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Viabilidad (licencia) ambiental ante SETENA

SETENA · MINAEActualizado 2026-06-14

Nota: Este archivo es información general de carácter educativo y orientación de trámites. No constituye asesoría legal, ambiental ni de ingeniería. La clasificación de impacto, la elección del instrumento (DJCA, P-PGA o EsIA) y los estudios técnicos requieren un consultor ambiental inscrito en SETENA. Para casos concretos consultá directamente con la SETENA y con profesionales acreditados.


1. Qué es / por qué importa

La viabilidad ambiental —también llamada licencia ambiental— es la aprobación previa que otorga la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), para que una actividad, obra o proyecto (AOP) pueda iniciar operaciones cuando esta puede alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos peligrosos.

Su base legal está en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N° 7554), que establece que las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos requerirán una evaluación de impacto ambiental (EIA) por parte de la SETENA, y que su aprobación previa es requisito indispensable para iniciar la actividad, obra o proyecto. El procedimiento detallado lo desarrolla el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (Decreto Ejecutivo N° 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, vigente desde el 20 de agosto de 2023), que derogó y sustituyó al anterior Decreto N° 31849.

¿Por qué importa para tu empresa? Si tu giro encaja en la lista de actividades que requieren evaluación (Anexos del Decreto 43898, norma vigente desde 2023), no podés operar legalmente sin la viabilidad ambiental. Además, es un requisito previo encadenado con otros permisos: muchas municipalidades exigen la viabilidad ambiental para otorgar el permiso de construcción / uso de suelo (ver 13-patente-municipal-y-uso-de-suelo.md), y el Ministerio de Salud la cruza con el Permiso Sanitario de Funcionamiento según la categoría de riesgo (ver 14-permiso-sanitario-funcionamiento.md). En la práctica, el orden suele ser: viabilidad ambiental → permiso de construcción → permiso sanitario → patente municipal.

No todas las empresas la necesitan. Un negocio de bajísimo impacto (una oficina, un comercio pequeño que solo ocupa un local ya construido) normalmente queda exento o entra por el trámite más liviano. La clave es revisar si tu AOP aparece en los anexos del Decreto 43898 (norma vigente) — ver sección 2.


2. Quién está obligado y excepciones

¿Cómo se decide si aplica?

La obligación no depende del tipo de sociedad sino de la naturaleza física de la actividad, obra o proyecto y de su Impacto Ambiental Potencial (IAP). El Decreto 43898 (norma vigente desde 2023) clasifica las AOP en categorías según su impacto (la nomenclatura exacta de categorías y los umbrales deben verificarse contra el Decreto 43898 y sus anexos, ya que difieren del régimen anterior del Decreto 31849):

Categoría IAP Nivel de impacto Instrumento que suele corresponder
A Alto impacto ambiental potencial Formulario D1 + Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)
B1 Moderado impacto Formulario D1 + Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA) o DJCA
B2 Bajo-moderado impacto Formulario D1 (DJCA) o D2 según el caso
C Bajo impacto Formulario D2 (registro ambiental digital)
Muy bajo impacto / exento No requiere evaluación; se gestiona o registra de forma simplificada (Anexo 1)

La categoría inicial se determina por los Anexos del Decreto 43898 (que enumera las actividades y su categoría; la numeración y contenido de los anexos difiere del Decreto 31849 derogado) o, si la actividad no está listada, mediante consulta a SETENA.

Obligados (ejemplos típicos)

Suelen requerir viabilidad ambiental, entre otros:

  • Construcción de edificaciones por encima de los umbrales de área/movimiento de tierra exentos.
  • Proyectos industriales y agroindustriales, plantas de proceso, manejo de químicos o residuos peligrosos.
  • Desarrollos inmobiliarios, urbanizaciones y condominios; movimientos de tierra y obras de infraestructura.
  • Proyectos turísticos (hoteles, marinas) y actividades extractivas (minería, tajos, canteras).
  • Proyectos en ubicaciones sensibles: dentro o cerca de Áreas Silvestres Protegidas o áreas ambientalmente frágiles. Cuando el proyecto se ubica en estas zonas, debe tramitarse por D1 independientemente de su categoría inicial.

