Nota: Este documento es información general de referencia y no constituye asesoría legal ni contable. Las cifras de cotización y los rangos de ingreso cambian periódicamente por resolución de la Junta Directiva de la CCSS o por decreto ejecutivo. Los montos marcados con deben confirmarse en las fuentes oficiales antes de tomar decisiones. Para tu situación específica, consultá con un abogado, contador o directamente con la CCSS.
Trabajador independiente y asegurado voluntario (CCSS)
1. Qué es / por qué importa
La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) administra tres modalidades principales de aseguramiento para quienes no trabajan bajo una relación laboral subordinada:
| Modalidad | Quién aplica | ¿Es obligatorio? |
|---|---|---|
| Trabajador independiente / cuenta propia | Persona con actividad económica propia y sin patrono | Sí, si ingresos superan la BMC |
| Asegurado voluntario | Persona sin actividad económica generadora de ingresos | No (voluntario, pero se vuelve irrenunciable) |
| Asegurado por el Estado | Personas en situación de pobreza, sin ingresos | Lo gestiona el IMAS/Estado |
Entender estas diferencias es fundamental para cualquier dueño de negocio, profesional independiente, socio de una S.A. o S.R.L. que no tenga un patrono que lo reporte en planilla. Quien no se asegure correctamente acumula deudas con la CCSS que pueden cobrarse con hasta 10 años de retroactividad y queda sin acceso a servicios médicos como derecho propio.
Este archivo se complementa con:
- Archivo 10 — Inscripción patronal ante la CCSS (cuando además se tienen empleados)
- Archivo 11 — INS: Seguro de riesgos del trabajo (obligatorio si hay trabajadores)
2. Quién está obligado y excepciones
2.1 Trabajador independiente (obligatorio)
El Artículo 1 del Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes (Acta CCSS N° 9257) establece que la afiliación es obligatoria para toda persona física que:
- Ejecute una actividad económica de forma autónoma, sin subordinación.
- Tome decisiones sobre su propia actividad y asuma los riesgos y resultados.
- Tenga ingresos netos mensuales superiores a la Base Mínima Contributiva (BMC) del Seguro de Salud.
Base Mínima Contributiva (BMC): actualizada anualmente por decreto ejecutivo. Los montos vigentes desde enero 2026 (Decreto N° 45303-MTSS, La Gaceta N° 229 del 5 de diciembre de 2025) son:
| Seguro | BMC mensual 2026 |
|---|---|
| Salud (SEM) | ₡346.789 |
| Pensiones (IVM) | ₡324.590 |
La BMC del SEM es la que determina la obligatoriedad: si tu ingreso neto mensual supera ₡346.789, debés inscribirte como trabajador independiente. Si ganás menos, podés hacerlo voluntariamente.
Estos montos se actualizan cada año por decreto del MTSS. Confirmá el monto vigente en la CCSS o en la Gaceta si han pasado más de 6 meses desde la publicación de este documento.
El plazo para inscribirse es de 8 días hábiles a partir de que se inicia la actividad económica (Artículo 5, Reglamento Acta 9257).
Quedan excluidos de la modalidad independiente (porque tienen otra cobertura):
- Asalariados cubiertos por patrono (excepto si también ejercen actividad independiente simultánea, caso en que deben asegurarse en ambas modalidades).
- Pensionados de la CCSS u otros regímenes contributivos.
- Personas cubiertas bajo aseguramiento por el Estado (IMAS).
2.2 Asegurado voluntario
El Reglamento para la Afiliación de los Asegurados Voluntarios (Acta CCSS N° 9190) define al asegurado voluntario como la persona que:
- No genera ingresos mediante actividad económica propia ni ajena.
- Desea acceder a los seguros de Salud (SEM) e Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de forma voluntaria.
Categorías contempladas:
- Voluntario general — persona sin ingresos laborales ni actividad económica.
- Facultativo — quien fue asalariado y cesó su relación laboral.
- Rentista — persona que recibe rentas (alquileres, intereses, dividendos) como única fuente.
- Estudiante — menores de 25 años sin actividad laboral; pueden excluirse del IVM.
Atención: Si una persona tiene actividad económica propia —aunque declare pocos ingresos— la CCSS la clasifica como trabajador independiente, no como asegurado voluntario. Inscribirse como voluntario cuando se tiene actividad económica constituye una declaración inexacta sujeta a sanciones.
