Impuesto a sociedades
El impuesto anual a las personas jurídicas (Ley N° 9428). Se paga por estar inscrita en el Registro, aunque la sociedad no facture. Averiguá cuánto te toca según tu categoría.
¿Cómo se calcula?
El impuesto es un porcentaje del salario base (₡462.200 para 2026, sin cambios desde 2021). La categoría depende de si la sociedad está activa y, si lo está, de sus ingresos brutos declarados en renta.
| Categoría | % salario base | Monto 2026 |
|---|---|---|
| Inactiva (sin actividad) | 15% | ₡69.330 |
| Activa | ingresos bajos (menos de ₡55,46 M) | 25% | ₡115.550 |
| Activa | ingresos medios (₡55,46 M – ₡129,42 M) | 30% | ₡138.660 |
| Activa | ingresos altos (₡129,42 M o más) | 50% | ₡231.100 |
Los rangos en colones son aproximados: el límite real es 120 y 280 salarios base de ingresos brutos. El monto exacto de tu sociedad aparece ya calculado en TRIBU-CR / la Oficina Virtual de Hacienda.
1 Cuándo y dónde se paga
Se paga una vez al año, en enero: dentro de los 30 días naturales siguientes al 1° de enero, o sea a más tardar el 31 de enero (art. 4, Ley N° 9428). Si el 31 cae en día inhábil, el plazo se corre al siguiente día hábil: en 2026 venció el 2 de febrero. Se paga en TRIBU-CR o en ventanilla del BCR o BAC con solo dar la cédula jurídica. Una sociedad inactiva puede pagarlo sola, sin abogado ni contador. No pagarlo genera multas, intereses y puede llevar a la disolución por morosidad.
2 Sociedades nuevas y sociedades exoneradas
Primer año, proporcional. Esta calculadora da el monto de un año completo. Si la sociedad se constituyó durante el año, ese primer período se paga a prorrata: se toma el monto mínimo (₡69.330 en 2026, el tramo del 15%) y se cobra solo por los días que faltan hasta el 31 de diciembre desde que se inscribió la escritura. A partir del 1° de enero siguiente ya se paga el monto completo de la categoría.
Hay sociedades exoneradas (art. 16). Las micro y pequeñas empresas inscritas en el MEIC, y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el MAG, están exentos si además están registrados como contribuyentes ante Hacienda; la exención rige desde el período siguiente al registro. Las cooperativas, asociaciones civiles, fundaciones y sociedades civiles no están sujetas a este impuesto.
3 El mito más caro
"Mi sociedad no factura, no debo nada" es falso. El impuesto se paga por estar inscrita, no por facturar. La sociedad inactiva más olvidada igual debe ₡69.330 cada enero.
Fuente: Ley N° 9428 | salario base Ley N° 7337 (Circular 246-2025 del Poder Judicial). Información general, no asesoría contable.