Nota: Este archivo ofrece información general de orientación. No constituye asesoría legal, contable ni tributaria. Para situaciones específicas, consultá a un abogado/notario y a un contador público autorizado (CPA), o directamente al Área Rectora de Salud de tu cantón.
Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) — Ministerio de Salud
1. Qué es / por qué importa
El Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) es la autorización que extiende el Ministerio de Salud para que un establecimiento industrial, comercial o de servicios pueda operar legalmente en Costa Rica. Su fundamento está en la Ley General de Salud (Ley N° 5395), que faculta al Ministerio a regular toda actividad que pueda afectar la salud de las personas y el ambiente, y se desarrolla en el Reglamento general aprobado mediante el Decreto Ejecutivo N° 43432-S (vigente desde el 24 de julio de 2022), que unificó tres reglamentos anteriores (Decretos N° 39472-S, N° 41045-S y N° 34580-S).
Importa porque es una pieza obligatoria de la ruta crítica para abrir un negocio: sin PSF el establecimiento no puede funcionar y, además, la municipalidad normalmente exige el PSF vigente como requisito para otorgar la patente comercial (ver 13-patente-municipal-y-uso-de-suelo.md). El PSF certifica que el local cumple las condiciones sanitarias, de infraestructura y ambientales propias de su actividad y nivel de riesgo.
No confundir el PSF con la Habilitación de servicios de salud (clínicas, consultorios, farmacias, laboratorios, etc.), que es un trámite distinto regulado en el mismo Decreto N° 43432-S. Tampoco con permisos específicos de ciertos giros (alimentos, químicos, plaguicidas, etc.), que pueden sumarse al PSF — ver
15-permisos-por-actividad.md.
Atención — reforma en curso: En octubre de 2025 el Ministerio abrió consulta pública (MS-AJ-FG-2983-2025) para una reforma parcial al Decreto N° 43432-S que afecta artículos clave (1, 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 36, 48, 52–62) y varios anexos. Al momento de la verificación (2026-06-14) no se encontró publicación en La Gaceta confirmando su entrada en vigor. Verificá el estado en SCIJ antes de tramitar.
2. Quién está obligado y excepciones
Obligados
Está obligado a contar con PSF cualquier persona física o jurídica que desarrolle una actividad industrial, comercial o de servicios en un establecimiento en territorio costarricense. Esto cubre desde una soda, un taller o una tienda, hasta una fábrica, una bodega o una oficina de servicios.
El Decreto N° 43432-S clasifica las actividades en tres grupos según su nivel de riesgo sanitario y ambiental, usando como referencia la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR) publicada en el Anexo 1 del decreto:
| Grupo | Nivel de riesgo | Idea general |
|---|---|---|
| A | Riesgo alto | Industria pesada, manejo de sustancias peligrosas, actividades con mayor impacto en la salud o el ambiente |
| B | Riesgo moderado | Servicios y comercios con impacto intermedio |
| C | Riesgo bajo | Mayoría de comercios y servicios de bajo impacto |
La asignación exacta de cada actividad económica (CAECR) al grupo A, B o C está definida en el Anexo 1 del Decreto N° 43432-S. El sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) asigna el grupo automáticamente cuando declarás el código de actividad.
Excepciones y casos particulares
- Actividades no peligrosas en casa de habitación (art. 28 del Decreto N° 43432-S): Las microempresas inscritas en el MEIC o registradas en el SINIRUBE pueden obtener el PSF para operar desde la vivienda si cumplen cuatro condiciones: (1) no usar productos peligrosos ni generar residuos peligrosos, (2) no causar ruidos, olores, residuos ni contaminación de aguas que afecten a vecinos, (3) acreditar su condición ante el MEIC o el SINIRUBE, y (4) cumplir únicamente los incisos l), m), n) y o) del artículo 8 del decreto (condiciones previas simplificadas). Solo aplica a actividades no peligrosas.