3. Requisitos / documentos
Para trabajador independiente
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Identificación vigente | Cédula de identidad (nacionales) o DIMEX (residentes) |
| Formulario de inscripción | Disponible en línea (portal CCSS) o en sucursal |
| Comprobantes de actividad e ingresos | Declaraciones de renta (Hacienda), facturas electrónicas emitidas, contratos, estados de cuenta, comprobantes de gastos operativos |
| Información del negocio | Nombre de la actividad, dirección, teléfono, correo, grado académico (si aplica) |
| Patente municipal | Puede requerirse según el tipo de actividad |
La CCSS puede solicitar documentación adicional durante la entrevista con el inspector, quien determina el ingreso de referencia.
Para asegurado voluntario
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Identificación vigente | Cédula, DIMEX o documento migratorio (refugiados incluidos) |
| Declaración de situación | Documento que acredite ausencia de actividad económica o relación laboral |
| Documentos específicos por categoría | Matrícula (estudiantes); estado bancario o comprobante de pensión (rentistas/pensionados del exterior) |
4. Paso a paso (inscripción)
4.1 Trabajador independiente
Opción A — En línea (recomendada para nuevas afiliaciones):
- Ingresá al portal de la Oficina Virtual de la CCSS: aissfa.ccss.sa.cr/afiliacion/
- Seleccioná "Afiliación para trabajadores independientes."
- Completá el formulario con tu información personal y datos de la actividad económica.
- Declarás tu ingreso neto mensual estimado.
- El sistema generará tu número de asegurado y la primera factura.
- La activación suele ser inmediata o en máximo 24 horas.
Opción B — Presencial:
- Presentate en cualquier sucursal de la CCSS o en la Plataforma de Aseguramiento (San José, Av. Segunda, Edificio El Hierro).
- Llevá todos los documentos del apartado 3.
- Un inspector de la CCSS realiza una entrevista para verificar tus ingresos y determinar la categoría contributiva.
- Firmás el contrato de aseguramiento y recibís el número de asegurado.
El trámite presencial puede resolverse el mismo día si se llevan todos los documentos.
4.2 Asegurado voluntario
La inscripción solo puede hacerse de forma presencial en una sucursal de la CCSS o en Oficinas Centrales:
- Presentate con tu identificación y documentos según tu categoría.
- Un inspector realiza una entrevista para determinar tu situación y el ingreso de referencia.
- Se establece el monto mensual de la cuota.
- Una vez afiliado, el seguro se vuelve irrenunciable (ver sección 7).
5. Costos (escala de contribución), plazos y vigencias
5.1 El sistema de escala contributiva
Para los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, la CCSS aplica una escala progresiva de 5 categorías según el ingreso neto mensual declarado. A mayor ingreso, mayor es el porcentaje que asume el asegurado; a menor ingreso, mayor es el subsidio del Estado.
El objetivo de la escala es que el total conjunto (asegurado + Estado) alcance:
- 12% del ingreso para el Seguro de Salud (SEM)
- 9.59% del ingreso para el Seguro de IVM (hasta dic 2025) / 11.66% desde enero 2026
La Sala Constitucional (resolución del 19 de febrero de 2025, Voto 4-3) avaló esta metodología, confirmando que los trabajadores independientes asumen proporcionalmente más que los asalariados en los tramos altos porque no tienen un patrono que co-financie las cuotas.
5.2 Escala IVM — Datos confirmados (enero 2025)
Fuente: Especificación E-GF-USIN-030, CCSS, vigente desde facturación enero 2025 (Decreto N° 44756-MTSS).
| Categoría | Rango de ingreso neto mensual | Aporte del asegurado | Aporte del Estado | Total conjunto |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Hasta ₡319.384,99 | 4,00% | 5,59%* | 9,59% |
| 2 | ₡319.385 – ₡734.217,99 | 5,49% | 4,10% | 9,59% |
| 3 | ₡734.218 – ₡1.468.434,99 | 7,37% | 2,22% | 9,59% |
| 4 | ₡1.468.435 – ₡2.202.651,99 | 7,82% | 1,77% | 9,59% |
| 5 | ₡2.202.652 en adelante | 8,26% | 1,33% | 9,59% |
*El aporte estatal en categoría 1 incluye el aporte del Artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador (0,30%) para tramos bajos.
