícolas en el mismo terreno, eso cuenta como un único centro de trabajo para efectos de salud ocupacional (art. 3 inciso b).
  • En un mismo edificio con varias razones sociales que no pertenecen al mismo grupo económico, cada una constituye su comisión aparte (art. 11). Si pertenecen al mismo grupo de interés económico o conglomerado financiero, con fin común y en el mismo edificio o terreno, se puede constituir una sola comisión (art. 12).
  • El umbral del Departamento es "más de cincuenta" permanentemente: personal fijo, no picos estacionales.
  • Tener Departamento no exime de tener Comisión. Son estructuras distintas y conviven: quienes integran el Departamento asesoran a la Comisión, participan en sus sesiones con voz pero sin voto y no pueden representar ni al patrono ni al personal (art. 19).
  • El reglamento es de aplicación obligatoria en sector público y privado, y toda negociación individual o colectiva debe respetarlo (art. 1).
  • Si por una baja de personal dejás de cumplir el umbral, no basta con dejar de operar la comisión: hay que desinscribirla formalmente (arts. 43 y 56).

3. Requisitos / documentos

A. Obligaciones preventivas concretas del patrono (art. 284 del Código de Trabajo)

Son cuatro, literales:

  1. Permitir la inspección periódica de los centros de trabajo por las autoridades competentes, y permitir la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios sobre salud ocupacional.
  2. Cumplir la capacitación y adiestramiento de las personas trabajadoras en materia de salud ocupacional.
  3. Cumplir las normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional.
  4. Proporcionar el equipo y elemento de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento. Ojo con esta última frase: no basta con comprar los guantes y el casco, hay que verificar que se usen y estén en buen estado.

El Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo (Decreto N° 1) agrega en sus artículos 3 y 4 que el patrono debe adoptar medidas por su exclusiva cuenta en edificaciones e instalaciones, operaciones y procesos, suministro y mantenimiento de EPP, resguardos y protecciones de máquinas, y reducción del ruido y las vibraciones; además, mantener en buen estado maquinaria, instalaciones y herramientas, y promover la capacitación del personal. Su artículo 5 prohíbe absolutamente mantener en funcionamiento maquinaria sin protección en los puntos de transmisión de energía y en las partes móviles, o herramientas en mal estado.

B. Botiquín y primeros auxilios

El artículo 220 del Código de Trabajo obliga a que en cada centro de trabajo se instale un botiquín de emergencia, con los artículos y medicamentos que fije el reglamento. La lista de contenido mínimo está en el artículo 24 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo (Decreto N° 13466-TSS), reformado íntegramente por el Decreto N° 39611-MTSS, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta del miércoles 4 de mayo de 2016 (dado en la Presidencia el 3 de marzo de 2016; rige desde su publicación). Esa reforma sustituyó la vieja lista de 1982 (la de agua oxigenada, toxoide tetánico, sulfato de atropina y demás) y adicionó un artículo 24 bis. Ojo con esto, porque circulan por internet listas viejas: la lista vigente ya no incluye toxoide tetánico ni sulfato de atropina.

Contenido mínimo vigente del botiquín (art. 24 reformado), fijo o portátil, en todo centro de trabajo:

# Artículo Cantidad
a Apósitos de gasa estéril de diez por diez con envoltura individual 10
b Vendas de gasa en rollos de 2, 4 y 6 pulgadas 3
c Esparadrapo o tela adhesiva 1
d Apósitos adhesivos tipo curita 10
e Algodón absorbente con envoltura individual 25 gr 1
f Jabón antiséptico de gluconato de clorhexidina al 4%, 100 ml 1
g Solución salina normal (fisiológica) 250 ml 1
h Tijeras de punta roma 1
i Aplicadores de algodón (100 unidades) 1
j Baja lenguas en empaque individual 5
k Vendas elásticas de 7.5 cm en rollo 1
l Pares de guantes descartables 10
m Alcohol en gel 240 ml 1
n Alcohol al 70%, 250 ml 1
o Bolsa para desechos (color rojo) 1
p Manta o frazada 1
q Férula inmovilizadora de extremidades, rígida o inflable 1
r Férula rígida larga, de madera o plástico, con 3 cintas de sujeción 1
s Collarín cervical rígido con apoyo mentoniano y orificio anterior 1

Reglas del artículo 24 bis, que casi nadie conoce:

  • Ámbito: en todo centro de trabajo debe existir el botiquín, para atender lesiones de origen laboral o no, hasta que la persona sea atendida por un profesional de salud.
  • Fiscaliza el MTSS por medio de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.
  • El centro de trabajo debe tener al menos un botiquín rotulado con una cruz verde, fijo o portátil. A partir de ese mínimo, la cantidad y características son directamente proporcionales al número de personas trabajadoras y a la variedad y gravedad de los riesgos, e inversamente proporcionales a la facilidad de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
  • El botiquín portátil debe ser una caja plástica o un bolso impermeable correctamente rotulado, que pueda llevarse adonde ocurra la emergencia.
  • Ubicación: lugar accesible, conocido por todo el personal, a 1.20 metros de altura medidos desde la parte baja del botiquín, y cerca de los puestos con concentración de personas o factores de riesgo.
  • Control periódico del estado general, reabastecimiento, desecho de lo vencido o en mal estado y prevención de la contaminación del material.
  • Personal: quien vaya a dar los primeros auxilios debe estar capacitado en el uso correcto del contenido del botiquín.
  • El decreto además derogó el artículo 99 del Decreto N° 1 (Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo).

El Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo dedica además su Título V, capítulo único, a los botiquines y la enfermería.

C. Condiciones del centro de trabajo (Título IV del Código de Trabajo y Decreto N° 1)

  • Dormitorios: si por la índole del trabajo la gente debe dormir en el centro de trabajo, el patrono debe instalar locales específicos e higiénicos (art. 295).
  • Comedores: si deben comer en el centro de trabajo, el patrono instala locales que sirvan de comedor, los mantiene limpios, con iluminación, ventilación, ubicación adecuada, mobiliario y medios para guardar alimentos, recalentarlos y lavar utensilios (art. 296).
  • Casas de habitación suministradas por el patrono: deben cumplir los requisitos del reglamento (art. 297).
  • Prohibición absoluta de introducir, vender o usar bebidas alcohólicas, drogas, enervantes y estimulantes en los centros de trabajo (art. 293).
  • El Decreto N° 1 regula en títulos separados los servicios sanitarios, lavamanos y duchas, vestuario, dormitorios, comedores, sustancias peligrosas, electricidad, calderas, motores y máquinas herramienta, escaleras portátiles y extinción de incendios.

D. Obras nuevas, ampliaciones y traslados

  • Todo centro de trabajo que se instale, amplíe, modifique, traslade o varíe instalaciones debe ajustarse a las disposiciones de salud ocupacional (art. 289).
  • La licencia de construcción, reforma, traslado o ampliación de un centro de trabajo debe contar con la aprobación del Consejo de Salud Ocupacional (art. 290). Este trámite se le olvida a casi todo el mundo cuando remodela una bodega o abre una planta.

E. Requisitos para constituir la Comisión (Decreto N° 45166-MTSS)

  • Estructura bipartita: igual número de representantes propietarios de la persona empleadora y de la persona trabajadora (art. 14).
  • Los representantes del personal se eligen por votación entre toda la gente del centro de trabajo, presencial o electrónica (art. 23).
  • Los representantes del patrono los designa el patrono, y esa designación debe comunicarse a todo el personal con 10 días naturales de anticipación a la elección (art. 17).
  • Prohibido que representen al personal quienes son representantes patronales del art. 5 del Código de Trabajo, es decir directores, gerentes, administradores (art. 21).
  • Quien represente al personal debe laborar en ese centro de trabajo (art. 20).
  • Se levanta un acta de elección con: total de personas trabajadoras del centro, total de votos y desglose por candidatura, número de representantes propietarios y elegibles, y nombre completo e identificación de cada representante (art. 23 inciso h).

F. Requisitos de la persona encargada del Departamento (art. 49)

Formación reconocida por el Ministerio de Educación Pública en alguno de estos niveles:

  • Diplomado universitario en Salud Ocupacional
  • Bachillerato universitario en Salud Ocupacional
  • Licenciatura en Salud Ocupacional
  • Maestría o doctorado universitario en Salud Ocupacional

El reglamento entiende "salud ocupacional" como integradora de Seguridad Laboral, Higiene Ambiental (Higiene Ocupacional), Ergonomía, Medicina del Trabajo y Psicosociología del Trabajo. El CSO puede aprobar otras disciplinas atinentes mediante manual oficial. Además, la persona debe estar previamente inscrita en la base de datos de profesionales en salud ocupacional del CSO, enviando a notificacionescso@mtss.go.cr la certificación del grado académico y sus datos personales (art. 53). El Departamento depende jerárquicamente del nivel superior o gerencial de la organización (art. 48) y puede integrarse con más personal multidisciplinario (art. 51).


4. Paso a paso del trámite

Constituir y registrar la Comisión ante el CSO

  1. Registrá la persona empleadora en la plataforma digital del CSO, en www.cso.go.cr, con o sin firma digital. Se piden datos del representante legal (identificación, nombre, correo, teléfonos) y de la razón social, incluyendo el sector institucional (art. 6).
  2. Registrá cada centro de trabajo: nombre, dirección exacta (provincia, cantón, distrito), correo de Recursos Humanos, actividad económica y su descripción, y cantidad de personas trabajadoras desglosada por hombres y mujeres (art. 6).
  3. Designá a los representantes patronales y comunicalo a todo el personal con 10 días naturales de anticipación a la elección (art. 17).
  4. Convocá y realizá la elección de los representantes del personal. La elección se hace durante la jornada, con goce de salario (art. 23 inciso f). En centros con turnos, cada quien vota según su turno. Ganan quienes obtengan más votos, sin mayoría absoluta ni segunda ronda; en empate gana la persona de mayor antigüedad (art. 23 inciso a). Si nadie se postula, el patrono debe asegurar igual la elección por otros mecanismos (art. 16).
  5. Levantá el acta de constitución con los datos del art. 23 inciso h.
  6. Definí el directorio de su propio seno: una persona coordinadora y una persona secretaria; el resto son integrantes (art. 26). Si la comisión es de solo dos personas, una coordina y la otra es secretaria (art. 33).
  7. Informá a todo el personal los nombres de quienes integran la Comisión, dentro de los 8 días naturales siguientes a su constitución (art. 24).
  8. Registrá la Comisión ante el CSO dentro de los 10 días hábiles siguientes a su constitución, en la plataforma digital (art. 40). Si la solicitud cumple requisitos, se resuelve de forma inmediata.