- Microempresas inscritas en el MEIC: gozan de una tarifa reducida del PSF (ver sección 5) y además de descuentos del 80 % en registros de productos (alimentos, higiene, cosméticos).
- Servicios de salud y afines (consultorios, clínicas, farmacias, laboratorios): no usan PSF sino el trámite de Habilitación, regulado aparte en el mismo decreto.
Aunque una actividad sea de bajo riesgo (grupo C), no está exenta del PSF: lo que cambia es la tarifa, los requisitos y el plazo de resolución, no la obligación.
3. Requisitos / documentos
Los requisitos documentales de la solicitud del PSF están desarrollados en el artículo 10 del Decreto N° 43432-S (solicitud por primera vez) y en el artículo 13 (renovación); las condiciones previas que deben estar al día se regulan en el artículo 8. Los requisitos varían según el grupo de riesgo (A, B o C) y la actividad. De forma general se solicitan:
- Formulario unificado de solicitud (en línea, vía VUI), según el Anexo 2 del Decreto N° 43432-S (art. 10).
- Declaración jurada del solicitante:
- Anexo 3 del Decreto N° 43432-S para solicitudes nuevas (art. 10).
- Anexo 4 para solicitudes de renovación (art. 13).
- Documento de identidad del solicitante o representante legal.
- Comprobante de pago de los servicios según el grupo de riesgo (ver sección 5).
- Informes técnicos especializados, cuando aplique:
- Informe técnico de inspección de GLP (gas licuado de petróleo) para establecimientos que lo usen.
- Informe de verificación de GNL (gas natural licuado), cuando corresponda.
- Certificación de instalaciones eléctricas u otros, según la actividad.
Condiciones previas que deben estar al día (art. 8, Decreto N° 43432-S)
El artículo 8 del decreto exige verificar estas condiciones antes de aprobar el PSF:
- Permiso municipal de uso de suelo compatible con la actividad declarada (ver
13-patente-municipal-y-uso-de-suelo.md). - Viabilidad ambiental (SETENA u organismo competente), cuando aplique según la actividad.
- Revisión y aprobación de planos constructivos por parte de las instituciones correspondientes, cuando aplique.
- Permisos de calderas u otros equipos de presión, cuando corresponda.
- Regencia profesional autorizada en establecimientos que manejan productos químicos, alimentos industriales, higiénicos u otros que la ley exija.
- Inscripción y estar al día con la CCSS (ver
10-ccss-inscripcion-patronal.md). - Obligaciones tributarias al día (inscripción en el RUT / TRIBU-CR, ver
04-inscripcion-hacienda-tributcr.md). - Pago de eventuales multas sanitarias pendientes.
Cada actividad puede sumar requisitos adicionales propios de su giro. Verificá siempre el listado puntual de tu actividad en el Decreto N° 43432-S y en la VUI, porque el sistema te indica los documentos exactos según el código que declarés.
4. Paso a paso del trámite
El trámite es principalmente en línea a través de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) — sitio vui.cr —, que integra varios trámites de apertura de empresa. Para casos o municipalidades no adheridas a la VUI, la presentación puede hacerse de forma presencial en el Área Rectora de Salud más cercana al establecimiento (lunes a viernes, 8:00 a.m. – 4:00 p.m.; línea gratuita 800-7762-6637; WhatsApp (506) 8553-9797).
- Resolvé primero el uso de suelo. Solicitá el certificado de uso de suelo en tu municipalidad para confirmar que tu actividad es compatible con la zonificación del local. Es un insumo previo (ver
13-patente-municipal-y-uso-de-suelo.md). - Poné al día tus condiciones previas (art. 8). Inscripción en Hacienda (RUT/TRIBU-CR), inscripción patronal en CCSS y, si aplica, viabilidad ambiental (SETENA), regencia profesional y póliza de Riesgos del Trabajo del INS (ver
11-ins-riesgos-del-trabajo.md). - Ingresá a la VUI (vui.cr) y creá/usá tu cuenta. Seleccioná el trámite de Permiso Sanitario de Funcionamiento.
