Impuesto sobre la renta
El impuesto a las utilidades (la ganancia anual de tu actividad). Estimalo para una sociedad o para una persona física con actividad lucrativa, con los tramos 2026.
¿Cómo se calcula?
El impuesto a las utilidades grava la renta neta (utilidad = ingresos − gastos deducibles), no los ingresos brutos. Es progresivo: cada tramo aplica solo sobre el excedente dentro de su rango.
1 Personas jurídicas (sociedades)
Depende de la renta bruta anual:
- Renta bruta mayor a ₡119.174.000 → 30% sobre toda la utilidad.
- Renta bruta ≤ ₡119.174.000 → escala reducida sobre la utilidad:
| Tramo de utilidad | Tarifa |
|---|---|
| Primeros ₡5.621.000 | 5% |
| ₡5.621.001 – ₡8.433.000 | 10% |
| ₡8.433.001 – ₡11.243.000 | 15% |
| Exceso sobre ₡11.243.000 | 20% |
El tope de ₡119.174.000 es sobre la renta bruta, no la utilidad. Si la superás por un colón, pagás 30% sobre toda la renta neta.
2 Personas físicas con actividad lucrativa
| Tramo de utilidad anual | Tarifa |
|---|---|
| Hasta ₡6.244.000 | Exento |
| ₡6.244.001 – ₡8.329.000 | 10% |
| ₡8.329.001 – ₡10.414.000 | 15% |
| ₡10.414.001 – ₡20.872.000 | 20% |
| Más de ₡20.872.000 | 25% |
La persona física puede restar créditos familiares del impuesto: ₡20.520/año por hijo y ₡31.080/año por cónyuge sin ingresos.
3 Lo que esta calculadora no aplica
Exoneración de PYMES nuevas (art. 15, Ley 7092). Si tenés sello PYME del MEIC vigente y facturás menos de ~₡119 millones al año, no pagás el impuesto completo: años 1 a 3, 0%; años 4 y 5, 25% del impuesto calculado; año 6, 50%; del año 7 en adelante, el 100%. El resultado de arriba es el impuesto antes de esa rebaja, así que si calificás, pagás menos. La exoneración no es automática y la declaración hay que presentarla igual.
Tampoco resta los pagos parciales ya hechos durante el año (30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre): esos se acreditan contra este monto en la declaración anual, que vence el 15 de marzo. Y no incluye las rentas de capital (alquileres, intereses, dividendos), que tributan aparte al 15%.
Fuente: Ley N° 7092 | tramos Decreto Ejecutivo N° 45333-H (Gaceta N° 229, dic-2025), vigentes desde 2026. Estimación; consultá a un CPA. No es asesoría contable.