Nota: Este documento es información general de orientación y no constituye asesoría tributaria. Cada empresa debe consultar con un contador o abogado tributarista para su situación específica.
1. Qué es y por qué importa
Cuando se habla de "obligaciones tributarias" en Costa Rica, la atención suele recaer sobre el Impuesto sobre la Renta (archivo 05-renta.md) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA, archivo 06-iva.md). Sin embargo, operar una empresa en el país activa una serie de tributos adicionales que, aunque menos conocidos, son igualmente obligatorios y conllevan sanciones por incumplimiento.
Este archivo reúne ese universo de "otros tributos": impuestos a bienes inmuebles, traspasos, timbres, espectáculos públicos, consumo selectivo, propiedad de vehículos y más. Algunos son universales (toda empresa paga); otros solo aplican si la empresa tiene propiedades, flotilla de vehículos, o realiza actividades específicas.
Conocer este panorama permite:
- Presupuestar correctamente los costos de operación.
- Evitar moras, multas y bloqueos en trámites (como inscripción de propiedades o renovación de licencias).
- Identificar qué tributos aplican a tu tipo de empresa desde el primer año.
2. Cuáles aplican y a quién
| Tributo | ¿A quién aplica? |
|---|---|
| Timbre de Educación y Cultura | Toda sociedad mercantil y sucursal extranjera inscrita en el Registro Nacional |
| Impuesto sobre Bienes Inmuebles | Empresas propietarias de terrenos, edificios o instalaciones |
| Impuesto al Traspaso de Bienes Inmuebles | Empresas que compren o vendan propiedades |
| Impuesto al Traspaso de Vehículos | Empresas que transfieran vehículos de su flota |
| Marchamo (Impuesto a la Propiedad de Vehículos) | Empresas con flotilla vehicular |
| Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) | Importadores y fabricantes nacionales de bienes gravados |
| Impuesto de Espectáculos Públicos | Empresas o promotores que organicen eventos con cobro de entrada |
| Timbres varios (Notariado, Archivo, etc.) | Toda empresa en trámites que requieran autenticaciones, escrituras o inscripciones |
| Impuesto a Casas de Lujo (Ley 8683) | Propietarios de inmuebles residenciales valuados sobre el umbral exento |
| Patente municipal | Toda empresa con actividad lucrativa en un cantón (ver archivo 13-patente-municipal.md) |
3. Detalle por tributo
3.1 Tabla resumen general
| Tributo | Base imponible | Tarifa aprox. | Quién lo cobra | Periodicidad |
|---|---|---|---|---|
| Bienes Inmuebles (Ley 7509) | Valor registrado del inmueble al 1° de enero | 0,25% anual | Municipalidad | Trimestral o anual |
| Traspaso de Bienes Inmuebles (Ley 6999) | Valor real de la transacción | 1,5% | Min. Hacienda (vía notario) | Al momento de la escritura |
| Traspaso de Vehículos | Valor declarado o fiscal (el mayor) | 2,5% | Min. Hacienda (vía notario) | Al momento del traspaso |
| Marchamo — Prop. Vehículos | Valor fiscal asignado por Hacienda | Escala progresiva 0,60%–3,50% (más monto mínimo ₡23.100) | INS (recauda) | Anual (nov–dic del año anterior) |
| Timbre de Educación y Cultura (Ley 5923) | Capital neto declarado en Renta | ₡5.000–₡18.000 según escala | Ministerio de Hacienda (pago en TRIBU-CR) | Anual (hasta 31 de marzo) |
| Impuesto Selectivo de Consumo (Ley 4961) | Precio de venta del fabricante / valor aduanero del importador | Variable por producto (5%–95%) | Ministerio de Hacienda | Mensual (D-105 en ATV) |
| Espectáculos públicos (Ley 6844) | Valor de boletería vendida | 5% del valor del boleto | Municipalidad | Por evento |
| Impuesto Solidario Casas de Lujo (Ley 8683) | Valor de construcción + instalaciones de vivienda > umbral | Escala 0,25%–0,55% | Ministerio de Hacienda (TRIBU-CR) | Anual, vence 15 de enero |
| Timbres (Arch. Nacional, Coleg. Abogados, etc.) | Acto o documento tramitado | Montos fijos según arancel | Diversas entidades | Por acto/trámite |
Tarifas e indicadores confirmados a junio 2026 contra fuentes oficiales (Hacienda, INS). Varios montos se actualizan por decreto: el umbral de Casas de Lujo para 2026 es ₡143.000.000 (Decreto 45358-H), los tramos del marchamo siguen el Decreto 44867-H, y la tasa de interés moratorio es 8,52% anual desde el 1 de enero de 2026 (Resolución MH-DGH-RES-0063-2025). Confirmá siempre el dato vigente antes de cada pago.