- Declará tu actividad (CAECR). El sistema asigna el grupo de riesgo (A, B o C) automáticamente según el Anexo 1 del decreto y te muestra los requisitos y la tarifa correspondientes.
- Completá el formulario y la declaración jurada (Anexo 3 para nuevo; Anexo 4 para renovación) y adjuntá los documentos e informes técnicos que pida tu actividad.
- Pagá la tarifa según el grupo de riesgo (por transferencia/SINPE dentro de la plataforma).
- Presentá la solicitud. Para solicitudes nuevas A, B y C, el reglamento prevé la emisión del permiso al momento de la presentación (mismo día), bajo declaración jurada, sin perjuicio de inspecciones posteriores del Área Rectora de Salud.
- Conservá el permiso y manténlo visible/disponible en el establecimiento. Quedás sujeto a inspección en cualquier momento.
Trámite integrado: desde vui.cr se gestiona, en un grupo de municipalidades adheridas, el trámite integrado de patente municipal que incluye uso de suelo municipal, PSF del Ministerio de Salud, revisión del RUT en Hacienda y póliza de Riesgos del Trabajo del INS. El número de municipalidades adheridas cambia con el tiempo; verificá en vui.cr cuáles están activas para tu cantón.
Consejo práctico: Si tu actividad exige informes técnicos (GLP, instalaciones eléctricas), conseguilos ANTES de ingresar la solicitud en línea: son el cuello de botella más común del trámite. Un técnico certificado puede demorar días o semanas en firmar.
5. Costos, tarifas, plazos y vigencias
Las tarifas están fijadas en el artículo 6 del Decreto N° 43432-S. Los montos pueden actualizarse por reforma del decreto; confirmá el monto vigente en la VUI o el Área Rectora de Salud antes de pagar. Existe una reforma parcial en proceso (consulta pública MS-AJ-FG-2983-2025, oct. 2025) que incluye modificaciones al artículo 6; verificá en SCIJ si ya fue publicada en La Gaceta.
Tarifas del PSF por grupo de riesgo (art. 6, Decreto N° 43432-S)
| Grupo / caso | Nivel de riesgo | Tarifa |
|---|---|---|
| Grupo A | Riesgo alto | ₡55.000 |
| Grupo B | Riesgo moderado | ₡27.500 |
| Grupo C | Riesgo bajo | ₡16.500 |
| Microempresa inscrita y activa en MEIC | Tarifa plana reducida | ₡11.000 (aplica sin importar el grupo de riesgo) |
| Casinos de juego | Tarifa especial | ₡2.750.000 |
(Montos confirmados en vui.cr y ministeriodesalud.go.cr — fuentes oficiales — al 2026-06-14.)
Beneficios adicionales para microempresas MEIC
Además del PSF a ₡11.000, las microempresas inscritas en el MEIC tienen derecho a descuentos del 80 % en el costo de registros de productos:
| Tipo de producto | Tarifa general | Tarifa microempresa MEIC |
|---|---|---|
| Alimentos | US$ 100 | US$ 20 |
| Productos higiénicos | US$ 100 | US$ 20 |
| Cosméticos | US$ 200 | US$ 40 |
(Todos los registros tienen vigencia de 5 años y plazo de resolución de 22 días hábiles.)
Vigencia del PSF (art. 7, Decreto N° 43432-S)
La vigencia no es uniforme: el artículo 7 establece plazos diferenciados según el tipo de actividad:
| Actividad | Vigencia |
|---|---|
| Mayoría de actividades comerciales, industriales y de servicios | 5 años |
| Establecimientos de alimentos (restaurantes, sodas, panaderías, etc.) | 1 año (renovable) |
| Servicios de alimentación hospitalaria | 1 año (renovable) |
| Piscinas / baños públicos | 2 años |
| Laboratorios farmacéuticos | 2 años |
| Actividad no peligrosa en casa de habitación (microempresa/SINIRUBE, art. 28) | Hasta 5 años |
La vigencia concreta la indica el permiso que te emiten. Si tu actividad involucra alimentos, esperá renovar anualmente — es uno de los errores más comunes asumir que el PSF dura 5 años cuando en alimentos es 1 año.
