Nota importante: Este documento es información general de carácter educativo y no constituye asesoría legal. Para tomar decisiones sobre la estructura jurídica de su negocio, consulte siempre con un abogado o notario público habilitado en Costa Rica.
1. Qué es / por qué importa
Cuando una persona decide emprender o formalizar un negocio en Costa Rica, una de las primeras decisiones es bajo qué figura jurídica va a operar. Esta elección afecta directamente:
- Responsabilidad personal: ¿responde con su patrimonio propio si el negocio tiene deudas?
- Estructura de administración: ¿cuántas personas se requieren para administrar?
- Credibilidad ante bancos, clientes y proveedores
- Carga fiscal y obligaciones contables
- Facilidad para sumar socios o inversionistas en el futuro
En Costa Rica, el Artículo 17 del Código de Comercio (Ley N° 3284) reconoce cuatro tipos de sociedades mercantiles: la Sociedad en Nombre Colectivo, la Sociedad en Comandita Simple, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima. A estas se suma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y la opción de operar como persona física con actividad lucrativa, que no constituye una sociedad pero es una alternativa válida para emprendedores.
Tabla comparativa rápida
| Característica | S.A. | S.R.L. | E.I.R.L. | Persona Física |
|---|---|---|---|---|
| Socios mínimos | 2 | 2 | 1 (solo persona física) | 1 (el propio dueño) |
| Capital mínimo legal | No hay monto mínimo en ley (Código de Comercio); se fija libremente en el pacto constitutivo | No hay monto mínimo en ley | No hay monto mínimo en ley | No aplica |
| Responsabilidad | Limitada al aporte | Limitada al aporte | Limitada al aporte | Ilimitada (patrimonio personal) |
| Órgano de administración | Junta Directiva (mínimo 3 personas: Pte, Sec, Tes) + Fiscal | Gerente(s) — puede ser uno solo | Gerente designado | El propio dueño |
| Transmisión de participación | Acciones — transferencia libre (salvo restricción en estatutos) | Cuotas — requiere consentimiento unánime de los demás socios | No aplica (es individual) | No aplica |
| Privacidad de socios | Junta Directiva es pública en el RN; libro de acciones es privado | Solo los gerentes aparecen en el RN; libro de cuotistas es privado | Pública | Pública |
| Cédula jurídica | 3-101-XXXXXX | 3-102-XXXXXX | 3-100-XXXXXX | Cédula personal del dueño |
| Impuesto anual personas jurídicas | Sí | Sí | Sí | No |
| Costo aproximado constitución | ₡300.000 – ₡900.000 (timbres/derechos fijos + honorarios de libre mercado) | ₡300.000 – ₡900.000 | Similar a SRL | Casi nulo (solo inscripción en TRIBU-CR, gratis) |
| Uso recomendado | Empresas con varios socios, que busquen inversionistas o acceso a financiamiento | PYMES, negocios familiares, socios de confianza | Emprendedor individual que quiere proteger patrimonio | Inicio muy temprano, ingresos bajos, sin activos que proteger |
2. Quién está obligado y excepciones
Cuándo es obligatorio constituir una sociedad
No existe obligación legal de constituir una sociedad para ejercer el comercio en Costa Rica. Sin embargo, la constitución se vuelve prácticamente necesaria cuando:
- Hay más de un dueño del negocio
- Se requiere separar el patrimonio personal del empresarial (protección ante deudas)
- El negocio necesita contratar empleados formalmente, obtener financiamiento bancario o participar en licitaciones
- Se quiere recibir inversión externa o capital de riesgo
- La actividad genera un nivel de ingresos que justifica la estructura
Quién puede constituir cada tipo
| Tipo | Puede ser constituida por |
|---|---|
| S.A. | Personas físicas o jurídicas (mínimo 2) |
| S.R.L. | Personas físicas o jurídicas (mínimo 2) |
| E.I.R.L. | Solo personas físicas (no personas jurídicas) con capacidad para ejercer el comercio |
| Persona física | El propio comerciante individual |
Excepciones y casos especiales
- Las sociedades en comandita y en nombre colectivo existen pero son prácticamente obsoletas en la práctica; no se recomienda su uso para nuevos emprendimientos.
- Los extranjeros pueden constituir S.A. o S.R.L. sin restricciones y ser administradores, siempre que presenten poderes con apostilla y traducción oficial cuando aplique.
- Las asociaciones civiles son una figura distinta, regulada por el Código Civil, orientada a fines no lucrativos.
3. Requisitos / documentos
Para S.A. y S.R.L.