Excepciones / actividades exentas

El Decreto 43898 (norma vigente) y sus disposiciones transitorias excluyen del proceso de evaluación a las AOP de muy bajo impacto listadas en sus anexos, que se gestionan mediante el registro ambiental o quedan exentas. Ejemplos confirmados por la página oficial de FAQs de SETENA (setena.go.cr/es/FAQs):

  • Mejoras, reconstrucción o reparación de edificaciones que no superen los 500 m² ni impliquen más de 200 m³ de movimiento de tierra.
  • Edificaciones menores a 500 m² en zonas conformes a planificación local, por debajo de esos umbrales.
  • Actividades ya en operación que únicamente renuevan permisos ante otras autoridades, sin ampliación.
  • Comercios y servicios de bajísimo impacto que operan en locales existentes sin obra ni proceso contaminante.

⚠️ Umbral orientativo confirmado: 500 m² / 200 m³ (fuente: FAQs oficiales de SETENA). Aun así, confirmá siempre con SETENA tu actividad específica antes de asumir exención, porque la lista completa de actividades exentas está en los Anexos del Decreto 43898 y puede tener condicionantes adicionales según la zona o el tipo de actividad.


3. Requisitos / documentos

El expediente varía según el instrumento que corresponda. Los principales son:

Formulario D1 — Evaluación Ambiental Inicial (impacto moderado-alto)

El D1 es el formulario de entrada para proyectos de las categorías de mayor impacto. Según el resultado de la valoración (Significancia de Impacto Ambiental, SIA), se acompaña de uno de estos tres instrumentos:

Instrumento Cuándo aplica (según SIA) Qué es
DJCA — Declaración Jurada de Compromisos Ambientales Impacto bajo dentro del D1 Declaración jurada de medidas ambientales; el desarrollador se compromete a cumplirlas
P-PGA — Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental Impacto intermedio Plan que pronostica impactos y define medidas de prevención/mitigación
EsIA — Estudio de Impacto Ambiental Impacto alto / SIA elevado Estudio técnico completo e interdisciplinario (ver sección sobre EsIA abajo)

Los rangos de SIA que delimitan DJCA / P-PGA / EsIA y los plazos asociados están definidos en el Decreto 43898 y sus instrumentos técnicos (el Manual de EIA — Decreto 32966 — fue derogado por el Decreto 44367-MINAE en abril de 2024; los rangos vigentes corresponden al Decreto 43898). Los plazos de resolución por instrumento dentro del D1 están publicados en los FAQs oficiales de SETENA: D1+DJCA ≈ 1 semana, D1+P-PGA hasta 4 semanas (20 días hábiles), D1+EsIA hasta 10 semanas (50 días hábiles) — ver sección 5.

Documentos típicos del D1:

  1. Formulario D1 completo (firmado por el desarrollador y por el consultor ambiental inscrito).
  2. Personería jurídica vigente y cédula jurídica de la empresa desarrolladora.
  3. Plano catastrado y documentación de la propiedad / uso de suelo del terreno.
  4. Estudios técnicos de respaldo según la zona: geología, geotecnia, hidrología, biología, amenazas naturales (antrópicas), etc.
  5. Designación del consultor ambiental inscrito y vigente en SETENA.
  6. Comprobante de pago de la tarifa correspondiente.

Formulario D2 — Registro Ambiental (bajo impacto, categorías C / B2)

El D2 es un procedimiento de registro ambiental digital para AOP clasificadas de bajo impacto y ciertos casos de impacto reducido, conforme al Decreto 43898. Es más liviano: puede ser llenado por el propio desarrollador y resuelto con mayor rapidez. Se acompaña del Código de Buenas Prácticas Ambientales (Decreto N° 32079-MINAE — verificar vigencia bajo el nuevo régimen del Decreto 43898).

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) — cuando aplica

El EsIA solo se exige para los proyectos de mayor significancia/impacto (los que en el D1 superan el umbral de SIA correspondiente). Es un estudio interdisciplinario elaborado por profesionales inscritos y autorizados por SETENA (art. 18 de la Ley 7554), que caracteriza el medio físico, biológico y social, identifica impactos y propone un Plan de Gestión Ambiental. El costo del EsIA corre por cuenta del interesado (art. 18). Es el instrumento más extenso y costoso del proceso.

