Calculadora de liquidación
Estimá el finiquito al terminar la relación laboral: preaviso, cesantía y proporcionales (aguinaldo y vacaciones). Lo que corresponde depende del motivo de salida.
¿Cómo se calcula?
La liquidación se arma por rubros. Base de cálculo: el salario diario promedio de los últimos 6 meses = (salario mensual + horas extra y comisiones) ÷ 30. La base incluye salarios ordinarios y extraordinarios (horas extra, comisiones y bonos regulares), no solo el salario base.
1 Preaviso (art. 28)
Aviso anticipado del despido. Si el patrono no lo concede, lo paga en dinero (lo paga solo en despido sin justa causa; en renuncia, lo da el trabajador). Según antigüedad:
| Antigüedad | Preaviso |
|---|---|
| Menos de 3 meses (prueba) | No aplica |
| De 3 a 6 meses | 1 semana (7 días) |
| Más de 6 meses a 1 año | 15 días |
| Más de 1 año | 1 mes (30 días) |
2 Cesantía (art. 29)
Indemnización por antigüedad. Solo se paga con responsabilidad patronal (despido sin justa causa). Tope: 8 años de antigüedad. Una fracción mayor a 6 meses cuenta como año completo.
| Tramo | Días de salario |
|---|---|
| 3 a 6 meses | 7 días |
| 6 meses a 1 año | 14 días |
| Año 1 / 2 / 3 / 4 | 19,5 / 20 / 20,5 / 21 |
| Año 5 / 6 / 7 / 8 | 21,24 / 21,5 / 22 / 22 |
| Máximo (8 años) | 167,74 días |
Ojo con el tope: esta calculadora usa el método de suma por tramos, con el que 8 años acumulan ≈167,74 días. Existe otra lectura del art. 29 (días de la fila del año alcanzado × años, con filas decrecientes de los años 9 a 13+) que llega hasta ≈176 días. No hay una sola respuesta pacífica: antes de pagar o de firmar un finiquito, confirmá el método con el MTSS o con un CPA.
3 Derechos adquiridos (siempre se pagan)
Se pagan en cualquier motivo de salida (incluso despido con justa causa o renuncia):
- Aguinaldo proporcional = total devengado en el periodo (1° dic – 30 nov), incluidas horas extra y comisiones, ÷ 12. Aquí se estima como base mensual × meses del periodo ÷ 12.
- Vacaciones no disfrutadas = días pendientes × salario diario. El art. 157 las paga al promedio de las últimas 50 semanas; si tu salario cambió en el último año, ese promedio puede diferir del de 6 meses que usa esta estimación.
- Salarios pendientes del último periodo aún no pagado.
4 Periodo de prueba y renuncia
Durante los primeros 3 meses cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin responsabilidad: no hay preaviso ni cesantía, solo derechos adquiridos. En la renuncia el preaviso lo debe la persona trabajadora; si no lo da, el patrono puede rebajarlo de la liquidación (art. 28).
La cesantía es un costo contingente: solo aplica al despido sin justa causa. Estructura de los arts. 28 y 29 del Código de Trabajo (Ley N° 2), verificada contra SCIJ/MTSS. Los montos dependen del salario real; confirmá con un abogado/CPA o el MTSS. Información general, no asesoría legal.