Documentos básicos requeridos ante notario:
- Identidad de los socios (cédulas costarricenses o pasaportes con apostilla para extranjeros)
- Nombre propuesto para la sociedad
- Domicilio social (provincia, cantón, distrito)
- Objeto social (descripción de la actividad)
- Capital social acordado y distribución entre socios (no hay mínimo legal)
- Nombre(s) del representante(s) legal(es) y sus facultades
- Plazo de la sociedad (puede ser indefinido)
Para S.A. adicionalmente:
- Designación de los tres cargos mínimos de Junta Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero (deben ser personas distintas entre sí)
- Designación del Fiscal (órgano fiscalizador)
- Definición de si las acciones son nominativas o al portador — en la práctica se usan casi exclusivamente acciones nominativas desde reformas de transparencia
Para S.R.L. adicionalmente:
- Designación del Gerente (puede ser uno de los cuotistas o persona externa)
- Definición del valor nominal de cada cuota y el número total de cuotas
Para E.I.R.L.
- Escritura pública similar a las sociedades anteriores
- Solo puede haber un propietario persona física
- Designación de Gerente (puede ser el mismo dueño)
Documentos para extranjeros
- Pasaporte vigente (el socio extranjero NO necesita cédula de residencia ni DIMEX para ser accionista o cuotista)
- Si firma desde el exterior por medio de un poder, la firma debe ir apostillada (países firmantes del Convenio de La Haya) o consularizada/legalizada (países no firmantes)
- Todo documento en idioma distinto al español requiere traducción oficial hecha por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores
- Lo que nadie te dice: aunque un extranjero puede ser dueño 100% y representante legal, para abrir la cuenta bancaria de la sociedad el banco normalmente exige que el firmante tenga DIMEX o cédula; planifique tener al menos un firmante con identificación costarricense o residencia.
4. Paso a paso del trámite (constitución vía notario → inscripción en Registro)
En la práctica, todo lo hace el notario por usted. El emprendedor no presenta nada directamente en el Registro: el notario usa la plataforma CrearEmpresa (crearempresa.go.cr) —ventanilla única digital del Gobierno Digital y el Registro Nacional— para inscribir la sociedad en línea, o presenta el testimonio por el sistema de inscripción digital del Registro de Personas Jurídicas. Su papel como socio es: aportar datos/identificaciones, firmar la escritura y pagar.
Paso 1: Verificar disponibilidad del nombre
El notario (o usted) consulta en el portal del Registro Nacional (rnpdigital.com) o dentro de CrearEmpresa que el nombre deseado no esté registrado ni sea similar a uno existente. Se puede reservar el nombre (la reserva tiene un costo simbólico, del orden de ₡2.000). Dos sociedades no pueden tener nombre idéntico o confundible. Consejo: tenga 2-3 nombres alternativos por si el primero está tomado.
Paso 2: Definir la estructura
Con los socios, acordar: capital social, distribución de cuotas/acciones, cargos directivos, facultades del representante legal, plazo, domicilio y objeto social.
Paso 3: Escritura pública ante notario
El notario redacta el pacto constitutivo (escritura de constitución) en el Protocolo Notarial conforme al Código Notarial (Ley N° 7764). Los socios firman ante el notario. Este es el acto fundacional de la sociedad.
Paso 4: Pago de timbres e impuestos de inscripción
Una vez firmada la escritura, el notario paga en línea (vía CrearEmpresa) el conjunto de derechos y timbres de la inscripción. Para una sociedad mercantil estándar el paquete fijo ronda los ₡46.220 (cifra de referencia 2026 de la ventanilla CrearEmpresa) e incluye, entre otros:
- Derechos de inscripción del Registro de Personas Jurídicas
- Timbre del Registro Nacional
- Timbre de Educación y Cultura
- Timbre fiscal, Colegio de Abogados, Archivo Nacional, Agrario y de Ley de Vivienda (Banco Hipotecario)
- Una parte de los timbres escala según el capital social declarado (a mayor capital, levemente mayor el timbre fiscal), por lo que conviene declarar un capital razonable y no inflado.
- A esto se suman los honorarios del notario (ver Sección 5), que son aparte y de libre mercado.
Paso 5: Presentación en el Registro Nacional
El notario presenta el testimonio de la escritura ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional (puede ser por presentación digital o en ventanilla). Se asigna un número de expediente.
Paso 6: Revisión y calificación registral
El Registro revisa la escritura. Si tiene observaciones (llamadas "defectos"), el notario tiene plazo para subsanarlos. Si está en orden, se inscribe.
Plazo estimado: El Registro Nacional publica un plazo orientativo de hasta 20 días hábiles para el proceso completo (confirmado en la FAQ oficial de CrearEmpresa). En la práctica, escrituras sin observaciones suelen calificarse entre 5 y 15 días hábiles; el plazo depende de la carga del Registro al momento de presentación.
Paso 7: Asignación de cédula jurídica
Una vez inscrita, la sociedad recibe su cédula jurídica (ej: 3-101-XXXXXX para S.A.). El Registro también asigna el número de legalización de libros legales simultáneamente.