Estos límites corresponden a la escala publicada en la Especificación E-GF-USIN-030 con vigencia desde enero 2025. Los rangos en colones se ajustan con el cambio anual de BMC; los porcentajes son estructuralmente estables hasta nueva resolución de Junta Directiva. los límites exactos actualizados desde enero 2026.
5.3 Escala SEM (Seguro de Salud) — Referencia general
La estructura del SEM sigue la misma lógica de 5 categorías, con el total conjunto equivalente a 12% del ingreso. El asegurado aporta menos en categorías bajas (mayor subsidio del Estado) y asume hasta cerca del 12% en la categoría 5.
:** Los porcentajes exactos por categoría para el SEM deben consultarse en el documento E-GF-USIN-030 vigente, disponible en la Oficina Virtual o en sucursales. La fuente más actualizada es siempre la tabla oficial publicada anualmente.
5.4 Actualización IVM desde enero 2026 (confirmado)
A partir del 1° de enero de 2026, la tasa total de IVM sube de 11,16% a 11,66% del ingreso de referencia, vigente hasta diciembre de 2028. Aplica tanto a asalariados como a independientes y voluntarios. (Fuente: La Nación, Teletica, CCSS — Aviso Oficial enero 2026.)
Para asalariados el desglose es:
| Componente | Hasta dic 2025 | Desde ene 2026 |
|---|---|---|
| Aporte obrero IVM | 4,17% | 4,33% |
| Aporte patronal IVM | 5,42% | 5,58% |
| Aporte estatal IVM | 1,57% | 1,75% |
| Total conjunto IVM | 11,16% | 11,66% |
Para trabajadores independientes y voluntarios: el ajuste sigue la misma estructura de +0,50 pp totales (0,16 pp del asegurado, 0,16 pp cuota estatal complementaria, 0,18 pp del Estado), distribuidos según la escala contributiva de cada categoría. El total conjunto de IVM pasa de 9,59% a 10,09% (aproximado en escala progresiva).
Esta es la segunda fase de un plan escalonado aprobado en 2005 para la sostenibilidad del IVM. La próxima revisión de tasas está prevista para enero 2029.
5.5 Rango general de cuota mensual
Como referencia práctica (no oficial), la CCSS estima que un trabajador independiente o voluntario paga entre aproximadamente el 10% y el 18% de su ingreso mensual reportado, sumando SEM + IVM. El porcentaje exacto depende de la categoría en que caiga según ingreso.
Ejemplo orientativo (no oficial, 2026): Para un ingreso declarado de ₡500.000 mensuales (categoría 2 aproximada), la cuota mensual total (SEM + IVM) rondaría entre ₡55.000 y ₡65.000 sumando ambos seguros con el ajuste IVM de enero 2026.
5.6 Vigencia y actualización
- La cuota se fija al momento de la inscripción y se paga igual cada mes, independientemente de fluctuaciones temporales de ingresos.
- Si los ingresos cambian significativamente (al alza o a la baja), el asegurado tiene la obligación de reportar el cambio a la CCSS para que se ajuste la categoría.
- La CCSS puede ajustar la categoría de oficio si detecta diferencias mediante inspección o cruce con datos de Hacienda.
6. Obligaciones recurrentes (pago mensual)
6.1 Fecha de pago
La cuota se factura mensualmente. Para trabajadores independientes y voluntarios, la CCSS establece el período de pago entre el 3 y el 9 de cada mes (correspondiente al mes en curso). Pagar fuera de ese rango genera recargos por mora.
Diferente al patrono, que paga en los primeros 15 días del mes siguiente. El independiente paga dentro del mismo mes.
6.2 Medios de pago
- En línea: Portal de la Oficina Virtual CCSS (aissfa.ccss.sa.cr), SINPE Móvil, banca en línea de los bancos del Sistema Bancario Nacional.
- Presencial: Sucursales de la CCSS, bancos públicos (BCR, BNCR) y algunos bancos privados autorizados.
6.3 Obligaciones de reporte
El trabajador independiente debe:
- Declarar ingresos al inscribirse y mantenerlos actualizados.
- Reportar variaciones de ingresos cuando haya cambios relevantes (la CCSS no actualiza automáticamente).