Plazos de resolución
| Caso | Plazo de resolución |
|---|---|
| Solicitud nueva A, B y C | Al momento de la presentación (mismo día), bajo declaración jurada |
| Renovación grupo C | Emisión inmediata |
| Renovación grupos A y B | Requiere resolución formal; plazos según la Ley General de la Administración Pública |
El Decreto N° 43432-S (2022) redujo drásticamente los plazos: antes las categorías A y B tardaban hasta 7 días hábiles y los servicios de salud hasta 25 días hábiles. Desde julio 2022, la mayoría se resuelven el mismo día trasladando la verificación a inspecciones posteriores.
6. Obligaciones recurrentes
- Renovación del PSF antes de su vencimiento, por la misma plataforma (declaración jurada Anexo 4). Operar con el permiso vencido equivale a operar sin permiso. Recordá que los establecimientos de alimentos renuevan cada año.
- Mantener al día las condiciones previas durante toda la vigencia: CCSS, obligaciones tributarias, regencias y demás (la inspección puede verificarlas en cualquier momento).
- Actualizar informes técnicos periódicos cuando la actividad lo exija; los informes técnicos de gas LP suelen tener una vigencia de 2 años — verificá la fecha de vencimiento en el informe y renovalo antes, no después.
- Comunicar cambios relevantes (cambio de actividad, de propietario, de ubicación o ampliaciones significativas), que pueden obligar a un nuevo PSF o a su modificación. Cambiar de actividad sin actualizar el PSF es operar con permiso incorrecto.
- Permitir y atender inspecciones del Área Rectora de Salud y subsanar las no conformidades en el plazo que se indique.
- Coordinar con la patente municipal: la municipalidad puede exigir el PSF vigente para mantener la patente comercial al día (ver
13-patente-municipal-y-uso-de-suelo.md). - Revisar el SCIJ periódicamente si tu actividad es regulada: el Decreto N° 43432-S está sujeto a reformas que pueden cambiar requisitos, tarifas o vigencias sin notificación directa al titular del PSF.
7. Sanciones por incumplimiento
La Ley General de Salud (Ley N° 5395) otorga al Ministerio de Salud amplias potestades de policía sanitaria. Operar sin PSF o con condiciones sanitarias deficientes puede derivar en:
- Órdenes sanitarias para corregir, suspender o ajustar la actividad en un plazo determinado.
- Clausura / cierre del establecimiento, total o parcial, cuando haya riesgo para la salud pública o se opere sin permiso.
- Decomiso o destrucción de productos que representen riesgo sanitario.
- Multas previstas en la Ley General de Salud y normativa conexa. (Los montos específicos están en la Ley N° 5395; verificá el texto vigente en SCIJ.)
- Imposibilidad de obtener o mantener la patente municipal, ya que la municipalidad suele requerir el PSF vigente (ver
13-patente-municipal-y-uso-de-suelo.md). - En casos graves, responsabilidad civil o penal si el incumplimiento causa daño a la salud de las personas.
La presentación del PSF se hace bajo declaración jurada: declarar información falsa para obtener el permiso acarrea responsabilidades adicionales (responsabilidad penal por falsa declaración), además de la posible revocatoria del permiso al detectarse en inspección.
8. Preguntas frecuentes
¿Necesito sí o sí el permiso sanitario para abrir mi negocio?
Sí. Si vas a operar una actividad industrial, comercial o de servicios en un establecimiento, necesitás el PSF del Ministerio de Salud. Y ojo: la mayoría de municipalidades te lo van a pedir como requisito para darte la patente comercial (ver 13-patente-municipal-y-uso-de-suelo.md).