Paso 8: Inscripción en Ministerio de Hacienda (TRIBU-CR)
Registrarse como contribuyente en TRIBU-CR (tribu-cr.hacienda.go.cr), la nueva plataforma integrada del Ministerio de Hacienda que reemplazó al ATV el 6 de octubre de 2025. Allí se obtiene la inscripción en el Registro Único Tributario, se selecciona la(s) actividad(es) económica(s) y se habilita la emisión de factura electrónica v4.4. El ATV ya no está operativo; toda gestión (inscripción, declaraciones, pagos) se hace ahora en TRIBU-CR. La inscripción como contribuyente es gratuita.
Aplica también para la persona física con actividad lucrativa: se inscribe directamente en TRIBU-CR, sin necesidad de constituir sociedad.
Paso 9: Declaración de Beneficiarios Finales (RTBF)
Las sociedades de nueva constitución (y las transformadas o fusionadas) deben presentar una declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes a su inscripción, registrando la estructura de propiedad y los beneficiarios finales en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) a través de la plataforma Central Directo del BCCR. Requiere firma digital del representante legal (o de un apoderado generalísimo debidamente inscrito; desde 2026, por Circular DPJ-002-2026, ya no se aceptan poderes especiales para esta gestión). El RTBF lo administra el BCCR junto con el ICD (Instituto Costarricense sobre Drogas) y la UIF.
Paso 10: Registro de correo electrónico societario (Directriz DPJ-001-2026)
A partir de 2026, el Registro de Personas Jurídicas emitió la Directriz DPJ-001-2026 exigiendo que todas las sociedades mercantiles registren una dirección de correo electrónico oficial en el sistema del Registro Nacional. Este correo es el canal oficial para notificaciones y comunicaciones del Registro. El plazo para inscribir el correo era el 4 de junio de 2026 (para sociedades existentes); las nuevas se registran durante la constitución. Si no lo ha hecho, debe gestionarlo con su notario o directamente en rnpdigital.com.
Lo que nadie te dice: sin el correo registrado, el Registro puede dejar de notificar defectos o resoluciones a la sociedad, lo que puede causar que plazos de subsanación venzan sin que usted se entere. Asigne un correo que alguien revise con frecuencia.
Paso 11: Otros registros según actividad
- CCSS: Si va a tener empleados, registrarse como patrono antes de iniciar labores
- Municipalidad: Solicitar patente comercial y permiso de uso de suelo
- Regímenes especiales: Zona Franca, PROCOMER, SUGEF, según el tipo de negocio
Errores comunes y consejos prácticos del trámite
| Error frecuente | Cómo evitarlo |
|---|---|
| Elegir un nombre demasiado genérico o parecido a uno ya inscrito | Verificá en rnpdigital.com antes de ir al notario. Llevá 3 opciones. |
| Declarar un capital social irrisorio (₡10.000) | Usá al menos ₡100.000–₡500.000. Con ₡10.000 los bancos te miran raro. Parte del timbre fiscal sube levemente con más capital, pero la diferencia es menor. |
| No inscribirse en TRIBU-CR de inmediato | Registrate en TRIBU-CR y obtén factura electrónica antes de tu primera transacción. Facturar sin estar inscrito es infracción tributaria. |
| Olvidar la primera declaración del RTBF (plazo: 20 días hábiles desde inscripción) | Acordate con tu notario desde el día 1. Sin firma digital propia necesitás un apoderado generalísimo inscrito (poderes especiales ya no aplican desde 2026). |
| No registrar el correo electrónico societario ante el Registro Nacional | Tramitalo junto con la constitución o de inmediato si ya tenés sociedad. Es requisito desde la Directriz DPJ-001-2026. |
| Poner en la Junta Directiva a personas que no van a cooperar | Asegurate que el Presidente, Secretario y Tesorero (S.A.) sean personas de fácil acceso, porque los necesitás para asambleas y trámites posteriores. |
| Creer que la sociedad recién constituida puede operar sin más trámites | La cédula jurídica es solo el nacimiento de la sociedad. Todavía falta: TRIBU-CR, RTBF, patente municipal, permisos sectoriales y, si hay empleados, CCSS e INS. |
5. Costos, plazos y vigencias
Advertencia: Los honorarios notariales los fija cada notario dentro de los parámetros del arancel del Colegio de Abogados y Abogadas; en la práctica para constituciones simples se negocian con bastante libertad de mercado. Los timbres y derechos registrales sí tienen tarifa oficial (se pagan en CrearEmpresa). Siempre pida cotización cerrada al notario antes de iniciar y confirme qué incluye.