- Reportar cambios de domicilio y mantener actualizado el medio de notificación (correo, teléfono).
- Solicitar desafiliación si cesa la actividad o los ingresos caen bajo la BMC (no se desafilia automáticamente por dejar de pagar).
6.4 Especial: asegurado voluntario
- Si deja de pagar durante 6 meses consecutivos, la CCSS bloquea la facturación de comprobantes (pierde el acceso como derecho propio).
- Para reactivar, debe pagar hasta 6 mensualidades adeudadas.
7. Sanciones por incumplimiento
7.1 Cobro retroactivo
La CCSS puede realizar auditorías e imponer cobros retroactivos de cuotas no pagadas. Los plazos de prescripción según la Ley N° 10.363 (vigente desde mayo 2023) son:
| Situación | Plazo de prescripción |
|---|---|
| Trabajador inscrito correctamente y al día | 4 años |
| Trabajador inscrito pero con ingresos sub-declarados | 10 años |
| Trabajador no inscrito (después del 8 mayo 2025) | 10 años |
| Declaraciones calificadas como fraudulentas | 10 años |
Disposición transitoria vencida: La ventana de 24 meses para regularizarse con prescripción de 4 años (prevista en Ley 10.363) venció el 8 de mayo de 2025. Quienes no se regularizaron en ese plazo quedan sujetos al régimen ordinario de 10 años.
7.2 Multas y recargos
- Multa del 5% sobre el monto de ingresos omitidos en caso de afiliación tardía.
- Recargos por mora e intereses sobre cuotas vencidas.
- En casos de datos falsos u omisión dolosa: multa adicional y obligación de reintegrar prestaciones médicas o económicas recibidas indebidamente, más intereses.
7.3 Cobro judicial
Si el deudor no atiende el cobro administrativo, la CCSS puede iniciar proceso de cobro judicial. Los gastos procesales, costas y honorarios los asume el deudor.
7.4 Para el asegurado voluntario
- Incumplimiento de pago por 6 meses: bloqueo del derecho a comprobantes de aseguramiento.
- Reactivación condicionada al pago de hasta 6 mensualidades adeudadas más recargos.
8. El dueño de una empresa (S.A. / S.R.L.) y la CCSS
Esta sección es especialmente relevante para emprendedores con personas jurídicas.
8.1 El principio de subordinación
La CCSS establece que para que exista una relación laboral válida deben concurrir tres elementos: prestación personal, salario y subordinación jurídica. La Caja sostiene que quien es representante legal o socio mayoritario de su propia empresa no puede estar subordinado a sí mismo, por lo que técnicamente no puede figurar como empleado de su propia compañía en la planilla patronal.
El sistema de la CCSS tiene filtros digitales que dificultan o impiden registrar al socio mayoritario como trabajador en la planilla de la empresa que él mismo controla.
8.2 El criterio del control accionario
La jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia matiza la posición de la CCSS:
| Participación accionaria | Tendencia jurisprudencial |
|---|---|
| Socio minoritario (menos del 50%) | Puede reconocerse como empleado si existe relación laboral real (órdenes, horario, salario fijo, etc.) |
| Socio mayoritario o único (50% o más) | Generalmente se clasifica como trabajador autónomo, sin relación laboral subordinada |
Esta es una zona gris que debe analizarse caso por caso. Si tenés dudas sobre tu situación específica, consultá con un abogado laboralista o un contador certificado antes de reportarte en planilla.
8.3 Las dos rutas para el dueño
Ruta A — Inscribirse como trabajador independiente (más común):
- El dueño se asegura por su cuenta ante la CCSS como trabajador independiente.
- Cotiza según su ingreso neto estimado (dividendos, utilidades, honorarios que se pague a sí mismo).
- Es la opción más clara y menos sujeta a impugnación.
- No interfiere con la inscripción patronal de la empresa para los empleados.
Ruta B — Incluirse en planilla (requiere análisis cuidadoso):
- Posible en casos donde el socio tiene participación minoritaria y existe subordinación real.
- Requiere que la empresa esté inscrita como patrono (ver Archivo 10).
- La CCSS puede objetar y reclasificar si no hay subordinación real.
- Si se acepta, el dueño paga cuotas obrero-patronales como cualquier asalariado y la empresa asume las cuotas patronales.