3.2 Impuesto sobre Bienes Inmuebles — Ley N° 7509
¿Qué grava? Los terrenos, instalaciones y construcciones fijas y permanentes ubicados en Costa Rica.
¿Quién cobra? Las municipalidades, que actúan como administración tributaria para este impuesto. La recaudación es íntegramente municipal.
Base imponible: El valor del inmueble registrado ante la Administración Tributaria al 1° de enero de cada año. El propietario debe presentar una declaración de valor cada cinco años (o cuando se realicen mejoras significativas). Si no se declara, la municipalidad puede realizar un avalúo de oficio.
Tarifa: 0,25% anual sobre el valor registrado. Tarifa confirmada vigente a junio 2026 bajo la Ley N° 7509, artículo 23, sin modificaciones legislativas aprobadas. Existe una propuesta legislativa en discusión para aumentar esta tarifa, pero a la fecha no se ha aprobado (fuente: SCIJ/PGR, texto vigente Ley 7509).
Forma de pago: Trimestral (cuatro cuotas iguales) o en un solo pago anual anticipado. Cada municipalidad define sus plazos. Se puede pagar en ventanillas municipales, plataformas bancarias o, en muchos cantones, en línea.
Exoneraciones comunes: Propiedades del Estado, instituciones de enseñanza, iglesias, partidos políticos, y propietarios adultos mayores o personas con discapacidad (según requisitos específicos).
Relevancia empresarial: Aplica a toda empresa propietaria de bienes inmuebles (oficinas, bodegas, locales, fincas). El monto puede ser significativo para empresas con activos inmobiliarios grandes.
3.3 Impuesto al Traspaso de Bienes Inmuebles — Ley N° 6999
¿Qué grava? La transferencia de la propiedad de bienes inmuebles inscrita en el Registro Nacional.
Tarifa: 1,5% sobre el valor real de la transacción (el mayor entre el precio declarado y el valor registrado en Bienes Inmuebles). Tarifa vigente a junio 2026 bajo la Ley 6999.
¿Quién paga? Comprador y vendedor son responsables solidarios por partes iguales; en la práctica el comprador suele asumir el costo.
Plazo de pago: Dentro de los quince días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura. El Registro Nacional no inscribe documentos sin constancia de pago (artículo 15 de la ley).
Exoneraciones: Traspasos menores a ₡600.000 en casas y lotes (o ₡400.000 en otros inmuebles), viviendas de interés social, adjudicaciones entre cónyuges, donaciones al Estado, expropiaciones. Además, la Ley N° 9996 (atracción de inversionistas, rentistas y pensionados) otorga una exoneración del 20% del impuesto de traspaso a las personas amparadas a esa ley para inmuebles que adquieran durante su vigencia, siempre que sean el titular registral.
Dónde se paga: A través del notario, que declara y paga ante la Dirección General de Tributación. Lo que nadie te dice: la Administración Tributaria actualizó las disposiciones y formularios de traspaso (los formularios ahora incluyen campos de "porcentaje de exoneración" y "exoneración" para aplicar Ley 6999 y Ley 9996; ver Deloitte). Pedile al notario el desglose y la constancia de pago, porque sin ella el Registro no inscribe.
3.4 Impuesto al Traspaso de Vehículos
¿Qué grava? La transferencia de dominio de vehículos automotores inscritos ante el Registro Nacional.
Tarifa: 2,5% sobre el mayor valor entre el precio de venta declarado y el valor fiscal asignado por Hacienda. Tarifa vigente a junio 2026 (régimen Ley 7088 y reformas).
Relevancia empresarial: Aplica cada vez que una empresa vende, permuta o traspasa vehículos de su flotilla. También aplica en aportaciones de vehículos al capital social.
Dónde se paga: El notario lo declara y paga ante Tributación al momento del traspaso, usando los formularios actualizados de traspaso de vehículos de la Administración Tributaria. Consejo: confirmá el valor fiscal del vehículo en la plataforma de Hacienda antes de cerrar el precio, porque si el valor fiscal es mayor que el precio pactado, el impuesto se calcula sobre el valor fiscal.
3.5 Marchamo — Impuesto a la Propiedad de Vehículos
El "marchamo" es el documento anual que autoriza la circulación de vehículos. Incluye varios componentes, siendo el más relevante el Impuesto a la Propiedad de Vehículos (IPV), que representa el 60,13% del total del marchamo (confirmado para 2026 por marchamo-cr.com y La República).
¿Quién cobra? El INS (Instituto Nacional de Seguros) recauda el marchamo completo y distribuye los componentes tributarios al Ministerio de Hacienda.
Base imponible: El valor fiscal del vehículo según tablas del Ministerio de Hacienda, actualizadas anualmente (Decreto N° 44867-H para 2026).