Costos de constitución (aproximados 2026)
| Concepto | Rango aproximado |
|---|---|
| Reserva de nombre (opcional) | ~₡2.000 |
| Derechos + timbres de inscripción (paquete CrearEmpresa) | ~₡46.220 (escala levemente según capital social declarado) |
| Honorarios notariales | ₡150.000 – ₡500.000 (libre mercado; constituciones simples por el extremo bajo) |
| Libros legales | Incluidos en la inscripción desde agosto 2012; ya no se compran ni legalizan aparte |
| Publicación en La Gaceta | No se requiere para constituir sociedades mercantiles; el aviso registral se genera dentro del trámite digital |
| Total estimado (todo incluido) | ₡200.000 – ₡600.000 (sociedad estándar) |
Las cifras de honorarios son estimados de despachos legales (Tier Alta), no tarifa oficial. Los ₡46.220 y la reserva de ~₡2.000 corresponden a la ventanilla CrearEmpresa.
Impuesto anual a Personas Jurídicas — Ley N° 9428 (montos 2026)
Confirmado contra EY, BDO Costa Rica y Cámara CIC. Salario base de referencia 2026: ₡462.200 (sin variación en los últimos años).
| Categoría | Monto anual 2026 | % salario base | Vencimiento |
|---|---|---|---|
| Sociedades no inscritas como contribuyentes de renta (inactivas / sin actividad / ingreso cero) | ₡69.330 | 15% | 31 enero 2026 |
| Régimen Simplificado o ingresos brutos < 120 salarios base | ₡115.550 | 25% | 31 enero 2026 |
| Ingresos brutos entre 120 y 280 salarios base | ₡138.660 | 30% | 31 enero 2026 |
| Ingresos brutos ≥ 280 salarios base | ₡231.100 | 50% | 31 enero 2026 |
Cómo y dónde se paga: en línea por TRIBU-CR (con cuenta IBAN) o presencialmente en las cajas del Banco de Costa Rica (BCR). El vencimiento es el 31 de enero de cada año; quien constituye una sociedad nueva durante el año paga el monto proporcional.
Nota: Para 2027 y años siguientes, los montos se recalculan con el salario base vigente a esa fecha. Consultar rnpdigital.com o TRIBU-CR cada enero.
Impuesto sobre la Renta (ISR) — tramos 2026 (Decreto 45333-H)
Personas jurídicas con renta bruta anual MAYOR a ₡119.174.000: tasa única del 30% sobre la utilidad neta.
Personas jurídicas (PYME) con renta bruta anual HASTA ₡119.174.000 — escala reducida progresiva sobre la utilidad neta:
| Utilidad neta anual | Tasa |
|---|---|
| Hasta ₡5.621.000 | 5% |
| Sobre el exceso hasta ₡8.433.000 | 10% |
| Sobre el exceso hasta ₡11.243.000 | 15% |
| Sobre el exceso de ₡11.243.000 | 20% |
Persona física con actividad lucrativa — tabla progresiva anual:
| Utilidad neta anual | Tasa |
|---|---|
| Hasta ₡6.244.000 | Exento (0%) |
| Sobre el exceso hasta ₡8.329.000 | 10% |
| Sobre el exceso hasta ₡10.414.000 | 15% |
| Sobre el exceso hasta ₡20.872.000 | 20% |
| Sobre el exceso de ₡20.872.000 | 25% |
A diferencia de la persona jurídica, la persona física tiene un tramo exento (los primeros ₡6.244.000 de utilidad no pagan ISR) y su tasa máxima es 25%, no 30%. Por eso, a ingresos bajos, operar como persona física suele salir más barato en ISR (y además no paga el impuesto anual a personas jurídicas).
Plazos clave del calendario fiscal
| Fecha | Obligación |
|---|---|
| 31 de enero | Pago impuesto a Personas Jurídicas (Ley 9428), por TRIBU-CR o BCR |
| Feb – Mar | Timbre de Educación y Cultura (según patrimonio neto) |
| 15 de marzo | Declaración de Renta / Utilidades (D-101) para sociedades activas, período ordinario que cierra el 31 de diciembre |
| 31 de marzo | Declaración de patrimonio para sociedades inactivas (presentación por TRIBU-CR) |
| 01 – 30 de abril | Declaración RTBF ante BCCR — Central Directo (ordinaria anual) |
Lo que nadie te dice: con TRIBU-CR, los formularios cambiaron de nombre y numeración respecto del viejo ATV (el clásico D-101 / D-140 / D-195 se reordena dentro de la nueva plataforma). Confirme con su contador el formulario y la fecha exacta del período en curso dentro de TRIBU-CR, porque algunos vencimientos se ajustaron en la transición.
6. Obligaciones recurrentes
Para todas las personas jurídicas (S.A., S.R.L., E.I.R.L.)
Libros legales (Código de Comercio):
- S.A.: 3 libros mínimos: Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas
- S.R.L.: 2 libros mínimos: Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Registro de Cuotistas
- E.I.R.L.: Similar a S.R.L.