Otros instrumentos especializados

⚠️ La nomenclatura D5/D6 corresponde al catálogo del Decreto 31849 (derogado). Bajo el Decreto 43898 (vigente desde 2023), SETENA reorganizó los instrumentos: se mencionan variantes como D1-C (bajo impacto en zonas ambientalmente frágiles), D1-Torres (telecomunicaciones) y D1-Desalinización, entre otros. Verificar la nomenclatura y los instrumentos vigentes directamente con SETENA.

  • D5 (régimen anterior) — proyectos de acuicultura marina.
  • D6 (régimen anterior) — torres de telecomunicaciones (bajo el Decreto 43898 puede corresponder a "D1-Torres" u otro instrumento — verificar vigencia).
  • EDA — Evaluación de Diagnóstico Ambiental para AOP que iniciaron operación de previo al 17 de enero de 1997, o cuya ejecución inició entre el 12 de febrero de 2002 y el 24 de junio de 2004 (período en que el reglamento de EIA estuvo parcialmente suspendido por la Sala Constitucional), conforme al art. 1 del Decreto Ejecutivo 42837-MINAE.

4. Paso a paso del trámite

El trámite hoy es mayoritariamente digital a través de las plataformas de SETENA. Los correos de funcionarios no son canal válido para recibir documentación.

  1. Clasificá tu AOP. Determiná, según los Anexos del Decreto 43898 (norma vigente desde agosto 2023), si tu actividad está exenta, va por D2 (bajo impacto) o por D1 (moderado-alto). Ante la duda, consultá a SETENA. Si estás exento, no continuás con el proceso de evaluación.
  2. Contratá un consultor ambiental inscrito (obligatorio para D1; recomendable para EsIA/P-PGA). El consultor elabora el formulario y los estudios técnicos.
  3. Llená el formulario que corresponda (D1 o D2) y reuní los requisitos de la lista oficial.
  4. Pagá la tarifa según el instrumento (ver sección 5) en la cuenta bancaria de SETENA/MINAE indicada para formularios.
  5. Presentá el expediente en la plataforma digital de SETENA:
  1. Evaluación por SETENA. Para el D1 se determina la Significancia de Impacto Ambiental (SIA), que define si basta una DJCA, un P-PGA o un EsIA completo. Para el D2, SETENA verifica y registra.
  2. Resolución de viabilidad ambiental. Si es favorable, SETENA emite la resolución (motivada y fundamentada, art. 19) otorgando la viabilidad ambiental, con las condiciones y medidas ambientales que el proyecto debe cumplir.
  3. Fase de "inicio de actividades" (gestión ambiental). Antes de arrancar la obra debés completar tres actos que SETENA considera el "inicio formal" del proyecto bajo el Decreto 43898:
  • Rendir la garantía ambiental (certificado a plazo, garantía bancaria o depósito en cuentas MINAE — ver sección 5).
  • Habilitar la bitácora ambiental en la plataforma https://bitacora.setena.go.cr.
  • Designar al regente / consultor ambiental que dará seguimiento durante la ejecución.

Estos tres actos deben completarse antes de tocar el terreno. Omitirlos equivale a operar sin el respaldo de la viabilidad ambiental aunque esta ya esté otorgada, lo que puede derivar en órdenes de paralización.


5. Costos, tarifas, plazos y vigencias

⚠️ Las tarifas de SETENA y varios plazos no están publicados de forma consolidada en una sola página oficial y se actualizan por reforma reglamentaria. Los montos exactos abajo deben confirmarse en la "Tarifa de formularios" de SETENA (Decreto N° 34536-MINAE) y en la VUI. Tratá los números como referenciales y por verificar.