Escala del Impuesto a la Propiedad 2026 — automóviles (vigente, base Decreto 44867-H; el monto mínimo de ₡23.100 se mantuvo igual que en 2025):
| Valor fiscal del vehículo | Tasa aplicable |
|---|---|
| Hasta ₡220.000 | ₡23.100 (monto fijo mínimo) |
| Exceso de ₡220.000 hasta ₡3.020.000 | 0,60% |
| Exceso de ₡3.020.000 hasta ₡4.020.000 | 1,80% |
| Exceso de ₡4.020.000 hasta ₡5.030.000 | 2,10% |
| Exceso de ₡5.030.000 hasta ₡6.030.000 | 2,50% |
| Exceso de ₡6.030.000 hasta ₡10.050.000 | 2,80% |
| Exceso de ₡10.050.000 hasta ₡13.070.000 | 3,15% |
| Exceso de ₡13.070.000 | 3,50% |
Fuente: marchamo-cr.com con base en Decreto 44867-H (noviembre 2025).
Componentes adicionales del marchamo:
- Impuesto a la Propiedad de Vehículos (IPV): ~60,13% del total
- Seguro Obligatorio Automotor (SOA): ~25% del total
- Timbres del COSEVI, CONAVI, Cruz Roja y otros menores: el resto
Plazo de pago: El cobro del marchamo 2026 abrió el 3 de noviembre de 2025 y venció el 31 de diciembre de 2025 (siempre el 31 de diciembre del año anterior al de circulación). Después del vencimiento se cobra recargo por mora.
Exoneración vehículos eléctricos: Los propietarios de vehículos 100% eléctricos que ingresaron al país entre 2022 y 2025 pagan el marchamo 2026 con un rebajo del 20% en el Impuesto a la Propiedad (fuente: La Nación, nov. 2025). Útil si la empresa renovó flotilla con eléctricos.
Relevancia empresarial: Toda empresa con flotilla vehicular (camiones, vehículos de reparto, autos de ejecutivos) debe presupuestar el marchamo anual de cada unidad. Vehículos con marchamo vencido no pueden circular legalmente. Consejo: descargá el detalle de cada placa desde el portal del INS en noviembre para presupuestar y pagar antes del 31 de diciembre; pagar tarde implica recargo y un vehículo de empresa detenido en un retén puede ser decomisado.
3.6 Timbre de Educación y Cultura — Ley N° 5923
¿Qué es? Un impuesto anual que financia actividades educativas y culturales, regulado por la Ley N° 5923 y sus reformas.
¿Quién paga? Todas las sociedades mercantiles (S.A., S.R.L., S.C.S., etc.) y sucursales de sociedades extranjeras inscritas en el Registro Público de Costa Rica, incluyendo sociedades inactivas.
Monto: Se calcula con base en el capital neto reportado en la declaración del Impuesto sobre la Renta del período anterior:
| Capital neto declarado | Monto a pagar |
|---|---|
| ₡0 a ₡500.000 | ₡5.000 |
| ₡500.001 a ₡2.000.000 | ₡6.000 |
| ₡2.000.001 a ₡4.000.000 | ₡12.000 |
| Más de ₡4.000.001 | ₡18.000 |
Fuente: Ministerio de Hacienda, Aviso de vencimiento TEC al 31 de marzo de 2026, y BDO Costa Rica 2026. Montos confirmados vigentes para el período 2026.
Cómo se determina el capital neto: Es el capital social al cierre del período fiscal, según lo declarado en el formulario D-102 (Impuesto sobre Utilidades) del período 2025. Las sociedades inactivas también pagan.
Fecha límite: 31 de marzo de 2026. Sin recargos ni intereses si se paga dentro del plazo; vencido, aplican intereses y la sanción del CNPT.
Dónde y cómo se paga: Por Débito en Tiempo Real (DTR) disponible en la Oficina Virtual (OVi) de TRIBU-CR, o en las ventanillas de los bancos BCR y BAC San José. Las sociedades inactivas usan el formulario D-184 para el pago del TEC (confirmado por Hacienda; ver Punto Jurídico). No genera factura adicional: se paga directamente en el sistema.
3.7 Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) — Ley N° 4961
¿Qué es? Un impuesto indirecto que grava la importación y la fabricación nacional de determinados bienes no esenciales. Es una etapa única en la cadena de producción/importación (no se cobra en cada eslabón como el IVA).
¿A quién aplica? Solo a importadores y fabricantes nacionales de los bienes listados en el Anexo de la Ley 4961. La mayoría de empresas de servicios o comercio minorista no son sujetos del ISC directamente.