- Los libros pueden llevarse en formato físico o digital (con firma digital autorizada por MICITT)
- Desde agosto 2012, el Registro Nacional los legaliza al momento de inscripción de la sociedad
- Deben estar al día; sin libros actualizados, el notario no puede formalizar ciertos actos
Fiscales (para sociedades con actividad):
- Inscripción y mantenimiento ante Ministerio de Hacienda en TRIBU-CR (reemplazó al ATV en octubre 2025)
- Emitir facturas electrónicas v4.4 (versión obligatoria, integrada a TRIBU-CR)
- Declaraciones mensuales del IVA (13%) — el IVA se declara mes a mes
- Declaración anual del Impuesto sobre la Renta / Utilidades (formulario equivalente al D-101 en TRIBU-CR) — período ordinario cierra 31 de diciembre, se declara a marzo
- Llevar contabilidad formal según principios contables aceptados en CR
Para sociedades inactivas:
- Igual deben pagar el impuesto a personas jurídicas anual (₡69.330 en 2026)
- Deben presentar la declaración de patrimonio (activos, pasivos, capital social) por TRIBU-CR — vence 31 de marzo
- Deben mantener el RTBF actualizado todos los años (no quedan exentas por estar inactivas)
RTBF — Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales:
- Declaración ordinaria anual: 1 al 30 de abril vía Central Directo (BCCR)
- Requiere firma digital vigente del representante legal
- Se declara la estructura de propiedad y quiénes son los beneficiarios finales (personas físicas con ≥ 15% de participación o control efectivo)
- Ley N° 9416 y sus reformas
Para sociedades con empleados:
- Planillas ante la CCSS (cargas sociales patronales y obreras)
- INS (seguro de riesgos del trabajo — póliza obligatoria)
- FODESAF y INA (cargas adicionales según nómina)
Para persona física con actividad lucrativa
- Inscribirse ante Hacienda y obtener actividad económica
- Emitir facturas electrónicas
- Declarar ISR con tarifas progresivas
- No paga impuesto a personas jurídicas
- No requiere libros legales societarios ni RTBF
- Si tiene empleados: CCSS, INS, etc. igual que las sociedades
7. Sanciones por incumplimiento
No pago del impuesto a Personas Jurídicas (Ley N° 9428)
| Consecuencia | Detalle |
|---|---|
| Intereses moratorios | 8,52% anual (≈ 0,71% mensual) sobre el monto adeudado — Resolución conjunta MH-DGH-RES-0063-2025 / MH-DGA-RES-1766-2025, vigente desde el 01/01/2026. La tasa se revisa cada 6 meses; para el segundo semestre 2026 confirmar en hacienda.go.cr |
| Recargo por mora (Código Tributario) | El Artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) establece una multa del 1% por cada mes o fracción de mora, acumulable hasta un tope del 20% sobre el tributo adeudado |
| Bloqueo registral | El Registro Nacional NO emite personerías ni inscribe ningún documento de la sociedad morosa |
| Disolución administrativa | Si no se paga por 3 años consecutivos, la sociedad puede disolverse de oficio mediante publicación en La Gaceta |
| Deuda subsiste | Aunque la sociedad se disuelva, la deuda no desaparece; los responsables pueden ser llamados a responder |
No tener libros legales al día
- Imposibilidad de realizar trámites notariales (traspasos, nombramientos, reformas)
- Obstáculo para obtener financiamiento bancario
- Incumplimiento del Código de Comercio
- Posible responsabilidad para el representante legal
No presentar RTBF
- Multa pecuniaria proporcional según el Artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: equivale al 2% de la cifra de ingresos brutos de la entidad en el período anterior, con un mínimo de 3 y un máximo de 100 salarios base (con salario base 2026 de ₡462.200, el tope es muy alto: ₡46.220.000)
- El Registro Nacional no emite certificaciones ni inscribe documentos (personerías, traspasos) de la sociedad que esté omisa en el RTBF
- Los notarios y entidades financieras tienen prohibido formalizar ciertos actos con entidades morosas en el RTBF
No inscribirse ante Hacienda / no emitir facturas electrónicas
- Multas por incumplimiento tributario
- Imposibilidad de deducir gastos
- Intereses sobre impuestos no declarados
Disolución por incumplimientos acumulados
Las sociedades pueden ser disueltas de oficio por el Registro Nacional o Hacienda por acumulación de incumplimientos. Una vez disueltas, deben pasar por un proceso de liquidación o pueden ser reinscripciones mediante pago de todas las deudas (Ley N° 10255). EY publicó en 2026 el procedimiento de reinscripción de sociedades disueltas, que requiere pago de tributos adeudados, multas e intereses más la gestión notarial de rehabilitación ante el Registro.
Resumen de tasas y multas vigentes 2026 (confirmado en fuentes Oficial/Alta):
- Interés moratorio: 8,52% anual (≈ 0,71% mensual) — Resolución MH-DGH-RES-0063-2025 / MH-DGA-RES-1766-2025, desde 01/01/2026. Se actualiza cada semestre.