Tarifas de presentación de formularios

Instrumento Tarifa Notas
Formulario D1 Según el instrumento aplicado (DJCA / P-PGA / EsIA) — La tarifa "varía según el instrumento D1 que se aplica"; SETENA remite a su tabla de tarifas
Formulario D2 Tarifa fija reducida (bajo impacto) — Registro ambiental digital
D5 / D6 / EDA Tarifa específica por instrumento —
Pago Cuenta bancaria de SETENA/MINAE para formularios; usar el tipo de cambio del BCCR del día del depósito si aplica Confirmar número de cuenta vigente en la página de "Tarifas y cuentas bancarias" de SETENA

El costo del EsIA y de los estudios técnicos (geología, biología, etc.) lo paga el interesado (art. 18, Ley 7554) y es independiente de la tarifa de SETENA: suele ser el rubro más caro y depende del tamaño y complejidad del proyecto.

Plazos de resolución (confirmados en FAQs oficiales de SETENA — setena.go.cr/es/FAQs)

Trámite Plazo máximo publicado por SETENA
D2 (registro ambiental) 10 días hábiles
D1 con DJCA ~1 semana (≈7 días hábiles)
D1 con P-PGA Hasta 4 semanas (≈20 días hábiles)
D1 con EsIA Hasta 10 semanas (≈50 días hábiles)

Estos plazos son los máximos que publica SETENA; el tiempo real depende de la calidad del expediente y de si SETENA emite prevenciones (subsanaciones). Cada prevención que no se atendió a tiempo detiene el reloj y suma días al trámite. Presentar el expediente completo y correcto desde el inicio es lo que más acorta el plazo.

Garantía ambiental (art. 21, Ley 7554)

Concepto Detalle
Qué es Garantía de cumplimiento de las obligaciones ambientales que el desarrollador debe rendir antes de iniciar la obra o actividad
Monto máximo Hasta el 1% del monto de la inversión del proyecto (art. 21, Ley 7554). El organismo evaluador fija el monto concreto dentro de ese tope
Vigencia / plazo Durante todas las etapas de la AOP hasta su finalización (confirmado en FAQs oficiales de SETENA — setena.go.cr/es/FAQs). El plazo de "5 a 10 años" corresponde a la redacción del art. 21 de la Ley 7554 en función del nivel de impacto y riesgo para la población circundante
Formas de rendirla Certificado de depósito a plazo, garantía de cumplimiento bancaria o depósito en cuentas MINAE del Banco Nacional (confirmado en FAQs oficiales de SETENA)
Ejecución Si se detecta daño ambiental, SETENA puede ordenar la ejecución parcial o total de la garantía, previa valoración económica del daño (art. 21, Ley 7554; artículos equivalentes de los arts. 92 y 95 del derogado Decreto 31849 están bajo el Decreto 43898 vigente — verificar numeración exacta)

Vigencia de la viabilidad ambiental

La resolución de viabilidad ambiental tiene un plazo de vigencia y exige iniciar el proyecto dentro de cierto período; de lo contrario puede caducar. El plazo exacto figura en la resolución específica y en el Decreto 43898 — verificar con SETENA y con la resolución de tu proyecto. En la práctica, si el proyecto no arranca en el período establecido, hay que gestionar una prórroga o renovación ante SETENA antes del vencimiento.


6. Obligaciones recurrentes

Obtener la viabilidad no es el final: es el inicio de una relación de cumplimiento con SETENA durante toda la vida del proyecto.

  • Cumplir el Plan de Gestión Ambiental y las medidas ambientales fijadas en la resolución.
  • Mantener la bitácora ambiental al día (registro de las actividades de control y seguimiento). La migración de bitácora física a digital es obligatoria cuando la física se llena, deteriora o extravía; no se pueden editar registros, solo agregar aclaraciones.
  • Mantener vigente al regente / consultor ambiental y reportar el seguimiento.
  • Renovar la garantía ambiental antes de su vencimiento (se recomienda gestionarlo con un mes de anticipación — verificar vigencia).
  • Informar a SETENA de modificaciones, ampliaciones o cambios relevantes del proyecto (pueden requerir nueva evaluación).
  • Atender el monitoreo y control de SETENA, incluida la posible inspección de campo.