Reforma ISC 2025 — Decreto Ejecutivo N° 44921-MH (publicado La Gaceta 25 de marzo, 2025):
El decreto modificó la Ley N° 4961 introduciendo una reducción gradual en ~60 categorías de bienes. La implementación se divide en tres fases:
| Fase | Fecha de vigencia | Efecto | N° de productos |
|---|---|---|---|
| Fase 1 | 31 de marzo de 2025 | Reducción progresiva hacia 10% (hasta 4 años de transición) | 17 productos |
| Fase 2 | 30 de junio de 2025 | Exoneración inmediata al 0% | 27 productos |
| Fase 3 | 30 de setiembre de 2025 | Reducción progresiva hacia 15% (hasta 3 años de transición) | 16 productos |
Los productos de las Fases 1 y 2 incluyen principalmente artículos de higiene y cuidado personal (detergentes, jabones líquidos, suavizantes de ropa, champús, lacas capilares, desodorantes corporales, preparaciones de afeitar) y materiales y equipos (pinturas, barnices, acrílicos, baterías usadas y dispositivos de encendido eléctrico para motores). Los productos de Fase 3 — los que van hacia el 15% — corresponden a bienes que aún retienen cierto carácter de consumo prescindible según Hacienda.
Bienes gravados (tarifas vigentes 2025–2026 tras la reforma):
| Categoría de bien | Tarifa vigente |
|---|---|
| Cigarrillos | 95% |
| Demás tabacos elaborados | 65% |
| Cervezas, vinos y licores | 10% |
| Cosméticos, perfumes y preparaciones de belleza (no exonerados) | 15%–30% (en transición según fase) |
| Pinturas y barnices (Fase 2) | 0% desde jun. 2025 |
| Detergentes, jabones líquidos, desodorantes (Fase 2) | 0% desde jun. 2025 |
| Aire acondicionado | 35% |
| Automóviles (0–6 años antigüedad) | 30% |
| Automóviles (más de 6 años antigüedad) | 48% |
| Vehículos híbridos | 10% |
| Motocicletas | 10%–35% (escala por cilindrada) |
| Buses / microbuses | 23%–43% |
| Vehículos de carga | 14%–34% |
Fuente: KPMG Tax NewsFlash CR (mar. 2025), Siempre al Día ISC 2025, Hacienda.go.cr. Para el listado exhaustivo de los 60 productos del Decreto 44921-MH, consultá el Anexo del decreto en SCIJ o la página oficial de Hacienda (hacienda.go.cr/contenido/14424-tarifas-impuesto-selectivo-de-consumo). Las tarifas de vehículos no fueron modificadas por este decreto.
Declaración y pago: Formulario D-105 de manera mensual a través de la plataforma ATV (Administración Tributaria Virtual) del Ministerio de Hacienda. Si la empresa importa bienes de las categorías exoneradas en Fase 2, verificá con el agente aduanero que la clasificación arancelaria corresponda a la lista del decreto para no seguir pagando un ISC que ya no aplica.
3.8 Impuesto de Espectáculos Públicos — Ley N° 6844
¿Qué es? Un impuesto municipal del 5% sobre el valor de la boletería de todo espectáculo público no gratuito (conciertos, cines, circos, eventos deportivos, actividades en salones de baile, etc.).
¿A quién aplica? Empresas o personas físicas que organicen eventos con cobro de entrada, dentro de cada cantón.
¿Quién cobra? Las municipalidades correspondientes.
Base legal: Ley N° 6844 y los reglamentos municipales de cada cantón. Algunas municipalidades fijan tasas ligeramente distintas (entre 5% y 6%) según su reglamento local.
Forma de pago: Se liquida por evento ante la municipalidad del lugar donde se realizó el espectáculo.
Relevancia empresarial: Aplica si la empresa organiza ferias, eventos, actividades con cobro al público. Festivales corporativos sin cobro al público no generan este impuesto.
3.9 Timbres en Trámites Empresariales
Los timbres son pequeñas contribuciones monetarias que se pagan al realizar ciertos trámites legales o administrativos. Tras la Ley N° 10586 ("Simplificación de impuestos — Fase 1") aprobada en 2024–2025, el timbre fiscal general fue derogado para la mayoría de contratos e instrumentos públicos. Sin embargo, subsisten varios timbres específicos:
| Timbre | Aplica en | Monto / Tarifa | Quién lo recibe |
|---|---|---|---|
| Timbre del Archivo Nacional | Depósito de protocolos notariales e índices ante el Archivo Notarial | ₡20 por acto (monto histórico fijo; el notario lo incluye al depositar índices anuales) | Archivo Nacional de Costa Rica |
| Timbre del Colegio de Abogados | Escrituras, autenticaciones, trámites notariales | Según arancel del Decreto 41457-JP (se calcula sobre el valor del acto; el notario te da el desglose) | Colegio de Abogados y Notarios |
| Timbre del Registro Nacional | Inscripción de documentos (bienes inmuebles, vehículos, sociedades) | Porcentaje o monto fijo por acto inscrito; consultá el arancel vigente en rnpdigital.com | Registro Nacional |
| Timbre de Educación y Cultura | Ver sección 3.6 | ₡5.000–₡18.000 anual | Ministerio de Hacienda |
Timbre fiscal derogado (Ley 10586): La "Simplificación de impuestos – Fase 1" derogó el timbre fiscal general que se pagaba sobre contratos privados e instrumentos públicos. Esto significa que muchos documentos que antes requerían pegar timbres fiscales ya no los necesitan. Lo que subsiste son los timbres específicos de instituciones (Archivo Nacional, Colegio de Abogados, Registro Nacional). El notario siempre sabe qué timbres aplican a cada acto concreto — pedile el desglose por escrito.