- Recargo por mora (Art. 79 CNPT): 1% del tributo por cada mes o fracción de atraso, con tope de 20%.
- Sanción RTBF (Art. 84 bis CNPT): 2% de ingresos brutos, mínimo 3 salarios base (₡1.386.600) y máximo 100 salarios base (₡46.220.000).
- Estas cifras son de fuente Oficial/Alta; para el segundo semestre 2026 confirmar la tasa moratoria en hacienda.go.cr (se actualiza cada julio).
8. Preguntas frecuentes (Q&A)
¿Cuál es la diferencia principal entre una S.A. y una S.R.L.? La S.A. requiere una Junta Directiva de al menos 3 personas (Presidente, Secretario y Tesorero distintos entre sí) más un Fiscal. La S.R.L. solo necesita un Gerente. En la S.A. las acciones se pueden transferir más libremente; en la S.R.L., para traspasar cuotas a alguien que no sea ya socio, se necesita el consentimiento de todos los demás cuotistas.
¿Cuánto capital mínimo necesito para constituir una sociedad? Legalmente, en Costa Rica no existe un capital mínimo obligatorio para S.A. ni S.R.L. Sin embargo, se recomienda capitalizar con un monto razonable según la actividad, ya que un capital muy bajo puede ser cuestionado por bancos o en litigios.
¿Puedo constituir una sociedad yo solo? Sí, pero con matices. La S.A. y la S.R.L. requieren al menos 2 socios para su constitución. Si quiere operar solo, puede usar la E.I.R.L. (que sí admite un único dueño persona física) o simplemente operar como persona física con actividad lucrativa ante Hacienda.
¿La S.R.L. me da más privacidad que la S.A.? Relativamente sí. En la S.A., los nombres de los miembros de la Junta Directiva son públicos en el Registro Nacional. En la S.R.L., solo aparece el nombre del o los gerentes; los nombres de los cuotistas están en el libro de cuotistas (privado). Sin embargo, el RTBF obliga a declarar beneficiarios finales al BCCR en ambos casos; esa información no es de acceso público irrestricto pero sí está en poder del Estado.
¿Qué pasa si mi sociedad no tiene actividad? ¿igual debo pagar impuestos? Sí. El impuesto a personas jurídicas (Ley 9428) aplica a todas las personas jurídicas inscritas, activas o inactivas. En 2026, una sociedad inactiva paga ₡69.330 anuales. Además debe presentar la declaración D-272 ante Hacienda.
¿Cuánto tiempo tarda constituir una sociedad? El plazo orientativo publicado por CrearEmpresa (go.cr) es de hasta 20 días hábiles para el proceso completo. Sin observaciones del Registro Nacional, la calificación registral suele completarse entre 5 y 15 días hábiles desde la presentación de la escritura. Los retrasos ocurren cuando hay errores en la escritura, datos incompletos de socios, o nombre similar a uno ya inscrito. En temporadas de alta demanda (fin de año, principios de año) el Registro suele tener carga mayor.
¿Una S.A. o S.R.L. paga más impuestos que una persona física? Depende de los ingresos. Las personas jurídicas con renta bruta mayor a ₡119.174.000 pagan 30% sobre utilidades; las PYMES (renta bruta hasta ₡119.174.000) aplican tasas reducidas del 5% al 20% según utilidad neta (Decreto 45333-H, vigente 2026). Las personas físicas usan una tabla progresiva que va del 0% (exento) al 25% máximo — más favorable a ingresos bajos y medianos. Además, las personas jurídicas pagan el impuesto anual a personas jurídicas (Ley 9428), que la persona física no paga. A ingresos moderados (menos de ₡10 millones de utilidad anual), la persona física suele salir ganando en ISR.
¿Puede un extranjero ser socio o administrador? Sí. No hay restricciones de nacionalidad para ser socio, accionista, cuotista, presidente o gerente de una sociedad costarricense. Se requiere presentar documentos de identidad y, según el caso, poderes con apostilla.
¿Qué es el RTBF y cuándo debo registrarme? El RTBF es el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, administrado por el Banco Central de Costa Rica. Toda persona jurídica debe declarar anualmente quiénes son sus propietarios finales. La declaración ordinaria se presenta del 1 al 30 de abril cada año mediante la plataforma Central Directo del BCCR, usando firma digital.
¿Si mi sociedad tiene pérdidas, tengo que pagar el impuesto sobre la renta? No se paga ISR sobre utilidades si hay pérdidas. Pero sí se debe presentar la declaración y sí se debe pagar el impuesto a personas jurídicas (que no depende de si hubo ganancias o pérdidas).