Registrar el Departamento

  1. La persona candidata a encargada se inscribe primero en la base de datos de profesionales del CSO enviando su título y datos a notificacionescso@mtss.go.cr (art. 53).
  2. Nombrala formalmente.
  3. Registrá el Departamento, a la persona encargada y a las demás personas que lo integran dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales desde el nombramiento (art. 53).
  4. Si la empresa es parte de una corporación con varias razones sociales, cada razón social se inscribe por separado (art. 53). Si una misma razón social tiene varios centros y por complejidad o cantidad de personal requiere más de un Departamento, puede registrar los que considere pertinentes (art. 54).

Operación mes a mes de la Comisión

  • Sesionar al menos una vez al mes, en la fecha que acuerden. Se puede sesionar por medios tecnológicos que aseguren participación activa e inmediatez (art. 35).
  • Quórum: mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. Si son solo dos personas, ambas deben estar presentes (art. 35).
  • Acuerdos: por mayoría simple de los asistentes; si son dos integrantes, por consenso, y si no lo hay, la persona coordinadora tiene voto doble (arts. 34 y 37).
  • Acta de cada reunión, foliada, sin tachaduras, en formato físico o digital con firma digital, con fecha, hora de inicio y conclusión, nombres y firmas, temas y acuerdos en firme (art. 38). Las actas deben estar disponibles cuando las pidan las autoridades del art. 298 del Código de Trabajo (art. 39).

5. Costos, tarifas, plazos y vigencias

Concepto Dato Fuente
Costo del registro de Comisión o Departamento ante el CSO Sin costo. Trámite en plataforma digital de cso.go.cr Decreto N° 45166-MTSS
Registrar la Comisión 10 días hábiles desde su constitución Decreto N° 45166-MTSS, art. 40
Comunicar la designación de representantes patronales 10 días naturales antes de la elección Art. 17
Convocatoria a elección cuando ya existe Comisión Al menos 15 días naturales de anticipación, la hace la persona secretaria Art. 23 inciso c
Informar al personal quiénes integran la Comisión 8 días naturales desde la constitución Art. 24
Vigencia del nombramiento de la Comisión 3 años, con posibilidad de reelección Arts. 22 y 42
Trámite de renovación ante el CSO 10 días hábiles desde la nueva constitución Art. 42
Notificar modificaciones (cambio de integrantes, razón social, datos del centro) 10 días hábiles desde el cambio Art. 41
Desinscripción de la Comisión (bajó de 10 personas) Solicitar dentro de 10 días hábiles desde que se extinguió la obligación; el CSO resuelve en 10 días naturales Art. 43
Registrar el Departamento y su persona encargada 30 días naturales desde el nombramiento Art. 53
Desinscripción del Departamento 10 días hábiles desde que se extinguió la obligación Art. 56
Informe anual de la Comisión En los 2 primeros meses de cada año, lo presenta la persona coordinadora Arts. 44 y 45
Informe anual del Departamento En los 2 primeros meses de cada año, uno por cada Departamento registrado Arts. 57 y 58
Informe al CSO de accidente o enfermedad laboral con resultado de muerte 10 días hábiles desde el hecho, lo presenta la persona encargada del Departamento Art. 52 inciso p
Denuncia de todo riesgo del trabajo ante el INS 8 días hábiles desde el acaecimiento Código de Trabajo, art. 214 inciso b
Planilla al INS Estado de planillas cada mes como máximo Código de Trabajo, art. 214 inciso ch
Plan de acción remedial ante mejoras planteadas por la Comisión 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud Art. 13 inciso f
Capacitación a integrantes de la Comisión Mínimo una vez al año Art. 13 inciso e
Prescripción de reclamos por riesgos del trabajo 2 años desde el riesgo o desde que la persona pueda gestionar su reconocimiento; desde el deceso en caso de muerte Código de Trabajo, art. 304

Hitos de vigencia importantes:

  • El Decreto N° 45166-MTSS fue dado en la Presidencia el 13 de junio de 2025 y rige a partir de su publicación en La Gaceta (art. 63). Se publicó en el Alcance N° 124 a La Gaceta N° 181 del lunes 29 de setiembre de 2025, verificado contra el diario oficial en la Imprenta Nacional (el decreto arranca en la página 24 de ese alcance). Esa es, entonces, la fecha de entrada en vigencia. Su artículo 62 deroga en su totalidad el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto N° 39408-MTSS del 23 de noviembre de 2015.
  • Transitorio único: solo para el caso de patronos que, antes del 28 de enero de 2016, nombraron encargado del Departamento bajo el derogado Decreto N° 27434-MTSS pero nunca hicieron el registro ante el CSO. Tenían 30 días hábiles improrrogables desde la entrada en vigencia para presentar solicitud y declaración jurada a notificacionescso@mtss.go.cr. Pasado ese plazo, quien no cumpla los requisitos del art. 49 no puede ser registrado como responsable del Departamento.
  • Si tu empresa venía con comisión bajo el reglamento viejo, lo prudente es volver a registrarla en la plataforma digital y revisar composición, plazos e informe anual con una persona asesora en salud ocupacional.