8.4 Relación con la inscripción patronal (Archivo 10)
Si el dueño tiene empleados, debe tramitar simultáneamente dos inscripciones separadas ante la CCSS:
- Inscripción patronal (Archivo 10): Para reportar y pagar cargas sociales de sus trabajadores. Es obligatoria desde el primer empleado.
- Aseguramiento como trabajador independiente (este archivo): Para su propia cobertura personal como dueño.
Ambas son independientes entre sí; una no reemplaza a la otra. La inscripción patronal no asegura automáticamente al dueño.
9. Convenios de aseguramiento colectivo
La CCSS está autorizada por ley para suscribir convenios de aseguramiento colectivo con organizaciones, asociaciones, cámaras y sindicatos que agrupen trabajadores independientes. Bajo estos convenios:
- La organización actúa como intermediaria: recauda las cuotas de sus afiliados y las traslada a la CCSS en bloque.
- El proceso de inscripción puede simplificarse para los miembros del grupo.
- La cotización individual sigue rigiéndose por la escala contributiva estándar.
Si sos miembro de una asociación gremial, cámara de comercio o sindicato, consultá si tiene convenio vigente con la CCSS, ya que puede facilitar el trámite administrativo de pago mensual.
10. Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Tengo que inscribirme en la CCSS si apenas empecé a trabajar por cuenta propia? Sí, si tus ingresos netos superan la Base Mínima Contributiva (BMC) tenés 8 días hábiles a partir de que iniciás la actividad. Si ganás menos que la BMC podés hacerlo de forma voluntaria.
¿Qué es el "ingreso neto" para efectos de la CCSS? Es tu ingreso bruto menos los gastos operacionales necesarios y razonables de tu actividad (materiales, alquiler del local, servicios, etc.). No incluye ingresos pasivos como alquileres o intereses bancarios que no sean parte de tu actividad económica principal.
¿Puedo escoger si me aseguro solo en Salud o también en IVM? Generalmente no: la afiliación como trabajador independiente obliga a cotizar en ambos seguros (SEM e IVM) simultáneamente. La excepción son los estudiantes menores de 25 años en la modalidad voluntaria, que pueden excluirse del IVM.
¿Qué pasa si mis ingresos bajan? ¿Pago menos? Si tus ingresos caen de forma permanente, podés solicitar a la CCSS el ajuste de ingresos cotizables. La cuota no se ajusta automáticamente; debés hacer el trámite. Si caen por debajo de la BMC, podés solicitar la desafiliación (si sos voluntario) o la desafiliación temporal como independiente.
¿Puedo dejar de estar asegurado como independiente si consigo empleo fijo? Sí. Si pasás a ser asalariado cubierto por un patrono, podés solicitar la desafiliación del régimen de trabajador independiente. De lo contrario, si además de tu trabajo seguís ejerciendo alguna actividad independiente, debés mantener ambas coberturas.
Soy dueño de una S.A. ¿Me reporto en planilla o me aseguro como independiente? En la mayoría de los casos, la opción más clara es asegurarte como trabajador independiente. Reportarte como empleado de tu propia empresa requiere que exista subordinación real (lo que es difícil de sostener si sos el accionista mayoritario) y puede ser impugnado por la CCSS. Consultá con un abogado o contador para analizar tu caso específico.
¿Qué tan serio es no inscribirse? Muy serio. La CCSS puede cobrar hasta 10 años retroactivos de cuotas más intereses y multas. Además, sin estar asegurado como derecho propio, no tenés acceso garantizado a los servicios médicos de la CCSS (salvo por emergencia).
¿Qué es el asegurado voluntario y cuándo me conviene? Es para personas que no tienen ninguna actividad económica —desempleados, amas de casa sin ingresos propios, estudiantes— y quieren acceder a la CCSS pagando de su propio bolsillo. Si tenés un negocio o actividad independiente aunque sea pequeña, lo que te corresponde es el régimen de trabajador independiente, no el voluntario.
¿Puedo pagar la CCSS en línea? Sí. Una vez inscrito, podés pagar mediante la Oficina Virtual de la CCSS (aissfa.ccss.sa.cr), SINPE Móvil o banca en línea de bancos del sistema nacional.