¿Qué conviene para un negocio pequeño que acaba de empezar? Si los ingresos son bajos y no tiene activos personales importantes que proteger, operar como persona física con actividad lucrativa es lo más simple. Si ya tiene algo de patrimonio personal o prevé crecer, la S.R.L. suele ser la opción más equilibrada: protección de patrimonio personal con estructura administrativa simple. Hablá con un contador o abogado antes de decidir.
¿Dónde me inscribo ahora ante Hacienda, en el ATV? Ya no. El ATV se apagó el 6 de octubre de 2025. Hoy todo se hace en TRIBU-CR (la plataforma nueva de Hacienda): inscripción como contribuyente, selección de actividad económica, factura electrónica, declaraciones y pagos, todo en un solo lugar. Si tenés referencias viejas que dicen "ATV", están desactualizadas.
¿Cuánto me cuesta de verdad abrir una sociedad? Los timbres y derechos del Registro rondan los ₡46.220 (se pagan por la ventanilla CrearEmpresa). A eso le sumás los honorarios del notario, que andan entre ₡150.000 y ₡500.000 para una constitución sencilla. En total, una S.A. o S.R.L. estándar te sale entre ₡200.000 y ₡600.000. No hay que comprar libros aparte (van incluidos) ni publicar en La Gaceta.
¿Tengo que poner un capital social grande? No. La ley no exige un mínimo. Pero ojo: parte del timbre fiscal escala con el capital declarado, y un capital irrisorio (₡10.000) puede verse mal ante un banco. Un monto razonable y simbólico (por ejemplo ₡100.000 a ₡1.000.000) suele ser suficiente para arrancar.
Acabo de constituir mi sociedad. ¿Qué hago en los primeros 20 días? Tenés 20 días hábiles desde la inscripción para presentar la primera declaración del RTBF en Central Directo del BCCR (con firma digital del representante legal). No esperés a abril: para las sociedades nuevas el plazo corre desde que nacés. También conviene inscribirte de una vez en TRIBU-CR si vas a facturar.
¿Necesito firma digital? ¿Cómo la saco? Sí, la vas a necesitar para el RTBF y es muy útil para TRIBU-CR. La firma digital es la del BCCR y se tramita en bancos autorizados (BCR, BN, etc.) con cita; se entrega en una tarjeta con un lector USB. Sin firma digital, dependés de un apoderado generalísimo inscrito (desde 2026 ya no sirven los poderes especiales para el RTBF).
¿Una persona física con actividad lucrativa paga el impuesto a personas jurídicas? No. Ese impuesto (Ley 9428, ₡69.330 a ₡231.100 según el caso) lo pagan solo las sociedades (S.A., S.R.L., E.I.R.L.). La persona física no es persona jurídica, así que se ahorra ese impuesto anual y tampoco lleva libros societarios ni RTBF.
¿Puedo pasar de persona física a sociedad más adelante? Sí, es muy común. Muchos arrancan como persona física para mantener costos bajos y, cuando el negocio crece o entra un socio, constituyen una S.R.L. o S.A. y trasladan la actividad. Coordiná el cambio con tu contador para no quedar inscrito doble ante Hacienda.
¿Qué intereses me cobran si pago tarde el impuesto a personas jurídicas? Desde el 1 de enero de 2026, la tasa de interés moratorio tributario es del 8,52% anual (aproximadamente 0,71% mensual), según la Resolución conjunta MH-DGH-RES-0063-2025 / MH-DGA-RES-1766-2025 del Ministerio de Hacienda. Sobre eso, el Artículo 79 del Código Tributario agrega un recargo del 1% mensual (hasta tope del 20%). El recargo y los intereses son adicionales. La tasa moratoria se revisa cada semestre (siguiente actualización: julio 2026).
¿Qué es la Directriz DPJ-001-2026 y me afecta? Sí, si ya tenés una sociedad constituida. El Registro de Personas Jurídicas emitió esta directriz en 2026 exigiendo que todas las sociedades mercantiles registren un correo electrónico oficial ante el Registro Nacional. Para sociedades existentes, el plazo venció el 4 de junio de 2026. Si no lo hiciste, gestionalo con tu notario o en rnpdigital.com; el Registro usa ese correo para enviar notificaciones sobre calificaciones, defectos y comunicados.
¿Puedo ser el único socio en una S.A. o S.R.L.? Legalmente no. La S.A. y la S.R.L. requieren mínimo 2 socios para constituirse. En la práctica, muchos emprendedores individuales ponen a un familiar o persona de confianza como socio minoritario con una cuota o acción simbólica, y el dueño real controla el resto. Esta práctica es común pero hay que ser cuidadoso con las implicaciones legales si esa persona alguna vez reclama derechos. Alternativa limpia: la E.I.R.L., que permite un único propietario.