6. Obligaciones recurrentes

De la persona empleadora con la Comisión (art. 13):

  • Constituir como mínimo una Comisión en cada centro de trabajo con 10 o más personas.
  • Integrarla y apoyarla, designando a sus representantes conforme al procedimiento reglamentario.
  • Otorgar tiempo en horas hábiles y con goce de salario para votar y para que la Comisión sesione, sin recargos de trabajo por asistir a las sesiones.
  • Suministrar materiales, espacio físico y documentación.
  • Capacitar a quienes integran la Comisión al menos una vez al año, mediante la persona encargada del Departamento o quien designe, según las directrices de capacitación vigentes del CSO.
  • Atender las mejoras planteadas por la Comisión y emitir el plan de acción remedial en no más de 30 días hábiles.
  • Desinscribir la Comisión cuando deje de cumplirse el requisito del art. 288.
  • Difundir las medidas recomendadas por la Comisión y no obstaculizar su divulgación.

Funciones de la Comisión (art. 25):

Identificar factores de riesgo laboral; vigilar el cumplimiento de la normativa de salud ocupacional; investigar las causas de los riesgos del trabajo y determinar medidas para prevenirlos; promover información sobre prevención; comunicar por escrito al patrono los factores de riesgo para su corrección; propiciar campañas de prevención y divulgación; participar en los programas de capacitación; reunirse al menos una vez al mes y dar seguimiento a los acuerdos; y generar el informe anual en la plataforma del CSO.

Contenido del informe anual (art. 45): se genera automáticamente a partir de tres registros que hay que ir llenando en la plataforma: registro individual de actividades (inspecciones, acciones de información y divulgación, acciones de seguimiento), registro y actualización de accidentes y registro y actualización de enfermedades laborales. Para cada accidente se piden datos de la persona, condición laboral, fecha y hora, fecha de reporte a la aseguradora, lugar, tipo y forma del accidente, agente material, naturaleza y ubicación de la lesión, análisis de causas con la metodología usada y medidas de control propuestas.

Del Departamento (art. 52), entre otras: diseñar e implementar el programa de salud ocupacional siguiendo la guía vigente del CSO y con participación del personal y de la Comisión; velar por que proveedores y empresas subcontratadas cumplan medidas preventivas al ingresar al centro de trabajo; llevar registro estadístico de los riesgos del trabajo; investigar causas y recomendar acciones; participar en el diseño de nuevas instalaciones, maquinaria y procesos; participar en la reinserción y adaptación laboral de personas con discapacidad o daño a su salud; coordinar con brigadas y equipos las acciones de preparación y respuesta ante emergencias; recomendar equipo de protección personal y colectivo; colaborar en programas de vigilancia de la salud según perfiles de riesgo; presentar informe de muertes en 10 días hábiles; e investigar intoxicaciones por plaguicidas e informarlo al Ministerio de Salud, MTSS, CSO, aseguradora y CCSS.

Los informes y recomendaciones de la persona encargada del Departamento son vinculantes para la persona empleadora (art. 47 inciso f). Este punto se subestima: no es una opinión técnica optativa.

Obligaciones de la persona trabajadora (arts. 285 y 286 del Código de Trabajo, y art. 8 del Decreto N° 45166-MTSS): someterse a los exámenes médicos que establezca el reglamento de la ley u ordenen las autoridades competentes, y ser informada de los resultados; asistir a la capacitación; participar en la elaboración y ejecución de los programas; utilizar, conservar y cuidar el EPP; participar en la elección de sus representantes; y no impedir las medidas de salud ocupacional, no remover resguardos sin autorización, no dañar EPP ni avisos, no hacer bromas peligrosas ni operar equipo para el que no tiene autorización ni conocimiento.


7. Sanciones por incumplimiento

Quién fiscaliza

  • La verificación del cumplimiento del Reglamento de Comisiones y Departamentos corresponde al MTSS por medio de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo (Decreto N° 45166-MTSS, art. 2).
  • Las autoridades de inspección del MTSS, del Ministerio de Salud y del INS colaboran para obtener el cumplimiento exacto de las normas de salud ocupacional (Código de Trabajo, art. 298).
  • Toda empresa, pública o privada, está obligada a permitir el acceso a sus instalaciones a cualquier hora del día o de la noche en que se efectúe el trabajo a los miembros del Consejo o a sus funcionarios, para examinar condiciones, tomar muestras, hacer mediciones y colocar detectores (art. 299).

Multas

El artículo 61 del Decreto N° 45166-MTSS remite a los artículos 309, 310 incisos e), f) y g), y 396 en relación con el 398 del Código de Trabajo.