¿Cuál trámite hago primero: uso de suelo, permiso sanitario o patente? El orden lógico es: primero el uso de suelo (para confirmar que tu actividad calza con la zonificación), luego el permiso sanitario, y de último la patente municipal, que normalmente exige los dos anteriores. Si tu cantón está adherido a la VUI, podés gestionar varios de estos pasos de forma integrada en vui.cr.
¿En qué grupo de riesgo cae mi actividad? Depende de tu código CAECR y está definido en el Anexo 1 del Decreto N° 43432-S. Cuando declarás el código de actividad en la VUI, el sistema te asigna automáticamente si sos grupo A (riesgo alto), B (moderado) o C (bajo) y te muestra la tarifa y los requisitos. Podés revisar el Anexo 1 directamente en el sitio del Ministerio de Salud antes de tramitar.
¿Cuánto me cuesta? Según el grupo: ₡55.000 (A), ₡27.500 (B) o ₡16.500 (C). Si estás inscrito como microempresa activa en el MEIC, la tarifa baja a ₡11.000 sin importar el grupo de riesgo. Estos montos están en el artículo 6 del decreto; confirmá el monto vigente en la VUI antes de pagar porque hay una reforma parcial en proceso.
¿Cuánto dura el permiso? Depende de tu actividad. La mayoría de actividades tienen vigencia de 5 años. Pero si manejás alimentos (restaurante, soda, panadería), el PSF dura 1 año y tenés que renovarlo anualmente. Las piscinas públicas y laboratorios farmacéuticos tienen vigencia de 2 años. Revisá la fecha exacta en el permiso que te emitan.
¿De verdad me lo dan el mismo día? Para solicitudes nuevas de grupos A, B y C, el reglamento del 2022 permite la emisión al momento de presentar la solicitud, bajo declaración jurada. Eso sí: el Ministerio puede inspeccionar después, así que tu declaración tiene que ser cierta y el local debe cumplir de verdad. Si declarás algo falso y lo detectan en inspección, te pueden revocar el permiso y enfrentés responsabilidad penal.
¿Lo puedo hacer todo en línea? Sí, el trámite es principalmente digital por la Ventanilla Única de Inversión (vui.cr), incluido el pago por SINPE. Solo algunos casos requieren informes técnicos firmados por un profesional (por ejemplo, gas LP o instalaciones eléctricas). Para municipalidades no adheridas a la VUI, la presentación puede ser presencial en el Área Rectora de Salud (lunes a viernes, 8:00 a.m.–4:00 p.m.).
¿Cómo pago? Por transferencia bancaria o SINPE dentro de la plataforma VUI. No se maneja efectivo en ventanilla para este trámite digital.
Trabajo desde mi casa, ¿igual necesito el permiso? Sí, pero si tu actividad es no peligrosa y sin residuos peligrosos, el artículo 28 del decreto contempla un régimen simplificado para microempresas inscritas en el MEIC o el SINIRUBE: solo tenés que cumplir cuatro condiciones del artículo 8 (incisos l, m, n, o) en lugar de todos. La tarifa también es la de microempresa (₡11.000). No podés aplicar esto si usás productos peligrosos o generás residuos peligrosos aunque sea en cantidades pequeñas.
¿Qué documentos pide el artículo 8 como condiciones previas? Los principales: uso de suelo municipal aprobado, viabilidad ambiental (SETENA) si aplica, estar al día con la CCSS y Hacienda, tener regencia profesional si tu actividad lo requiere, y no tener multas sanitarias pendientes. La lista completa está en el artículo 8 del decreto; el sistema VUI te va marcando cuáles aplican a tu actividad específica.
Tengo un consultorio / farmacia / laboratorio. ¿Es el mismo trámite?