Consejo práctico: Al recibir el presupuesto de un notario, solicitá que detalle cada rubro: honorarios, IVA sobre honorarios, timbres institucionales, impuesto de traspaso (si aplica) y gastos de Registro. Un presupuesto bien desglosado evita sorpresas al cierre del trámite.
3.10 Impuesto Solidario — Casas de Lujo (Ley N° 8683)
¿Qué grava? Propiedades residenciales —de habitación, de uso ocasional o recreativo— cuyo valor de construcción más instalaciones fijas y permanentes supere el umbral exento. No aplica a propiedades comerciales o industriales. Importante: el umbral se mide sobre la construcción (no sobre el valor total del terreno); pero si la construcción supera el umbral, el impuesto se calcula sobre el valor total del inmueble (terreno + construcción).
Umbral exento 2026: Inmuebles cuya construcción esté valuada por debajo de ₡143.000.000 están exentos. Definido por el Decreto N° 45358-H, publicado en La Gaceta el 19 de diciembre de 2025; el umbral se ajusta cada año según el Índice de Precios al Consumidor del INEC. (Para 2025 el umbral fue ₡168.583.000; la cifra bajó para 2026.)
Tarifa: Escala progresiva que arranca en 0,25% hasta 0,55% para los valores más altos, según los tramos establecidos por decreto ejecutivo.
Fecha de pago: 15 de enero de cada año. La declaración (formulario D-174, declaración jurada) se presenta cada tres años en la Oficina Virtual (OVi) de TRIBU-CR, y el pago se hace de forma anual en la misma plataforma. Si la propiedad se adquirió durante el año anterior y queda sujeta, hay que presentar el D-174 y pagar.
Relevancia empresarial: No aplica a locales comerciales ni bodegas. Aplica si la empresa es propietaria de una residencia (por ejemplo, inmueble usado como vivienda de directivos, o proyectos inmobiliarios residenciales de lujo).
4. Cómo y dónde se pagan
| Tributo | Canal de pago |
|---|---|
| Bienes Inmuebles | Ventanilla o plataforma en línea de cada municipalidad; también en algunos bancos estatales |
| Traspaso de Inmuebles y Vehículos | A través del notario, quien declara y paga en ATV (hacienda.go.cr) |
| Marchamo | INS en línea (ins.go.cr), sucursales INS, bancos estatales, puntos autorizados |
| Timbre de Educación y Cultura | TRIBU-CR (tribucr.hacienda.go.cr) |
| ISC | ATV (atv.hacienda.go.cr), formulario D-105 mensual |
| Espectáculos Públicos | Ventanilla de la municipalidad del cantón donde se realiza el evento |
| Timbres notariales | Mediante el notario al momento de protocolizar el acto |
| Casas de Lujo | ATV (atv.hacienda.go.cr) |
Plataformas clave:
- ATV — Administración Tributaria Virtual: atv.hacienda.go.cr (Renta, IVA, ISC, traspasos, D-105)
- TRIBU-CR: tribucr.hacienda.go.cr (Timbre de Educación y Cultura, Impuesto a Personas Jurídicas)
- INS en línea: ins.go.cr (marchamo)
- Municipalidad: Portal web o ventanilla de cada cantón (bienes inmuebles, espectáculos)
5. Tarifas, plazos y vigencias
Todos los montos en colones están sujetos a ajuste periódico por decreto ejecutivo o resolución administrativa. La tasa de interés moratorio cambia semestralmente. Se recomienda confirmar en fuentes oficiales antes de cada pago.