El artículo 310 ordena imponer multa al patrono, entre otros casos, cuando:

  • e) Incumpla las disposiciones referentes a salud ocupacional.
  • f) Ocurra un riesgo del trabajo por falta inexcusable, es decir por incumplir las disposiciones legales o reglamentarias de salud ocupacional, o por incumplir las recomendaciones que le hayan formulado las autoridades de inspección del MTSS o del INS.
  • g) Incurra en cualquier falta o violación de las disposiciones del Título IV o sus reglamentos.
  • Y además: no tener asegurada a la gente contra riesgos del trabajo (a), no declarar el salario total (b), presentar la planilla extemporánea (c), no denunciar oportunamente el riesgo del trabajo (ch) y alterar la forma, circunstancia y hechos de cómo ocurrió un riesgo (d).

El artículo 398 fija la escala de multas en salarios base mensuales, en seis categorías:

Categoría Multa
1 de 1 a 3 salarios base
2 de 4 a 7 salarios base
3 de 8 a 11 salarios base
4 de 12 a 15 salarios base
5 de 16 a 19 salarios base
6 de 20 a 23 salarios base

El artículo 400 establece que las infracciones a normas prohibitivas se sancionan con multa de categoría 3 o superior, salvo que una ley especial disponga otra cosa. El artículo 401 manda graduar la sanción dentro del rango según la gravedad de la infracción, sus consecuencias, la reiteración y el número de personas trabajadoras afectadas.

Con el salario base 2026 de ₡462.200, una multa de categoría 1 va de ₡462.200 a ₡1.386.600; una de categoría 3, de ₡3.697.600 a ₡5.084.200; y una de categoría 6, de ₡9.244.000 a ₡10.630.600. El Poder Judicial fija un monto nuevo cada diciembre para el año siguiente.

Otras consecuencias, a veces peores que la multa

  • Recargo de la prima del INS: si el patrono se niega injustificadamente a adoptar las medidas preventivas que señalen las autoridades competentes, el INS puede recargar la prima del seguro hasta en un 50% (Código de Trabajo, art. 215).
  • Estado de incumplimiento ante el CSO: no presentar el informe anual deja a la Comisión o a la empresa en estado de incumplimiento, subsanable en cualquier momento con la sola presentación del informe (arts. 44 y 59). Ese estado es visible para la Inspección.
  • Falta inexcusable: si el riesgo ocurrió por dolo, negligencia o imprudencia constitutiva de delito atribuible al patrono, o por falta inexcusable, la persona trabajadora o sus causahabientes tienen acciones adicionales (art. 305). Es la puerta a responsabilidad civil y penal, más allá de lo que cubre la póliza.
  • Denuncia extemporánea al INS: origina responsabilidad del patrono ante el Instituto, exigible por la vía ejecutiva, por las agravaciones o complicaciones sobrevenidas por la falta de atención oportuna (art. 214 inciso b).

(Sobre el cierre del centro de trabajo como sanción: no lo encontré regulado como sanción del régimen de infracciones laborales del Código de Trabajo aplicable a salud ocupacional. Las órdenes sanitarias de clausura corresponden al Ministerio de Salud por la Ley General de Salud, que es una vía distinta: verificar caso por caso.)


8. Preguntas frecuentes

Somos 6 personas, ¿tengo que hacer comisión de salud ocupacional? No. La Comisión arranca en 10 o más personas por centro de trabajo. Pero sí te aplican todas las obligaciones preventivas de base desde la primera persona: equipo de protección personal, capacitación, condiciones seguras del local, botiquín de emergencia, permitir la inspección y tener la póliza RT del INS al día.

Tengo 3 sucursales con 11 personas cada una, ¿una comisión o tres? Tres, una por centro de trabajo, siempre que estén en terrenos y zonas geográficas independientes (arts. 3 inciso b y 9). Si las tres operan en el mismo terreno, cuentan como un solo centro de trabajo.

¿La comisión tiene que ser mitad y mitad? Sí, es bipartita: igual número de representantes propietarios del patrono y del personal. Los rangos mínimos del art. 14 son: de 10 a 50 personas, 1 y 1; de 51 a 250, 2 y 2; de 251 a 750, 3 y 3; de 751 o más, 4 y 4.

¿Puedo nombrar yo a los representantes de los trabajadores para ahorrarme la elección? No. Los representantes del personal se eligen por votación entre toda la gente del centro (art. 23), y la elección se hace en horas laborales con goce de salario. Solo si nadie se postula después de convocar, el patrono debe asegurar la elección por otros mecanismos de negociación o por otra forma que garantice la paridad (art. 16). Lo que sí nombrás directamente son tus representantes, comunicándolo al personal con 10 días naturales de anticipación.

¿Cuánto tiempo dura la comisión y qué pasa al final? Tres años. Al vencer se hace la renovación con el mismo procedimiento (las personas pueden ser reelectas) y el trámite se registra ante el CSO dentro de los 10 días hábiles siguientes a la nueva constitución (arts. 22 y 42).