Si vas a traspasar la viabilidad ambiental (p. ej. venta del proyecto), el contrato debe indicar si la garantía ambiental se incluye o si el nuevo desarrollador deberá rendirla una vez aprobado el traspaso.


7. Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento ambiental puede activar varias consecuencias, según la Ley 7554 y el Decreto 43898 (reglamento vigente):

  • Operar sin la viabilidad ambiental requerida: la AOP carece de un requisito indispensable para iniciar (art. 17, Ley 7554); esto puede acarrear órdenes de paralización/clausura y trabar otros permisos (construcción, sanitario, patente).
  • Ejecución de la garantía ambiental: ante daño ambiental detectado en el seguimiento, SETENA puede ordenar la ejecución parcial o total de la garantía, previa valoración económica del daño (art. 21, Ley 7554; arts. 92 y 95 del Decreto 31849 [derogado] — verificar artículos equivalentes en el Decreto 43898).
  • Medidas de la SETENA: prevenciones, suspensión de la viabilidad, y traslado a las instancias competentes.
  • Responsabilidad administrativa, civil y penal por daño ambiental conforme a la legislación ambiental y al Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), que puede imponer medidas y sanciones por infracciones ambientales.

Las multas, montos y procedimientos sancionatorios específicos dependen de la norma aplicable y de la instancia (SETENA, TAA, vía judicial). No asumas cifras: confirmá con un abogado ambientalista.


7b. Errores comunes y tips prácticos

Estos son los errores que más frecuentemente retrasan o paralizan trámites ante SETENA:

  1. Asumir exención sin verificar. Muchos desarrolladores dan por hecho que están exentos porque el proyecto "es pequeño". El umbral de referencia es 500 m² / 200 m³ de movimiento de tierra (FAQs SETENA), pero hay actividades que requieren evaluación independientemente del tamaño (p. ej. manejo de químicos, proyectos en zonas frágiles). Verificá con SETENA antes.

  2. Contratar un consultor ambiental no inscrito. Para D1 el consultor debe estar inscrito y vigente en el Registro de Consultores de SETENA. Un consultor vencido o no inscrito invalida el expediente. Verificá el estado del registro antes de firmar contrato.

  3. Presentar un expediente incompleto. Cada prevención (subsanación) que emite SETENA suspende el plazo y agrega semanas al proceso. La causa más común es que faltan estudios técnicos de respaldo (geología, biología, hidrología). Revisá la lista de requisitos antes de presentar.

  4. Olvidar el trámite de "inicio de actividades" después de obtener la viabilidad. La viabilidad ambiental aprobada NO autoriza de inmediato el arranque de la obra. Hay que rendir la garantía ambiental, habilitar la bitácora y designar al regente. Saltarse esto es lo que más paraliza obras durante la etapa de construcción.

  5. No renovar la garantía ambiental a tiempo. La garantía tiene un plazo de vigencia; si vence sin renovación, la viabilidad puede verse comprometida. Gestioná la renovación con al menos un mes de anticipación.

  6. Usar correo de funcionarios para presentar documentos. El canal válido es la plataforma digital (tramites.setena.go.cr o VUI). Los correos no tienen validez formal y los documentos enviados por esa vía no ingresan al expediente.

  7. No actualizar la bitácora ambiental. La bitácora es el registro de cumplimiento que SETENA fiscaliza en inspecciones. Mantenerla desactualizada es una infracción y puede usarse como evidencia de incumplimiento del Plan de Gestión Ambiental.


8. Preguntas frecuentes

¿Mi empresa necesita viabilidad ambiental de SETENA? Depende de qué hacés físicamente, no de tu tipo de sociedad. Si tu actividad, obra o proyecto está en los Anexos del Decreto 43898 (norma vigente desde 2023; antes regulado por el Decreto 31849, ya derogado) — como construcción sobre los umbrales, industria, desarrollo inmobiliario, turismo, actividades con químicos o residuos —, sí. Un comercio u oficina de bajísimo impacto en un local ya existente suele estar exento o entra por el trámite simple. Cuando dudés, consultá directamente a SETENA antes de invertir.