No. Los servicios de salud no usan el PSF, sino el trámite de Habilitación del Ministerio de Salud, regulado en el mismo Decreto N° 43432-S pero bajo capítulo aparte. Consultá también 15-permisos-por-actividad.md.
¿Qué pasa si opero sin permiso o con el permiso vencido? Te exponés a órdenes sanitarias, clausura del local, decomisos y multas, y a no poder mantener tu patente municipal. Operar con permiso vencido cuenta como operar sin permiso. Si te dedicás a alimentos y olvidás renovar año a año, es el error más frecuente — poné un recordatorio con 60 días de anticipación.
¿Hay que renovar si cambio de actividad o me mudo? Sí. Cualquier cambio relevante en la actividad, el propietario o la ubicación puede requerir un PSF nuevo o modificado. Notificá al Área Rectora de Salud antes de hacer el cambio, no después.
9. Fuentes
Nivel OFICIAL (fuentes primarias):
- Ministerio de Salud — Trámite de Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento (Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios): https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/tramites/empresas?view=article&id=115%3Atramite-para-autorizaciones-y-permisos-sanitarios-de-funcionamiento-para-establecimientos-industriales-comerciales-y-de-servicios&catid=30
- Ministerio de Salud — Permisos de Funcionamiento (documentos y trámites, incluye Anexo 1 del Decreto N° 43432-S con tabla de clasificación CAECR): https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de-archivos-left/documentos-ministerio-de-salud/tramites/permisos-a-establecimientos/permisos-de-funcionamiento
- Ministerio de Salud — PYMES y Personas Emprendedoras (régimen especial microempresas, art. 28, descuentos MEIC): https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/pymes-y-emprendedores
- Ministerio de Salud — Noticia "Salud reduce tiempo para otorgar permisos para la apertura de las empresas" (2022): https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/52-noticias-2022/1354-salud-reduce-tiempo-para-otorgar-permisos-para-la-apertura-de-las-empresas
- Ventanilla Única de Inversión (VUI) — Permiso Sanitario de Funcionamiento (requisitos, tarifas, plataforma): https://vui.cr/tramite/permiso-sanitario-de-funcionamiento-ministerio-de-salud/
- COMEX — Comunicado: decreto que permite obtener PSF en un día (2022): https://www.comex.go.cr/sala-de-prensa/comunicados/2022/marzo/cp-2721-firmado-decreto-que-permite-obtener-permisos-sanitarios-de-funcionamiento-en-un-dia/
- SCIJ — PGR (texto vigente de la Ley General de Salud N° 5395 y del Decreto N° 43432-S; también reforma en consulta pública MS-AJ-FG-2983-2025): https://www.pgrweb.go.cr/scij/
Normativa de referencia:
- Ley General de Salud — Ley N° 5395 (buscar texto vigente en SCIJ).
- Decreto Ejecutivo N° 43432-S — Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas (vigente desde el 24 de julio de 2022; derogó/unificó los Decretos N° 39472-S, N° 41045-S y N° 34580-S).
- Reforma parcial al Decreto N° 43432-S — Consulta pública MS-AJ-FG-2983-2025 (período: 20-31 oct. 2025). Modifica arts. 1, 2, 6, 7, 8, 9, 13–17, 20, 22, 36, 48, 52–62 y varios anexos. Estado al 2026-06-14: pendiente de publicación en La Gaceta. Verificá en SCIJ.
Cruces internos:
13-patente-municipal-y-uso-de-suelo.md— uso de suelo (insumo previo) y patente municipal (que exige el PSF vigente).15-permisos-por-actividad.md— permisos especiales por giro (alimentos, químicos, salud, etc.) que pueden sumarse al PSF.10-ccss-inscripcion-patronal.mdy04-inscripcion-hacienda-tributcr.md— condiciones previas que deben estar al día.11-ins-riesgos-del-trabajo.md— póliza de Riesgos del Trabajo, parte del trámite integrado en la VUI.