¿Cómo registro la comisión y cuánto cuesta? En la plataforma digital del CSO, en www.cso.go.cr. Es gratuito y, si la solicitud cumple los requisitos, se resuelve de forma inmediata. Primero registrás la empresa y cada centro de trabajo, luego la Comisión, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su constitución. Cuidado con el correo electrónico que declarás: es el medio oficial de notificación y todo lo que se envíe ahí se tiene por notificado (art. 5).

Pasé de 45 a 55 empleados, ¿qué me cambia? Dos cosas. Primero, la Comisión sube al rango de 2 representantes por cada parte. Segundo, y más importante, superás las 50 personas permanentes y quedás obligado a mantener un Departamento de Salud Ocupacional con una persona con formación universitaria en salud ocupacional, registrada previamente en la base de datos del CSO, y a inscribirlo dentro de 30 días naturales desde su nombramiento.

¿Puedo poner al jefe de recursos humanos a cargo del Departamento? Solo si tiene diplomado, bachillerato, licenciatura, maestría o doctorado universitario en Salud Ocupacional reconocido por el MEP, y está inscrito en la base de datos de profesionales del CSO (arts. 49 y 53). No es un rol administrativo: es un requisito de formación.

¿Qué pasa si ignoro las recomendaciones del encargado de salud ocupacional? Sus informes y recomendaciones son vinculantes para la persona empleadora (art. 47 inciso f). Y si después ocurre un accidente por no haber atendido esas recomendaciones o las de la inspección del MTSS o del INS, entrás en el terreno de la falta inexcusable del art. 310 inciso f, con multa y exposición civil y penal.

¿Tengo que hacerle exámenes médicos a mi personal? El Código de Trabajo obliga a la persona trabajadora a someterse a los exámenes médicos que establezca el reglamento de la ley u ordenen las autoridades competentes, y a ser informada de los resultados (art. 285 inciso a). O sea: no hay un examen médico general obligatorio para toda empresa; la exigencia aparece en reglamentos sectoriales concretos según el riesgo (agroquímicos, silicosis, ruido, entre otros) y en la vigilancia de la salud que coordina el Departamento. Verificá qué exige el reglamento específico de tu actividad antes de exigir o pagar exámenes.

¿Se puede reportar el accidente solo al CSO y no al INS? No, son cosas distintas. Al INS se denuncia todo riesgo del trabajo dentro de 8 días hábiles (art. 214 inciso b) por RT Virtual, y eso es lo que activa la cobertura de la póliza. En la plataforma del CSO la Comisión o el Departamento registran el accidente o la enfermedad para efectos estadísticos y del informe anual (arts. 45 y 60). Y si el accidente o la enfermedad laboral produce muerte, la persona encargada del Departamento presenta un informe al CSO dentro de 10 días hábiles (art. 52 inciso p).

Vamos a remodelar la bodega, ¿necesito permiso de alguien más? Sí, y casi nadie lo sabe: la licencia de construcción, reforma, traslado o ampliación de un centro de trabajo debe contar con la aprobación del Consejo de Salud Ocupacional (art. 290 del Código de Trabajo). Además, toda instalación nueva o modificada debe ajustarse a las disposiciones de salud ocupacional (art. 289).

¿Hay reglas especiales según mi sector? Sí, y bastantes. El CSO publica el listado oficial en cso.go.cr. Verificados en su repositorio, entre otros: construcción (Reglamento General de Seguridad en Construcciones, Decreto N° 40790-S-MTSS, obligatorio en todo el país para cualquier actividad de construcción); agroquímicos (Decreto N° 33507-MTSS, modificado por el Decreto N° 35124); personas ocupacionalmente expuestas a plaguicidas (Decreto N° 38371-S-TSS, con reforma del art. 10 por Decreto N° 40957-S-MTSS); control de plagas mediante plaguicidas (Decreto N° 38355-S-MTSS); estrés térmico por calor (Decreto N° 39147-S-TSS, con su procedimiento de protocolo de hidratación, sombra, descanso y protección); prevención de silicosis (Decreto N° 39612-S-MTSS); ruido y vibraciones (Decreto N° 10541-TSS); trabajos con tensión eléctrica en sistemas de distribución o transmisión (Decreto N° 44826-MTSS, de 2025); custodia y transporte de valores; aviación agrícola; servicios sanitarios en centros de trabajo agrícolas; espacios de lactancia materna (Decreto N° 44943); y trabajo de personas adolescentes (Decreto N° 29220-MTSS).

¿Y el plan de emergencias es obligatorio? Sí, y no depende de la actividad ni del tamaño. La norma CNE-NA-INTE-DN-01:2014, "Norma de planes de preparativos y respuesta ante emergencias para centros laborales o de ocupación pública. Requisitos", fue oficializada por el Decreto Ejecutivo N° 39502-MP (aprobación técnica del 26 de agosto de 2014 y aprobación de la Junta Directiva de la CNE del 7 de octubre de 2015). Su campo de aplicación es expreso: aplica a todos los centros laborales y de ocupación pública, y la propia norma menciona como ejemplos sitios de reuniones públicas, residencial, hoteles, centros educativos, cuidado de la salud, industriales, negocios, mercantil, centros comerciales, almacenamiento, servicio, albergues, guarderías, centros diurnos y centros de acogida, detención y correccionales. Se sustenta en el artículo 12 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488, y en el artículo 4 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos, N° 8228, o sea que la fiscalización viene por el lado de la CNE y de Bomberos, no del CSO.