¿Cuál es la diferencia entre el D1 y el D2? El D1 es para proyectos de impacto moderado a alto y, según la evaluación, se acompaña de una DJCA, un P-PGA o un EsIA completo. El D2 es un registro ambiental digital para proyectos de bajo impacto (categoría C): es más rápido, más barato y hasta lo podés llenar vos mismo. La regla práctica: D2 = bajo impacto; D1 = de moderado para arriba.

¿Cuándo me piden el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)? Solo cuando, dentro del D1, la Significancia de Impacto Ambiental (SIA) de tu proyecto es alta. Para SIA más bajas alcanza con una DJCA o un P-PGA. El EsIA es el instrumento más caro y largo, y lo tiene que hacer un equipo interdisciplinario inscrito en SETENA que vos pagás.

¿Cuánto cuesta? Hay dos costos distintos: (1) la tarifa de SETENA por el formulario, que varía según el instrumento (Decreto 34536) — confirmá el monto vigente; y (2) lo que te cobra el consultor ambiental por elaborar el estudio (DJCA/P-PGA/EsIA) más los estudios técnicos, que es independiente y normalmente el grueso del gasto. No te quedés solo con la tarifa de SETENA.

¿Qué es la garantía ambiental y cuánto es? Es una garantía de que vas a cumplir tus obligaciones ambientales durante todas las etapas del proyecto. Por ley puede ser hasta el 1% de la inversión (art. 21, Ley 7554), y la fija SETENA dentro de ese tope según el impacto. Se puede rendir como certificado de depósito a plazo, garantía bancaria de cumplimiento o depósito en cuentas MINAE del Banco Nacional (confirmado en FAQs oficiales de SETENA). La rendís antes de arrancar la obra, junto con habilitar la bitácora y designar al regente. Si causás daño ambiental, SETENA puede ejecutarla parcial o totalmente previa valoración del daño.

¿La necesito antes o después del permiso de construcción municipal? Antes. En la práctica, la viabilidad ambiental suele ir primero porque muchas municipalidades la exigen para dar el permiso de construcción / uso de suelo (ver 13-patente-municipal-y-uso-de-suelo.md), y luego viene el permiso sanitario (ver 14-permiso-sanitario-funcionamiento.md) y la patente.

¿Cuánto tarda? Según los FAQs oficiales de SETENA: el D2 hasta 10 días hábiles; el D1+DJCA aproximadamente 1 semana; el D1+P-PGA hasta 4 semanas (20 días hábiles); el D1+EsIA hasta 10 semanas (50 días hábiles). Estos son los plazos máximos que publica SETENA — los tiempos reales varían según el instrumento, la complejidad del proyecto y si hay prevenciones (subsanaciones). Cada subsanación que no se atiende a tiempo suspende el reloj. Presentar el expediente completo desde el inicio es lo que más acorta el trámite.

¿Puedo hacer el trámite yo solo? El D2 sí lo podés llenar como desarrollador. Para el D1 necesitás un consultor ambiental inscrito en SETENA, y para el EsIA un equipo interdisciplinario acreditado. El trámite se presenta en línea (tramites.setena.go.cr o la VUI); los correos de funcionarios no sirven como canal de presentación.

¿Qué pasa si opero sin la viabilidad ambiental? Te exponés a clausura/paralización, a quedar trabado para sacar otros permisos (construcción, sanitario, patente) y a responsabilidad ambiental (administrativa, civil y penal), además de la posible ejecución de garantías. No es un permiso que convenga "dejar para después".


9. Fuentes

Normativa — Nivel OFICIAL:

Norma Estado Nivel Link
Ley Orgánica del Ambiente — Ley N° 7554 (arts. 17-24) Vigente Oficial https://www.pgrweb.go.cr/scij/
Texto de referencia Ley 7554 (OEA) Vigente (referencia) Oficial https://www.oas.org/dsd/fida/laws/legislation/costa_rica/costa_rica_7554.pdf
Decreto Ejecutivo N° 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC — Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (vigente desde 20/08/2023; norma principal vigente) Vigente Oficial https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=99253
Decreto N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC — Reglamento de EIA (La Gaceta N° 125, 28-jun-2004) DEROGADO por Decreto 43898 desde 20/08/2023 Oficial — (solo antecedente)
Decreto N° 44367-MINAE — Deroga los Decretos 32712 y 32966 (Manual de EIA e Instructivo D1) — La Gaceta N° 68, 18 de abril de 2024 Vigente Oficial https://www.sinac.go.cr/ES/normativa/Decretos/DECRETO%2044367-MINAE%20DEROGATORIA%20DECRETOS%2032712%20Y%2032966%20MANUAL%20DE%20EIA.pdf
Decreto N° 32966-MINAE — Manual de Instrumentos Técnicos de EIA DEROGADO por Decreto 44367-MINAE (abril 2024) Oficial — (solo antecedente)
Decreto N° 32712-MINAE — Instructivo Formulario D1 DEROGADO por Decreto 44367-MINAE (abril 2024) Oficial — (solo antecedente)
Decreto N° 32079-MINAE — Código de Buenas Prácticas Ambientales / Instructivo D2 Vigente Oficial
Decreto N° 34536-MINAE — Reglamento de Tarifas de SETENA Vigente Oficial
Decreto N° 42837-MINAE — Evaluaciones de Diagnóstico Ambiental (EDA) Vigente Oficial https://www.pgrweb.go.cr/scij/

Institucionales — Nivel OFICIAL (SETENA / MINAE), consultados junio 2026:

Fuente Nivel Link Qué confirmó
SETENA — Preguntas frecuentes (FAQs) Oficial https://www.setena.go.cr/es/FAQs Plazos D1/D2, umbral 500 m²/200 m³ exentos, formas de garantía ambiental
SETENA — Marco Jurídico Oficial https://www.setena.go.cr/es/Nosotros/Marco-Juridico Lista de decretos vigentes incluyendo el 43898
SETENA — Guía "Paso a Paso Decreto 43898" Oficial https://www.setena.go.cr/registro-ambiental-d2/Ayuda/Videos-Tutoriales/Paso-a-Paso-Decreto-Ejecutivo-43898 Referencia de tutoriales
SETENA — Formulario D2 (Registro) Oficial https://www.setena.go.cr/es/Viabiliad-Ambiental/Formulario-D2-Registro
SETENA — Tarifas y cuentas bancarias Oficial https://www.setena.go.cr/es/Tramites/Tarifas-y-cuentas-bancarias (montos no publicados en página; consultar directo)
SETENA — Plataforma de trámites Oficial https://tramites.setena.go.cr/ Canal oficial de presentación
SETENA — Bitácora ambiental Oficial https://bitacora.setena.go.cr/ Canal oficial bitácora
Ventanilla Única de Inversión (VUI) — Viabilidad D1 Oficial https://vui.cr/tramite/viabilidad-ambiental-d1-setena/ Canal alterno para D1
SCIJ / SINALEVI (PGR) Oficial https://www.pgrweb.go.cr/scij/ Texto vigente de toda la normativa

Cruces con otros archivos de esta base:

  • 13-patente-municipal-y-uso-de-suelo.md — uso de suelo y permiso de construcción (suelen exigir la viabilidad ambiental primero).
  • 14-permiso-sanitario-funcionamiento.md — permiso sanitario por categoría de riesgo.
  • 15-permisos-por-actividad.md — permisos sectoriales según el giro.

Recordatorio: las cifras, plazos, umbrales y tarifas ambientales se rigen hoy por el Decreto 43898 (vigente desde agosto 2023) y sus reformas —el Decreto 31849 fue derogado. Los decretos 32712 y 32966 (Manual de EIA e Instructivo D1) fueron derogados en abril de 2024 por el Decreto 44367-MINAE. Los plazos de resolución (D2 = 10 días hábiles; D1+DJCA ≈ 1 semana; D1+P-PGA ≤ 4 semanas; D1+EsIA ≤ 10 semanas) y el umbral de exención (500 m² / 200 m³) fueron confirmados en los FAQs oficiales de SETENA en junio 2026. Verificá siempre la versión vigente en SCIJ y con SETENA antes de tomar decisiones. Última verificación de este archivo: 2026-06-14.

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