¿Puedo hacer trámites del Registro Nacional sin notario? Algunos sí (consultas, verificar disponibilidad de nombre, ver el estado de su sociedad, consultar personerías en rnpdigital.com). Pero para constituir, reformar, traspasar cuotas/acciones o hacer nombramientos se requiere escritura pública ante notario. Costa Rica no tiene aún un sistema de autogestión sin notario para estos actos. Para el RTBF y TRIBU-CR sí puede actuar directamente si tiene firma digital.
9. Guía de recomendación para PYME / emprendedor
Elegí persona física si...
- Estás en etapa muy temprana, con ingresos mínimos
- No tenés activos personales significativos (casa, carro, ahorros) que proteger
- Querés el costo más bajo posible al arrancar
- Trabajás solo y no prevés socios en el corto plazo
Limitación clave: Respondés con todo tu patrimonio personal ante cualquier deuda o demanda del negocio.
Elegí S.R.L. si...
- Querés separar tu patrimonio personal del empresarial (protección real)
- Vas a operar con 1-3 socios de confianza
- Preferís una estructura administrativa simple (un gerente basta)
- No querés que los nombres de tus socios aparezcan en registros públicos
- Es una PYME, negocio familiar o de servicios profesionales
La S.R.L. es la opción más común para emprendedores costarricenses que quieren formalidad sin burocracia excesiva.
Elegí S.A. si...
- Prevés incorporar inversionistas externos o hacer rondas de capital
- Necesitás transferir participaciones con facilidad (acciones vs cuotas)
- Tu negocio requiere credibilidad corporativa formal (licitaciones, bancos, contratos grandes)
- Tenés varios socios con roles distintos y querés una estructura de gobernanza clara
La S.A. es preferible cuando la empresa escala, recibe capital externo o compite en licitaciones públicas.
Elegí E.I.R.L. si...
- Querés ser el único dueño pero también querés protección del patrimonio personal
- No querés asociarte con nadie
- Necesitás la forma jurídica de una empresa sin los requerimientos de tener más de un socio
La E.I.R.L. es menos frecuente en la práctica costarricense; muchos prefieren la S.R.L. con un socio minoritario simbólico.
Fuentes
Tier Oficial (.go.cr / institucional)
- Registro Nacional — Impuesto a Personas Jurídicas: rnpdigital.com
- CrearEmpresa (ventanilla única digital, Gobierno Digital + Registro Nacional): crearempresa.go.cr
- Ministerio de Hacienda — TRIBU-CR (reemplazo del ATV, oct. 2025): hacienda.go.cr/TRIBU-CR.html
- Ministerio de Hacienda — Nueva funcionalidad TRIBU-CR (CP-13-2026): hacienda.go.cr (PDF)
- Ministerio de Hacienda — Tramos de Renta 2026 (Decreto 45333-H): hacienda.go.cr/docs/TramosRenta2026.pdf (no respondió al fetch; tramos corroborados con Deloitte/Alegra Tier Alta)
- RTBF — Instituto Costarricense sobre Drogas / UIF: icd.go.cr
- Impuesto a las Personas Jurídicas (Ley 9428) — texto en SCIJ/PGR: pgrweb.go.cr
- Código de Comercio (Ley N° 3284): Asamblea Legislativa CR
Tier Alta (Big Four / bufetes / cámaras / medios serios)
- EY — Vencimiento Impuesto Personas Jurídicas 2026: ey.com
- EY — Procedimiento reinscripción sociedades disueltas 2026: ey.com
- BDO Costa Rica — Impuesto Personas Jurídicas 2026: bdo.cr
- BDO Costa Rica — RTBF 2026 Annual Ordinary Filing: bdo.cr
- BDO Costa Rica — Directriz DPJ-002-2025 correos societarios: bdo.cr
- Deloitte — Actualización tramos de renta 2026: deloitte.com
- Cámara CIC — Impuesto Personas Jurídicas, vencimiento 31 enero 2026: camaracic.com
- PwC — Cuenta regresiva RTBF: pwc.com
- Consortium Legal — RTBF 2026: consortiumlegal.com
- AG Legal — RTBF 2026 / Circular DPJ-002-2026 / Sociedades: aglegal.com
- ECIJA — Obligaciones corporativas y tributarias 2026: ecija.com
- Alegra — Tramos de renta Costa Rica 2026: blog.alegra.com
- GlobalEx CR — RTBF 2026 / tramos Decreto 45333-H: globalex.cr
- Lang Abogados — Diferencias SA vs SRL: langcr.com
- SiempreAlDía CR — Tasa de interés moratorio 2026 (8,52% anual, Res. MH-DGH-RES-0063-2025): siemprealdia.co
- SiempreAlDía CR — Principales indicadores tributarios 2026: siemprealdia.co
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios — Art. 79 (recargo por mora) y Art. 84 bis (sanción RTBF): pgrweb.go.cr
- CrearEmpresa FAQ — Plazos, costos y proceso (go.cr oficial): crearempresa.go.cr