La norma pide que cada centro tenga un comité de preparativos y respuesta ante emergencias, que es la instancia interna encargada de elaborar, implementar y evaluar el plan. Del lado laboral, el Decreto N° 45166-MTSS le asigna a la persona encargada del Departamento de Salud Ocupacional la función de coordinar con brigadas y equipos de emergencia las acciones preventivas de preparación y respuesta ante emergencias o desastres (art. 52 inciso i), y el Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo (Decreto N° 1) regula salidas de emergencia, escaleras de emergencia y extinción de incendios. Y ojo: el comité de emergencias no es lo mismo que la Comisión de Salud Ocupacional, aunque en la práctica se traslapen personas.

¿El equipo de protección personal lo pago yo o el trabajador? Lo paga el patrono. El art. 284 inciso ch del Código de Trabajo obliga a proporcionar el equipo y elemento de protección personal y de seguridad, y asegurar su uso y funcionamiento, y el Decreto N° 1 lo repite en su art. 3 inciso c, "por su exclusiva cuenta". La persona trabajadora está obligada a usarlo, conservarlo y cuidarlo (art. 285 inciso ch) y no puede negarse a usarlo sin motivo justificado (art. 286 inciso c).


9. Fuentes

Todas las URL fueron consultadas y verificadas el 16 de agosto de 2026.

Tier OFICIAL

Fuente Nivel URL
Consejo de Salud Ocupacional (CSO), portal oficial y plataforma digital de registro Oficial https://www.cso.go.cr/
CSO, trámite de Registro de comisiones y oficinas de salud ocupacional Oficial https://www.cso.go.cr/tramites/registro.aspx
CSO, Informes anuales de comisiones y oficinas de salud ocupacional Oficial https://www.cso.go.cr/tramites/informes.aspx
Decreto Ejecutivo N° 45166-MTSS, Reglamento de Comisiones y Departamentos de Salud Ocupacional y derogatoria del Decreto N° 39408-MTSS (texto completo, 63 arts. y transitorio único) Oficial https://cso.go.cr/legislacion/decretos_normativa_reglamentaria/Decreto%20Ejecutivo%20No45166%20del%2013%20de%20junio%20de%202025.pdf
Ley N° 6727 y texto íntegro del Título IV del Código de Trabajo, arts. 193 a 331 (incluye arts. 214, 215, 220, 273, 274, 282 a 300, 304, 305, 309, 310) Oficial https://www.cso.go.cr/legislacion/leyes/ley_n_6727_reforma_del_titulo_IV_del_codigo_de_trabajo.pdf
Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, Decreto Ejecutivo N° 1 y sus reformas Oficial https://www.cso.go.cr/legislacion/decretos_normativa_reglamentaria/Reglamento%20General%20Seguridad%20E%20Higiene.pdf
Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, Decreto Ejecutivo N° 13466-TSS (art. 24, contenido del botiquín) Oficial https://www.cso.go.cr/legislacion/decretos_normativa_reglamentaria/Reglamento%20General%20Riesgos%20Trabajo%20de%2013466%20TSS.pdf
Decreto N° 39611-MTSS, reforma del art. 24 y adición del art. 24 bis al Decreto N° 13466-TSS, botiquines en los centros de trabajo (Alcance N° 68, 4 de mayo de 2016) Oficial https://www.cso.go.cr/legislacion/decretos_normativa_reglamentaria/Reforma%20Art%2024%20Decreto%2013466-TSS.PDF%20Botiquines%20en%20los%20Centros%20de%20Trabajo.PDF
Imprenta Nacional, Alcance N° 68 a La Gaceta del 4 de mayo de 2016, texto del Decreto N° 39611-MTSS (págs. 29 a 34): lista vigente del botiquín y artículo 24 bis Oficial https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2016/05/04/ALCA68_04_05_2016.pdf
Imprenta Nacional, Alcance N° 124 a La Gaceta N° 181 del 29 de setiembre de 2025, publicación del Decreto N° 45166-MTSS (pág. 24) Oficial https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2025/09/29/ALCA124_29_09_2025.pdf
Reglamento General de Seguridad en Construcciones, Decreto Ejecutivo N° 40790-S-MTSS Oficial https://www.cso.go.cr/legislacion/decretos_normativa_reglamentaria/Reglamento%20Seguridad%20Construcciones.pdf
Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos, Decreto N° 33507-MTSS (mod. Decreto N° 35124) Oficial https://www.cso.go.cr/legislacion/decretos_normativa_reglamentaria/Reglamento%20Salud%20Ocupacional%20Manejo%20Uso%20AgroquImicos.pdf
Reglamento sobre Disposiciones para Personas Ocupacionalmente Expuestas a Plaguicidas, Decreto N° 38371-S-TSS Oficial https://www.cso.go.cr/legislacion/decretos_normativa_reglamentaria/Reglamento%2038371%20S%20TSS%20Disposiciones%20Personas%20Expuestas%20Plaguicidas.pdf
Reglamento para la prevención y protección de las personas trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor, Decreto N° 39147-S-TSS Oficial https://www.cso.go.cr/divulgacion/noticias/Decreto%20N%C2%B0%2039147-s-tss%20Reglamento%20para%20la%20prevencion%20proteccion%20de%20las%20personas%20trabajadoras%20expuestas%20a%20estres%20termico%20por%20calor.pdf
Reglamento para la prevención de silicosis, Decreto N° 39612-S-MTSS Oficial https://www.cso.go.cr/legislacion/decretos_normativa_reglamentaria/Reglamento%2039612S-MTSS%20Prevencion%20de%20Silicosis.pdf
Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones, Decreto N° 10541-TSS Oficial https://www.cso.go.cr/legislacion/decretos_normativa_reglamentaria/Reglamento%20Control%20Ruidos%20Vibraciones.pdf
Reglamento de condiciones de seguridad y salud para trabajos con tensión eléctrica, Decreto N° 44826-MTSS (2025) Oficial https://www.cso.go.cr/legislacion/decretos_normativa_reglamentaria/2025%2003%2025%20ALCA16_06_02_2025%20Reglamento%20trabajos%20con%20tension%20electrica%20-Decreto%20No%2044826-MTSS.pdf
Decreto Ejecutivo N° 42317-MTSS-S, activación de protocolos y medidas sanitarias en centros de trabajo por parte de las comisiones y departamentos ante el COVID-19 Oficial https://www.cso.go.cr/legislacion/decretos_normativa_reglamentaria/Decreto%20Ejecutivo%2042317%20salud%20ocupacional.pdf
CNE / INTECO, Norma de planes de preparativos y respuesta ante emergencias para centros laborales o de ocupación pública, CNE-NA-INTE-DN-01:2014, oficializada por el Decreto Ejecutivo N° 39502-MP (edición oficial publicada por el CSO) Oficial https://www.cso.go.cr/legislacion/decretos_normativa_reglamentaria/Norma_Planes_Preparativos_y_Respuesta.pdf
CSO, listado oficial completo de decretos y reglamentos de salud ocupacional Oficial https://www.cso.go.cr/legislacion/decretos.aspx
CSO, listado oficial de leyes aplicables a salud ocupacional Oficial https://www.cso.go.cr/legislacion/leyes.aspx
SCIJ/PGR, Código de Trabajo: infracciones a las leyes de trabajo y sus sanciones (arts. 396 a 404, tabla de multas del art. 398) Oficial http://www.pgrweb.go.cr/DOCS/NORMAS/1/VIGENTE/L/2010-2019/2015-2019/2016/13C59/109EE1.HTML
MTSS, Ley N° 9343 Reforma Procesal Laboral Oficial https://www.mtss.go.cr/elministerio/despacho/rpl/Ley%209343%20Reforma%20Procesal%20Laboral.pdf
INS, Reporte de Aviso de Accidente o Enfermedad Laboral (RT Virtual) Oficial https://www.grupoins.com/rt-virtual/reporte-de-aviso-de-accidente-yo-enfermedad-laboral/
Poder Judicial, salario base 2026 para multas y penas (₡462.200, vigente desde 1° enero 2026) Oficial https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/component/content/article/2333-poder-judicial-fija-en-462-200-00-el-salario-base-para-multas-y-penas-por-la-comision-de-figuras-delictivas-en-el-2026