¿El seguro voluntario es irrenunciable? Sí. Una vez que te afiliás al seguro voluntario, no podés cancelarlo por decisión propia. Solo se puede dar de baja si pasás a ser asalariado, trabajador independiente, obtenés pensión, te cubrís como familiar o el Estado te asegura. Es una decisión que hay que tomar con cuidado.
¿Cuáles son los montos de la BMC vigentes en 2026? Desde enero 2026 (Decreto N° 45303-MTSS, La Gaceta N° 229, 5 dic 2025): SEM ₡346.789/mes e IVM ₡324.590/mes. La BMC del SEM es la que determina si debés inscribirte como independiente. Se actualiza cada año; revisá la Gaceta o la CCSS para el período siguiente.
¿Cuándo tengo que pagar la cuota mensual? Entre el 3 y el 9 de cada mes (para el mes en curso). Diferente a los patronos que pagan del 1° al 15 del mes siguiente. Si pagás fuera de ese ventana, te aplican recargos por mora.
¿Qué pasa si me atrasé en inscribirme por años? Podés regularizarte, pero la CCSS puede cobrar hasta 10 años retroactivos de cuotas no pagadas más intereses y multas. La ventana de regularización con descuento de la Ley 10.363 venció el 8 de mayo de 2025. Lo más conveniente es inscribirse cuanto antes y negociar un arreglo de pago si hay deuda acumulada.
¿Las cuotas que pago como independiente cuentan para la pensión? Sí. Los aportes al IVM acumulan cuotas para la pensión por invalidez, vejez y muerte, igual que si fueras asalariado. El historial de cotización lo podés consultar en la Oficina Virtual de la CCSS (aissfa.ccss.sa.cr).
¿La CCSS puede cruzar mis datos con Hacienda? Sí. La CCSS tiene acceso a información de la Dirección General de Tributación (facturas electrónicas, declaraciones de renta, D-101). Si declarás ingresos muy bajos en la CCSS pero alta facturación en Hacienda, hay riesgo de ser auditado y reclasificado en una categoría superior con cobro retroactivo.
¿Hay algún error común al inscribirse? Los errores más frecuentes son: (1) inscribirse como voluntario cuando se tiene actividad económica propia (incorrecto, se debe ir como independiente); (2) declarar ingresos muy bajos para pagar menos, lo que genera riesgo de auditoría y cobro retroactivo; (3) no reportar el cese de actividad y seguir acumulando cuotas sin saberlo; (4) no actualizar el ingreso declarado cuando el negocio crece.
9. Fuentes
Nivel Oficial
- CCSS — Portal de Trámites (Oficial): ccss.sa.cr/tramites
- CCSS — Portal Yo Estoy Seguro (Trabajador Independiente) (Oficial): yoestoyseguro.cr/trabajador-independiente
- SCIJ/PGR — Reglamento Aseguramiento Contributivo TI, Acta 9257, 2022 (Oficial): pgrweb.go.cr
- SCIJ/PGR — Reglamento Asegurado Voluntario, Acta 9190 (Oficial): pgrweb.go.cr
- SCIJ/PGR — Escala Contributiva TI y AV (Oficial): pgrweb.go.cr
- CCSS — Prescripción de deudas (Ley 10.363) (Oficial): ccss.sa.cr/web/prescripcion
- Especificación de Escalas Contributivas TI/AV enero 2025 — E-GF-USIN-030 (Oficial): PDF CCSS
- Decreto N° 45303-MTSS — Actualización BMC 2026, La Gaceta N° 229, 5 dic 2025 (Oficial): consultar en imprentanacional.go.cr o CCSS directamente.
Nivel Alta
- BDO Costa Rica — Ajuste cargas sociales CCSS enero 2026 (Alta): bdo.cr
- BDS Asesores — CCSS actualiza BMC a partir de enero 2026 (Alta): publicaciones.bdsasesores.com
- La Nación — Cargas sociales en Costa Rica 2026 (Alta): nacion.com
- Teletica — Aporte IVM aumentará en 2026 (Alta): teletica.com
- Delfino.cr — Sala IV avala cotización TI (feb 2025) (Alta): delfino.cr
- La Teja — Aumento IVM desde enero 2026 (Alta): lateja.cr
- Officium Legal — Socio-trabajador y aseguramiento CCSS (Alta): blog.officiumlegal.com
- Papeleo.cr — Afiliación TI CCSS (Alta): papeleo.cr