| Tributo | Plazo / Periodicidad | Última confirmación |
|---|---|---|
| Bienes Inmuebles | Trimestral (o anual anticipado) | Ley 7509 vigente; tarifa 0,25% confirmada |
| Traspaso Inmuebles | 15 días hábiles tras escritura | Ley 6999, tarifa 1,5% vigente a jun-2026 |
| Traspaso Vehículos | Al momento del traspaso notarial | Tarifa 2,5% confirmada (fuente: Hacienda) |
| Marchamo | Anual, vence 31 de diciembre | Tramos Decreto 44867-H vigentes para 2026 |
| TEC | Hasta el 31 de marzo | Tabla confirmada: ₡5.000–₡18.000 (BDO 2026) |
| ISC | Mensual, D-105 en ATV | Decreto 44921-MH vigente: Fase 1 desde mar-2025, Fase 2 (0%) desde jun-2025, Fase 3 desde set-2025 |
| Espectáculos | Por evento, ante municipalidad | Ley 6844, 5% vigente |
| Casas de Lujo | 15 de enero; declaración c/3 años (D-174) | Umbral 2026: ₡143.000.000 (Decreto 45358-H, La Gaceta 19-dic-2025) |
| Tasa de interés moratorio | Actualización semestral | 8,52% anual desde el 1-ene-2026 (Resolución MH-DGH-RES-0063-2025; sustituyó el 8,35%) |
6. Obligaciones recurrentes
Las siguientes son las más importantes desde el punto de vista de gestión empresarial continua:
Anualmente:
- Enero: Pago marchamo de toda la flotilla vehicular (vence 31 dic del año anterior, pero la gestión es en nov–dic). Pago casas de lujo (15 de enero).
- Enero: Impuesto a Personas Jurídicas (ver archivo
07-impuesto-personas-juridicas.md). - Marzo: Timbre de Educación y Cultura (vence 31 de marzo) e Impuesto sobre Utilidades (15 de marzo).
Trimestralmente:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (cuatro cuotas iguales al año).
- Impuesto a Personas Jurídicas (también trimestral en la modalidad de pagos parciales).
Mensualmente:
- Si la empresa es fabricante o importadora de bienes gravados: declaración D-105 del ISC.
Al ocurrir el hecho:
- Impuesto de traspaso de inmuebles o vehículos: dentro de los 15 días hábiles post escritura.
- Impuesto de espectáculos: por cada evento realizado.
Cada cinco años:
- Declaración de valor ante la municipalidad para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509, artículo 16).
7. Sanciones por incumplimiento
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT, Ley N° 4755) establece el régimen sancionatorio general:
Intereses por mora: 8,52% anual desde el 1 de enero de 2026 (Resolución MH-DGH-RES-0063-2025/MH-DGA-RES-1766-2025, que sustituyó el 8,35% vigente desde julio de 2025). Hacienda lo actualiza semestralmente. Se aplica desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago efectivo, sobre obligaciones tributarias y aduaneras.
Multa por mora en marchamo: 10% mensual sobre el impuesto a la propiedad, con tope del 100%.
Omisión de declaración: Multa equivalente al 2% del ingreso bruto del período anterior (mínimo: medio salario base de oficial administrativo).
Sanciones específicas por tributo:
| Tributo | Consecuencia del incumplimiento |
|---|---|
| Bienes Inmuebles | Intereses de mora, cobro judicial, posible embargo de la propiedad, bloqueo para permisos municipales |
| Traspaso de Inmuebles | El Registro Nacional no inscribe el traspaso sin constancia de pago |
| Marchamo | Multa por circulación sin marchamo vigente (infracción de tránsito), decomiso del vehículo |
| TEC | Intereses y multas del CNPT; posible bloqueo en trámites del Registro Nacional |
| ISC | Cierre del negocio hasta 5 días en caso de reincidencia; multas del CNPT |
| Espectáculos | Municipalidad puede suspender o cancelar el permiso del evento |
Para el marchamo, circular sin el marchamo vigente es una infracción de tránsito que puede resultar en decomiso del vehículo por la policía o agentes de tránsito.
8. Preguntas frecuentes
¿Si tengo una S.R.L. sin movimiento tengo que pagar el Timbre de Educación y Cultura? Sí. Toda sociedad mercantil inscrita en el Registro Público está obligada, independientemente de si tuvo ingresos o no. El monto mínimo para sociedades sin capital declarado o con capital hasta ₡500.000 es ₡5.000. Pagás a más tardar el 31 de marzo en TRIBU-CR.
¿Cómo calculo el Impuesto de Bienes Inmuebles de la bodega que alquila mi empresa? Si tu empresa alquila la bodega y no es propietaria, no pagás este impuesto. Lo paga el dueño registral del inmueble. Si tu empresa es la propietaria, pagás 0,25% sobre el valor registrado ante la municipalidad del cantón donde está ubicada la propiedad.
¿El marchamo lo paga la empresa o el empleado que usa el carro? Lo paga el propietario registral del vehículo. Si los carros están a nombre de la empresa, la empresa paga el marchamo. No importa quién lo use operativamente.
¿Mi empresa importa productos de limpieza. Tiene que pagar ISC? Depende de si los productos específicos están en el Anexo de la Ley N° 4961. Algunos productos de limpieza como detergentes y jabones líquidos fueron exonerados del ISC a partir de 2025 (Decreto 44921-MH). Revisá el listado oficial actualizado en hacienda.go.cr o consultá con tu agente aduanero.