Tier ALTA

Fuente Nivel URL
ECIJA Costa Rica, análisis del nuevo Reglamento y el registro ante el CSO (umbrales y obligaciones) Alta https://www.ecija.com/actualidad-insights/nuevo-reglamento-registro-ante-el-consejo-de-salud-ocupacional/
BDO Costa Rica, análisis del Decreto N° 45166-MTSS (vigencia 29 de setiembre de 2025, umbrales, transitorios) Alta https://www.bdo.cr/en-gb/insights/2025/new-regulation-of-occupational-health-commissions-and-departments-no-45166-mtss
Tirant Prime CR, nuevo Reglamento de Comisiones y Departamentos de Salud Ocupacional Alta https://prime.tirant.com/cr/actualidad-prime/nuevo-reglamento-de-comisiones-y-departamentos-de-salud-ocupacional/

Datos marcados como

  • Fecha exacta de publicación en La Gaceta del Decreto N° 39502-MP, que oficializó la norma CNE-NA-INTE-DN-01:2014. El número de decreto y el campo de aplicación sí quedaron verificados en la edición oficial CNE/INTECO publicada por el CSO; la fecha de Gaceta no se pudo confirmar en esta ronda.
  • Cierre o clausura del centro de trabajo como sanción por incumplimientos de salud ocupacional. No aparece en el régimen de infracciones del Código de Trabajo aplicable; las órdenes sanitarias de clausura corren por la Ley General de Salud y el Ministerio de Salud, que es otra vía.

Archivos relacionados: 11, INS: Riesgos del Trabajo | 23, Obligaciones laborales especiales | 10, CCSS: Inscripción patronal

Recordatorio final: información general, no asesoría legal ni técnica. La salud ocupacional se verifica en campo: una inspección del MTSS no revisa papeles solamente, revisa el local, las máquinas, el EPP y las actas de la Comisión.

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