¿Si mi empresa vende su local comercial, cuánto paga de impuesto de traspaso? El 1,5% sobre el valor real de la transacción (o el valor registrado en Bienes Inmuebles si es mayor). Lo declara el notario dentro de los 15 días hábiles siguientes a la escritura. El Registro no inscribe sin ese pago.
¿Las patentes municipales y los impuestos de bienes inmuebles son lo mismo?
No. La patente municipal grava el ejercicio de la actividad lucrativa dentro del cantón (ver archivo 13-patente-municipal.md). El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava la propiedad del terreno o edificio como tal, independientemente de si hay actividad comercial. Una empresa puede tener ambas obligaciones con la misma municipalidad.
¿Qué pasa si no pago el Impuesto de Bienes Inmuebles por varios años? La municipalidad puede iniciar un proceso de cobro administrativo y luego judicial. En casos de mora prolongada, puede solicitar el embargo del inmueble. Además, no podrás obtener permisos de construcción ni otros servicios municipales mientras haya deuda pendiente.
¿Los timbres notariales los cobra el notario o los pago yo directamente? El notario los incluye en el presupuesto de sus honorarios y los tramita en nombre tuyo al momento de protocolizar el acto. Solo debés asegurarte de que el notario te presente un desglose claro de los timbres y honorarios cobrados.
¿Cómo pago el Timbre de Educación y Cultura este año? En 2026 se paga por Débito en Tiempo Real (DTR) dentro de la Oficina Virtual (OVi) de TRIBU-CR, o en ventanilla del BCR o del BAC San José. Si tu sociedad está inactiva, el pago se canaliza con el formulario D-184. El monto se determina por el capital social declarado en el D-102 del período 2025: ₡5.000 (capital hasta ₡500.000), ₡6.000, ₡12.000 o ₡18.000 (más de ₡4 millones). Fecha límite: 31 de marzo.
¿El Decreto 44921-MH ya está vigente? ¿Tengo que seguir pagando ISC en productos de limpieza? Sí, el decreto está completamente vigente. La Fase 2 — que exoneró al 0% a 27 productos de higiene y aseo (detergentes, jabones líquidos, desodorantes, champús, suavizantes, pinturas y barnices) — entró a regir el 30 de junio de 2025. Si tu empresa importa esos bienes, ya no debés pagar ISC en aduana sobre esos productos. Verificá con tu agente aduanero que la partida arancelaria de tu producto esté listada en el Anexo del decreto. Fuente: Hacienda CP-18-2025, KPMG CR (mar. 2025).
Mi empresa tiene una casa de habitación a su nombre. ¿Aplica el impuesto solidario en 2026? Solo si el valor de la construcción (más instalaciones fijas) supera ₡143.000.000 (umbral 2026, Decreto 45358-H). Si lo supera, el impuesto se calcula sobre el valor total del inmueble (terreno + construcción) con tarifa progresiva de 0,25% a 0,55%. La declaración (D-174) se presenta cada tres años y el pago es anual, ambos en la OVi de TRIBU-CR, con vencimiento el 15 de enero. No aplica a locales, bodegas ni naves industriales.
Compré una propiedad y soy beneficiario de la Ley 9996 (rentistas/pensionados/inversionistas). ¿Pago el traspaso completo? No. La Ley 9996 concede una exoneración del 20% del impuesto de traspaso (1,5%) para inmuebles que adquieras durante la vigencia de la ley, siempre que quedés como titular registral. El notario debe aplicar el "porcentaje de exoneración" en el formulario actualizado de traspaso.
¿Cuánto me cobran de interés si pago tarde un impuesto en 2026? La tasa de interés moratorio es 8,52% anual desde el 1 de enero de 2026 (Resolución MH-DGH-RES-0063-2025), y se suma a la sanción que corresponda (por ejemplo, la mora del marchamo o la multa por omisión de declaración del CNPT). Hacienda revisa esta tasa cada semestre, así que verificala antes de calcular.
9. Fuentes
Tier OFICIAL (.go.cr / institucional):
- Ley N° 7509 — Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Asamblea Legislativa): https://www.asamblea.go.cr/sd/Documents/BIBLIOTECADIGITAL/DOCUMENTOS/LEYES/Ley%207509%20Impuestos%20Sobre%20Bienes%20Inmuebles.pdf
- Ley N° 6999 — Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles (Hacienda, texto oficial): https://www.hacienda.go.cr/docs/FLImpuestotraspasobienesinmuebles.pdf
- SCIJ/PGR — Texto completo Ley 6999: https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=13266
- Ministerio de Hacienda — Tarifas ISC: https://www.hacienda.go.cr/contenido/14424-tarifas-impuesto-selectivo-de-consumo
- Ministerio de Hacienda — Aviso de vencimiento TEC al 31 de marzo de 2026 (montos y pago DTR/BCR/BAC): https://www.hacienda.go.cr/docs/AvisoVencimientoTEC31marzo2026.pdf
- Ministerio de Hacienda — Aviso informativo vencimiento Impuesto Solidario 2026 (umbral y D-174): https://www.hacienda.go.cr/docs/Aviso_informativo_vencimiento_Impuesto_Solidario_2026.pdf
Tier ALTA (firmas, cámaras y medios serios): 7. BDO Costa Rica — Timbre de Educación y Cultura 2026: https://www.bdo.cr/es-cr/publicaciones/2026/que-no-se-le-pase-el-timbre-de-educacion-y-cultura 8. Deloitte — Nuevas disposiciones y formularios para traspasos de bienes inmuebles (Ley 6999 / Ley 9996): https://www.deloitte.com/latam/es/services/tax/perspectives/nuevas-disposiciones-y-formularios-traspasos-bienes-inmuebles.html 9. Arias Law — Cambios tributarios 2026: actualización del Impuesto Solidario (umbral ₡143M, Decreto 45358-H): https://ariaslaw.com/es/detalle-noticia/2648/1/cambios-tributarios-2026-actualizacion-del-impuesto-solidario-para-el-fortalecimiento-de-programas-de-vivienda 10. Siempre al Día — Tasa de interés moratorio 2026 (8,52%, Resolución MH-DGH-RES-0063-2025): https://siemprealdia.co/costa-rica/impuestos/tasa-de-interes-moratorio/ 11. Siempre al Día — Indicadores tributarios 2026: https://siemprealdia.co/costa-rica/impuestos/principales-indicadores-tributarios/ 12. Marchamo CR — Tablas marchamo 2026 (IPV 60,13%, mínimo ₡23.100): https://marchamo-cr.com/cuanto-cuesta-el-marchamo/ 13. La Nación — Exoneración marchamo 2026 para vehículos eléctricos (rebajo 20% en IPV): https://www.nacion.com/el-pais/marchamo-2026-para-vehiculos-electricos-asi-se/VVHSOCL7WVDPPMK4HREXFXPYFY/story/ 14. La República — Marchamo Costa Rica 2026: todo lo que necesita saber: https://www.larepublica.net/noticia/marchamo-costa-rica-2026-todo-lo-que-necesita-saber 15. Punto Jurídico — Formulario D-184 para pago del TEC en sociedades inactivas: https://puntojuridico.com/utilizacion-del-formulario-d-184-para-el-pago-del-timbre-de-educacion-y-cultura-en-sociedades-inactivas/ 16. ECIJA — Obligaciones tributarias 2026 Costa Rica: https://www.ecija.com/actualidad-insights/obligaciones-corporativas-y-tributarias-2026-costa-rica/
Tier ALTA — ISC reforma 2025 (nuevas fuentes añadidas jun-2026): 17. KPMG Costa Rica — NewsFlash: Reducción Gradual del ISC (Decreto 44921-MH, fases y productos): https://kpmg.com/cr/es/home/tendencias/2025/03/newsflash-marzo-2025_2.html 18. Siempre al Día — ISC Costa Rica: tarifas vigentes y reforma 2025: https://siemprealdia.co/costa-rica/impuestos/impuesto-selectivo-de-consumo/ 19. Hacienda — Comunicado de prensa CP-18-2025 (decreto ISC): https://www.hacienda.go.cr/docs/cp182025.pdf 20. LexLatin — Por qué Costa Rica reduce el ISC a 60 productos de primera necesidad: https://lexlatin.com/noticias/costa-rica-impuesto-selectivo-60-productos-primera-necesidad 21. Archivo Nacional CR — Servicios y timbres notariales: https://www.archivonacional.go.cr/index.php/institucional/content-component-4/archivo-notarial
Otras normas referenciadas: 22. Ley N° 6844 — Impuesto de Espectáculos Públicos (texto vía PGR/SCIJ). 23. Ley N° 10586 — Simplificación de impuestos Fase 1 (derogación timbre fiscal): referenciada por firmas (Tirant Prime CR, ERP Lawyers) — 2025. 24. Decreto N° 44921-MH — Reforma ISC 2025 (La Gaceta 25-mar-2025): tres fases de reducción gradual en ~60 categorías de bienes; fuentes: KPMG CR, Hacienda CP-18-2025. 25. Decreto N° 44867-H — Tramos marchamo 2026 y Decreto N° 45358-H — Umbral Impuesto Solidario 2026 (La Gaceta, 19-dic-2025).
Archivo: 09-otros-tributos.md | Base de conocimiento Vyper | Última verificación: 2026-06-14
Relacionado con: [05-renta.md] [06-iva.md] [07-impuesto-personas-juridicas.md] [13-patente-municipal.md]